Policiales

Incumplimiento

Condena firme para una jueza

La Cámara de Apelaciones ratificó la pena de un año de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para la magistrada de instrucción penal María Luisa Pérez Vara por incumplimiento de los deberes de funcionario público.


La segunda quincena de diciembre de 2013 era el último turno de trabajo para la jueza María Luisa Pérez Vara. Con 40 años en el Poder Judicial, la magistrada tenía pensado tomarse licencia y luego jubilarse. El 29 de ese mes, desconocidos ejecutaron al sindicado narco Luis Medina y su novia Justina Pérez Castelli en el acceso sur. Ese día nadie pudo ubicar a la jueza; pasaron unas 7 horas hasta que un prosecretario de su juzgado logró contactarla. Esa llamada al celular personal de la magistrada rebotó en una antena en la localidad veraniega de Pinamar. Los investigadores la necesitaban para que ordenara un allanamiento a la habitación del hotel del casino City Center, donde estaban alojadas las víctimas. El doble homicidio no fue un caso cualquiera y tuvo una alta cobertura de los medios con un alto perfil político, lo que llevó que fuese más notorio el faltazo de la jueza. El 4 de mayo de 2017, el juez de Sentencia N°4, Julio Kesuani, la condenó a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esa sentencia fue apelada por la Fiscalía y la defensa. Esta semana, la Cámara Penal, integrada por José Luis Mascali, Javier Beltramone y Guillermo Llaudet, resolvió confirmar la sentencia contra Pérez Vara.

Eran las 6 del 29 de diciembre de 2013 cuando Medina, un ex convicto por robo que había encabezado el desembarco de la disco Esperanto –y que era mencionado como vinculado con el narcotráfico–, y su novia, de 23 años, iban en un flamante Citroen DS3 por acceso sur y a la altura de Ayolas otro auto se les acercó. Medina disminuyó la velocidad porque tal vez vio a alguien conocido y comenzaron los disparos. Varios le dieron a Medina y uno de ellos, que lo atravesó, impactó en su novia. La joven se bajó e intentó correr pero a los metros cayó agonizante. Ambos murieron en el lugar.

Estaba de turno la jueza de instrucción María Luisa Pérez Vara. Nunca atendió el teléfono oficial, y pasaron de 7 horas desde el hecho hasta que uno de sus dependientes logró ubicarla en su celular. La demora hizo que una camarista la llamara. La magistrada dijo que estaba enferma y se negó a que le mandaran un médico para constatar sus dichos. Mientras tanto, fiscales se presentaron en el lugar del hecho y sugirieron algunas medidas (por entonces las investigaciones estaban a cargo de los jueces y los acusadores sólo aconsejaban la producción de determinado material probatorio). Pidieron un allanamiento a la habitación de hotel donde paraba la pareja, que por entonces residía la mayor parte del tiempo en el Gran Buenos Aires. Pero no había quien lo firmara. Pasaron horas hasta que lograron articular acciones para que la orden se llevara a cabo. A más de cuatro años, el doble crimen –el cual nunca tuvo imputados– sigue impune.

El caso

Pérez Vara fue procesada por incumplimiento de los deberes de funcionario y sobreseída por omisión de tareas. El año pasado fue condenada a un año de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y observar determinadas reglas de conducta por un año. El fallo fue apelado tanto por la acusación como por la defensa, a cargo de Jorge Bedouret.

Para el fiscal de Cámaras, Guillermo Corbella, la pena impuesta no fue suficiente. Dijo que el juez no tuvo en cuenta las particularidades del caso, el móvil, la gravedad del hecho ni la afectación al servicio de justicia. Ante un hecho tan grave no instruyó sumario, no se abocó al caso, no delegó, ni ordenó medidas. Explicó que intentaban localizarla y no podían. Finalmente, el prosecretario lo hizo a su teléfono personal, cuya antena impactó en Pinamar. “La jueza ha demostrado una absoluta indiferencia priorizando un descanso en la costa atlántica, en (la localidad de) Cariló”, dijo y aseguró que actuó con un desprecio absoluto por la administración de justicia. Corbella pidió que se elevara la pena al doble: dos años de prisión.

El defensor pidió todo lo contrario: dijo que el juez Kesuani ni siquiera leyó el expediente y fundamentó su decisión en base a la omisión de tareas, delito por el que había sido sobreseída. Deslizó una cuestión política en la causa: dijo que la denuncia la presentó la Red Antimafia, una ONG que a 2017 sólo había hecho esta presentación judicial. A lo que sumó que Medina era investigado por el atentado al entonces gobernador Antonio Bonfatti, ocurrido dos meses antes. Precisamente la manipulación de una notebook incautada en la habitación de la pareja derivó en denuncias contra dos funcionarios de esa gestión por supuesta manipulación, aunque terminaron despegados del caso.

La defensa también aseguró que hay una doble persecución, ya que se la indagó dos veces para agravar la figura penal imputada y subrayó que estaba en su casa, no en la costa atlántica, como se dijo. El teléfono al que llamaron, si bien está a nombre de ella, lo usaba su hija, argumentó.

La confirmación

En ese marco, los camaristas José Luis Mascali, Javier Beltramone y Guillermo Llaudet, previo mantener  una cita con la ex magistrada, decidieron confirmar la condena dispuesta por el juez Kesuani.

En la resolución de esta semana, por voto unánime, el vocal José Luis Mascali consideró sobre la argumentación de la defensa que no hubo una doble persecución debido a que la magistrada tuvo imputaciones disímiles y complementarias. “El delito por el cual se la desvinculó consiste pura y exclusivamente en omitir algún acto propio de las funciones (pura omisión) sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna (artículo 249 del Código Penal); en cambio en el Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público el autor está en una posición de garante respecto del bien jurídico protegido, por cuanto tiene un deber especial de actuar y al no hacerlo produce un daño porque nunca actúa o porque lo hace con demora en su accionar (artículo 248 del Código Penal)”, argumentó Mascali, decisión que fue avalada por los demás camaristas.

Con respecto al monto de  la pena, el voto también fue unánime. Los magistrados consideraron que el juez de Sentencia realizó un buen análisis  al tener en cuenta que la jueza no registraba antecedentes, valoró su edad y consideró la modalidad delictiva. Así desechó la expectativa fiscal.