Ciudad

Condena al municipio

Deberá pagar a dos de la tres personas que en 2005 cayeron al agua al desmoronarse el muelle en el Parque de España. El monto total: $ 600 mil.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar por los daños y perjuicios ocasionados a dos de las tres personas que en marzo de 2005 cayeron al río al desmoronarse el muelle del Parque España. Según los cálculos que hicieron desde Tribunales, la suma que deberá pagar es de unos 600 mil pesos. Unos 152 mil para las víctimas y el resto en concepto de peritos y abogados. De todos modos, la Justicia rechazó el reclamo de la esposa de una de las víctimas, que aseguró que su esposo murió cuatro meses después y relaciona la muerte con la caída, algo que no fue acreditado por la Justicia.

El 13 de marzo de 2005, a las 11.50, Roberto F., su padre Mario F., y Amílcar S. se encontraban pescando en el muelle ubicado sobre el Parque de España de la ciudad de Rosario. En tales circunstancias se produjo el derrumbe de un sector de la barranca, provocando su caída al río, entre escombros y maderas, siendo rescatados luego por personal de Prefectura.

Roberto F. sostuvo que su padre fue internado cuatro meses después por un cuadro respiratorio y de sepsis (cuando la sangre se llena de bacterias)que le provocó su fallecimiento. Entiende que la patología que desencadenó el deceso tiene relación con la caída del muelle. Y con el mismo argumento, Irene O, concubina de Mario F., también promovió una demanda por la muerte de su esposo que la Justicia rechazó.

Así las cosas, la Municipalidad de Rosario deberá pagar 135.000 mil pesos a Amílcar S. y la suma de 17 mil a Roberto F. En tanto, las costas del juicio elevarían el monto a unos 600 mil pesos, según detalló una fuente judicial.

Sobre por qué la Municipalidad es la responsable, siendo que el predio no le pertenece ya que es propiedad de la Nación, la Justicia dio un extenso fundamento.

Sostuvo que el derrumbe de la explanada del parque España se debió a una serie de causas combinadas, entre las cuales destaca la utilización de pilotes de madera que ya habían cumplido con creces su vida útil, las deficientes reparaciones encomendadas, el inadecuado diseño, y la inadecuada sobrecarga del suelo.

“Este Tribunal entiende que los pilotes en cuestión resultaron ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad, pues ha de memorarse que el fundamento de la responsabilidad es objetivo –riesgo de la cosa–, no teniendo incidencia la culpa del dañador”, asevera. Y en ese marco sostiene que la responsabilidad objetiva es de la Municipalidad ya que no se pudo probar que la culpa fuera de las víctimas o que un tercero provocara el accidente. Y además, porque el derrumbe era previsible en función del estado en que se encontraba, resultando aleatorio sólo el momento en que habría de ocurrir y estando determinado tal instante por la acción de las fuerzas de la naturaleza, cuya gravitación dañosa respecto de la estructura debió haber sido evaluada por las empresas adjudicatarias, al emprender los trabajos de mantenimiento que a la postre se evidenciaron infructuosos, dice el fallo.

“En cuanto a la legitimación pasiva de la demandada Municipalidad de Rosario, por disposición legal expresa, las plazas forman parte de los bienes de dominio público, siendo la Municipalidad de Rosario, por ende, titular del dominio de las que se encuentran dentro del ejido urbano, quedando a salvo la facultad de los particulares para utilizarlas”, argumenta el Tribunal.

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