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Colegio de Abogados local expulsó a Amelong

El represor fue condenado el año pasado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en centros clandestinos de la región.

El Colegio de Abogados de Rosario resolvió ayer finalmente excluir de la matrícula profesional de la entidad a Juan Daniel Amelong, el represor condenado el año pasado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en centros clandestinos de la región.

El presidente del Colegio, Ignacio del Vecchio, se mostró “orgulloso de pertenecer y formar parte de este directorio, ya que la madurez con que se abordó el tema habla a las claras de una  admirable calidad institucional”.

“Creemos sin lugar a dudas –agregó el presidente– que con esta decisión estamos cumpliendo con la finalidad esencial que dispone nuestro estatuto: enaltecer el concepto público de la abogacía”.

Amelong fue condenado el año pasado a reclusión perpetua en cárcel común por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario, que lo halló responsable de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, cuando revistó como teniente del Ejército argentino y participó de la represión ilegal a opositores políticos del régimen. Junto con él fueron condenados Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Eduardo Costanzo y Walter Pagano.

Según explicaron ayer desde el Colegio de Abogados, en el que Amelong estaba matriculado en su condición de letrado, durante el debate la gran mayoría de los trece integrantes del directorio estuvo de acuerdo en que los antecedentes de Amelong “aparecen objetivamente cono negativos e incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado”. Más allá de ello, se discutió si estaban o no habilitados para cancelar la matrícula.

La base legal para la exclusión de la matrícula de un abogado es el artículo 295 de la ley orgánica de Tribunales, que impide “formar parte” del Colegio a los que “hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo” y habilita al directorio de la institución a “cancelar la matrícula sin substanciación alguna”.

Seis de los directores expresaron que sólo se podría cancelar la matrícula en los casos de sentencia firme y los otros siete expresaron en líneas generales que “la ley orgánica del Poder Judicial –sin perjuicio de la discusión sobre si el artículo 295 refiere o no a sentencia firme– y el estatuto del Colegio de Abogados establecen que la función esencial de la institución desde su creación es velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”.

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