Ciudad

Hubo abuso

Condenan a conocida empresa rosarina que vende casas prefabricadas

Una pareja entregó una seña para adquirir una propiedad. Pero le rescindieron unilateralmente el contrato y no se la devolvieron. Uno de los damnificados demandó a la compañía, que ahora deberá indemnizar 


En 2014 Silvia y su pareja fueron hasta un local comercial de viviendas Rolón con la intensión de conocer las condiciones para comprar una casa. El vendedor le mostró fotos y folletería. El valor de la prefabricada que más les gustó era de 147 mil pesos. Silvia y Alberto tenían un terreno en Victoria y vieron la oportunidad de tener una casa propia con una entrega y 60 cuotas mensuales de 2.100 pesos. Firmaron la reserva y pagaron $21 mil. Pero dos semanas después la empresa les rescindió unilateralmente el contrato. Les dijeron que no habían cumplido con los requisitos de las garantías. Y la compañía se quedó con la seña. Silvia los demandó y la Justicia le dio la razón, por lo que ahora deberán resarcirla. La jueza Cicuto condenó a la firma a pagar una multa por utilizar en un contrato preimpreso “cláusulas desproporcionadas y abusar de la buena fe del comprador”.

Según contó Silvia, la empresa les había aceptado como garantía una constancia de monotributo de su pareja y el título del auto familiar. Firmó el contrato, pero dos semanas después un empleado la llamó por teléfono y le dijo que le rescindían unilateralmente el documento porque “no había presentado cuatro garantías”.

La mujer aseguró que la firma “nunca le había informado ese requisito”, y pidió que le devolvieran la seña. La empresa se negó a hacerlo, por lo que ella fue a la Justicia.

La mujer también relató que un momento llegó a pedirle una garantía a sus suegros, pero no pudo costear un trámite ante un escribano que le solicitaban.

En la demanda contra viviendas Rolón, la denunciante pidió la nulidad de cuatro cláusulas del contrato de “solicitud de reserva: por falta de información, abuso y desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes”. También solicitó “una reparación por daño patrimonial, por los gastos de las cartas documentos y la seña, además del daño moral”.

En la demanda pidió además “una multa y la eliminación de algunas cláusulas abusivas en el contrato predeterminado para futuros clientes, como la solicitud de un crédito para adquirir los materiales de la vivienda”. Es que, según dijo, la información brindada por el vendedor y la folletería no mencionaba la compra de materiales para construirla.

La demanda

La demanda ingresó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación. La jueza Silvia Cicuto entendió que, si bien el caso es anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, no varía el planteo en la demanda.

La magistrada tuvo en cuenta que “la Ley de Derecho del Consumidor no solo complementa sino también modifica o deroga las normas de otras ramas jurídicas que se apliquen a la relación de consumo”. Y resaltó “el deber de información, el carácter vinculante de la oferta dirigida al público y la publicidad como parte integrante del contrato”.

La jueza también explicó que Silvia “no contaba con la posibilidad de negociar o discutir el alcance de las cláusulas del documento”. Y “entendió que las llamadas cláusulas abusivas son una derivación del abuso del derecho en materia contractual”.

“Tanto la falta total de información, como aquella brindada en forma parcial, contradictoria o engañosa son variantes para inducir a error a los potenciales interesados”, agrega el fallo.

La jueza tuvo en cuenta que el contrato “es un formulario preimpreso de una empresa que desarrolla una operatoria estandarizada con un nulo o escaso margen de negociación para el consumidor”.

Cicuto cuestionó la aceptación de las garantías por parte de la firma a lo que sumó “la vaguedad de la cláusula que deja a discrecionalidad de la empresa la satisfacción de los respaldos de solvencia”. Para la jueza, “hubo arbitrariedades y contradicciones que concluyeron en la ruptura abusiva del contrato por parte de la empresa”.

El fallo concluye que la firma deberá reparar el daño patrimonial y moral causado. En ese marco, la magistrada impuso una multa de 20 mil pesos. Por lo que la firma tendrá que abonar un poco más de 51 mil pesos “en concepto de capital más intereses”.

La defensa

La abogada Juliana Ruchelli, quien representó a Silvia, resaltó que su clienta no tenía posibilidad de revisar el formulario preredactado por la empresa.

Mencionó que “la firma fue flexible con el pedido de garantías hasta que su clienta firmó el contrato”. Es por eso que Ruchelli celebró que la jueza haya resuelto aplicación una multa a la firma.

“Es muy importante que los jueces utilicen esta herramienta y multen a las empresas que abusen de su posición de poder y menosprecien los derechos de los consumidores”, señaló.

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