Política

Legislatura

Como en las series: media sanción al sistema de juicios por jurados

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto de juicio por jurados. Si se convierte en ley, el novedoso sistema se aplicará para los delitos más graves y el jurado estará integrado por 12 ciudadanos santafesinos, con criterio de paridad de género


La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción este jueves a la ley que instituye el juicio por jurados. El tema pasó ahora al Senado, que ya lo tuvo en estudio el año pasado pero nunca lo trató, motivo por el cual el proyecto perdió estado parlamentario y debió ser reingresado. Si se convierte en ley, el novedoso sistema se aplicará para los delitos más graves y el jurado estará integrado por 12 ciudadanos santafesinos, con criterio de paridad de género.

El proyecto es autoría de diputados de casi todos los espacios políticos: Ariel Bermúdez (Creo-Frente Progresista), Gabriel Real (PDP-Frente Progresista), Rubén Galassi (PS-Frente Progresista), Jorge Henn (UCR-Frente Progresista), Leandro Busatto y Julio Eggimann (PJ). Y apunta a dar cumplimiento a uno de los mandatos de la Constitución Nacional de 1853, donde ya se postulaba la necesidad de que los ciudadanos se comprometan en la administración de justicia.

La iniciativa, aprobada por unanimidad en la Cámara baja, establece la figura de jurados para los siguientes delitos: homicidios (con dolo o preterintención), torturas, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos, abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante, a promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad, estrago doloso cometido por un funcionario público y lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.

Entre los principales argumentos del proyecto se menciona que “la democracia ingresa al Poder Judicial puesto que el jurado popular es la máxima expresión de la democratización de la justicia. Un cambio de estas características producirá una transformación socio cultural enorme involucrando al ciudadano de a pie con el Poder Judicial, ya que la obligación de los jurados no estará solo en la elección de sus representantes, como sucede con los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino en participar en la administración de justicia”.

El jurado popular tendrá en sus manos la decisión más importante de los juicios: determinar si la persona acusada es culpable o inocente. Será el juez quien imparta luego la pena y para ello tendrá un plazo de una semana después de la decisión del jurado popular.

El esquema previsto en el proyecto es similar al que se observa en películas y series. El jurado se integra con 12 personas designadas por sorteo, seis mujeres y seis varones. Los requisitos son figurar en el padrón electoral, tener entre 18 y 75 años y una residencia mínima de dos años en la provincia. Se lo considera una carga pública, por lo cual nadie que haya salido sorteado puede negarse a ser jurado.

No podrán ser jurados quienes no tengan aptitud física o psíquica, los imputados en causas dolosas, condenados, deudores alimentarios y los que hayan sido jurados tres años antes. Tampoco los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, los jueces integrantes del Poder Judicial, fiscales, defensores, abogados, procuradores, escribanos, miembros de fuerzas de seguridad y ministros de un culto conocido.

La tarea es remunerada: los jurados recibirán una suma equivalente a 1 jus (medida judicial) por cada día de labor. En la actualidad, son 2166 pesos.

Los 12 ciudadanos del jurado participarán de todas las audiencias, escucharán los argumentos de la fiscalía y la defensa y tendrán a su cargo decidir la culpabilidad o inocencia del acusado o de los acusados. Para arribar a una condena, tendrá que haber fallo unánime en primera instancia; si eso no ocurre, hay una segunda votación –siempre en privado– en la que se deberán lograr al menos 10 votos para condenar al acusado. Si no se llega a ese número, el juez deberá dictar la absolución.

El sistema de juicio por jurados ya se aplica en los sistemas judiciales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén y Río Negro y fue aprobado recientemente en Entre Ríos. En el fuero federal, el nuevo Código Procesal Penal contempla el juicio por jurados pero no lo regula sino que especifica que deberá haber una ley especial.

Comentarios