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Condena mínima por crimen

Por Carina Ortiz.- Un hombre fue penado con 28 meses de cárcel por asesinar a puñaladas a su concubina tras una discusión en Villa Constitución, en octubre de 2008, por decisión de la Cámara Penal. Ya está en libertad.

Un hombre de 40 años fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión por el asesinato de su concubina, ocurrido a fines de octubre de 2008 tras una discusión que comenzó cuando la mujer le pidió a su pareja que abandonara la casa que compartían en Villa Constitución, y éste la mató a puñaladas. La sentencia había sido impuesta por el juez de Sentencia 4ª, Julio Kesuani, y ahora fue ratificada en fallo dividido por la sala II de la Cámara Penal. El condenado se encuentra en libertad ya que cumplió el plazo legal de detención y actualmente mantiene fluido contacto con los hijos que tuvo con la víctima.

María Cristina Ortega tenía cinco hijos, cuatro de ellos con su concubino Juan Rodolfo Montenegro, pero la relación de pareja estaba desgastada. La mujer se había ido de su hogar, ubicado en el barrio Luján, de Villa Constitución, durante una semana y retornó con la clara convicción de terminar la relación. El domingo 26 de octubre de 2008, María le pidió a su pareja que dejara la casa, lo que desencadenó una discusión que terminó cuando Montenegro fue a la cocina, buscó un cuchillo y atacó a su mujer en el dormitorio. Luego de ello, el acusado salió del cuarto, se lavó la sangre, se cambió de ropa, escondió el cuchillo debajo del lavarropas y fue a buscar a su cuñada a quien le refirió que su concubina se había autolesionado.

La mujer, de 28 años, fue llevada en ambulancia hasta el Samco de Villa Constitución, donde ingresó con una herida punzante en el lado izquierdo del tórax, por lo que se le practicó una cirugía cardiovascular a corazón abierto. Estuvo internada en la sala de terapia intensiva hasta que en los primeros minutos del lunes 3 de noviembre falleció.

Personal de la seccional 1ª de Villa Constitución estableció que la versión dada por su pareja era falsa y que en realidad el atacante había sido él, por lo que fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción y Correccional de Villa Constitución, a cargo de Rubén Bissio.

El juez de Sentencia 4ª, Julio Kesuani, en base a un informe psicológico, consideró que el hombre actúo bajo emoción violenta y condenó al acusado a dos años y cuatro meses de prisión. Pero el Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia al entender que existió dolo en el accionar de Montenegro, por lo que la causa recayó en la sala II de la Cámara de Apelaciones, compuesta por Juvencio Liberal Mestres, Adolfo Prunotto Laborde y Ramón Teodoro Ríos.

El peritaje psicológico fue la prueba clave en este juicio. La perito oficial sostuvo en su informe que Montenegro tenía una personalidad emocionalmente inmadura, con sentimiento de inferioridad, dependencia emocional de los otros, baja autoestima y fuertes tendencias a negar la realidad.

La psicóloga sostuvo que esa negación tuvo por finalidad no ver aquellos aspectos del mundo exterior que lo aterrorizaban y respondió a la fantasía: lo que no ve, no existe. La profesional refirió que la frase de su pareja: “Agarrate todas tus porquerías y te mandás a mudar que yo voy a vivir con otro”, le generó una incapacidad de controlar sus emociones y que los hechos “se sucedieron a raíz de una respuesta emocional de descontrol ante una realidad que se le impuso abruptamente”.

Opinión en minoría

El camarista Prunotto Laborde no creyó en la existencia de un atenuante en la conducta de Montenegro y consideró que debía confirmarse parcialmente la sentencia excluyendo la emoción violenta y encuadrando el caso en un homicidio simple.

El magistrado explicó que para que haya un estado de emoción violenta tiene que haber un desencadenante externo, inesperado que haga excusable el hecho y en este caso Montenegro conocía desde hacía una semana la grave situación de pareja que atravesaba, incluso tenía una sospecha de infidelidad. Por lo que no existió una causa objetiva que sorprendiera al imputado.

El juez sostuvo que es un claro caso de violencia de género y que el acusado en su declaración afirmó que en un momento de la discusión se fue a la cocina, buscó un cuchillo y se acercó a su mujer que estaba acostada en el dormitorio y empezaron a pelear. “Ella me quería sacar el cuchillo y me lastimó el pecho, entonces yo le tiré unos puntazos a la cara”, refiere el fallo. Luego de atacar a su pareja el acusado salió del dormitorio, se lavó la sangre, se cambió de ropa, ocultó el cuchillo debajo del lavarropas y fue a buscar a la hermana de la víctima para decirle que Ortega se había autolesionado.

El magistrado concluyó que Montenegro premeditó lo ocurrido y que el peritaje psicológico debe ser evaluado a la luz de las otras pruebas. La razón de Ortega para separarse no fue la supuesta infidelidad introducida al caso por Montenegro sino el cansancio al maltrato al que era sometida. Y al intentar poner fin a la situación fue víctima de un feminicidio.

“Fallar confirmado la aplicación de la atenuante, implica violar los derechos garantizados por la Convención de Belem do Para a la víctima, a quien como dijimos el Estado no le pudo garantizar su derecho a vivir una vida sin violencia, pero aún debe garantizarle que el autor de su muerte sea debidamente condenado y de esa forma que su muerte no haya sido en vano” refiere esta parte de la resolución.

El voto mayoritario

Los vocales Juvencio Mestres y Ramón Ríos no compartieron el criterio de su colega. Los jueces consideraron concluyente el informe psicológico y agregaron que las múltiples lesiones inferidas en el cuerpo de la víctima parecen provenir más de la turbulencia que embargaba al condenado en un momento de descontrol que de la golpiza característica de una persistente violencia familiar, sostiene la resolución.

Los camaristas refirieron que la emoción violenta depende de las circunstancias y características personales de cada sujeto y que la conducta apacible posterior al hecho no configura un obstáculo para aceptar la atenuante. “La pasión padecida por el imputado y la depresión causada por el alejamiento de su compañera, se insertó el raptus de violenta eclosión explosiva generada por la frase hiriente de la mujer. La desmesurada conmoción afectiva y la consecuente inhibición parcial de los frenos inhibitorios convergieron sobre el terreno fértil de una personalidad sensible al estímulo del medio externo, y aunque la atenuación no es un privilegio de los intemperantes, sin embargo el menor contenido de reproche puede provenir de un defecto de motivación del autor”, refiere el fallo.

Montenegro recuperó la libertad en febrero del año pasado, y desde su liberación, retomó una relación asidua con sus cuatro hijos y toda la familia está bajo tratamiento psicológico.

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