La Cámara Penal de Rosario clausuró por 90 días la actividad de una acopiadora de cereales y de una fábrica de alimentos balanceados que funcionan en un mismo predio dentro del ejido urbano de la localidad de Arteaga, en el sur provincial, denunciadas por desobediencias administrativas y contaminación, en el marco de un conflicto ambiental y vecinal.
La medida fue dictada esta semana por el camarista de Rosario Javier Beltramone quien amplió una resolución judicial que a fines de junio había dispuesto el juez penal de primera instancia de Villa Constitución, Juan Ignacio Vacca, al ordenar el “cese de estado antijurídico” de una de las compañías que ahora se hizo extensivo a las dos.
Se trata de la acopiadora de cereales Vidoret Servicios Agropecuarios y de la fábrica de alimentos balanceados para animales Agroganadera Vidoret, denunciadas por contaminación en una investigación que ya cuenta con una pericia oficial que arrojó niveles escandalosos de fósforo en muestras tomadas de una zanja perimetral clandestina, alimentada por un caño que salía del predio industrial, sobre la ruta 92 y calle Bolivia y propiedad de los hermanos Marcelo y Eduardo Vidoret.
Pegada a la planta productiva de las compañías se encuentra la vivienda familiar del querellante, el empresario Roberto Vignati, que en septiembre de 2022 radicó una denuncia por contaminación contra los directivos de las firmas.
El año anterior, el Ministerio de Ambiente santafesino ya había ordenado la paralización de una de las compañías por falta de permisos, medida administrativa que al no ser acatada por los empresarios Vidoret les valió una denuncia penal por desobediencia por parte de la Fiscalía de Estado.
Flojo de papeles
En el marco del pleito ambiental se esgrimieron todo tipo de suspicacias que intentaron correr el eje hacia otros terrenos. Entre ellos se sugirió que es un simple problema vecinal teñido de disputas comerciales e intrafamiliares y se hicieron acusaciones verbales con mención a presuntas influencias políticas y mediáticas en un combo que incluyó a un sector de trabajadores de la comunidad de Arteaga y a su jefe comunal Julián Vignati, hermano del querellante.
No obstante, el juez Beltramone jerarquizó la cuestión ambiental. Remarcó que se está ante un escenario de “daño probable” y resaltó que ninguna de las dos compañías cuestionadas cuenta con autorización estatal “plena” para funcionar dentro de las instalaciones.
Ante ello hizo lugar al pedido de la querella para hacer extensivo el cede del estado antijurídico y clausuró las dos firmas por 90 días corridos, plazo en el que el fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) Juan Pablo Baños deberá imputar los delitos de incidencia ambiental investigados. Al respecto, el magistrado advirtió que “si en dicho plazo no se atribuye conducta penal” en materia ambiental “la medida cesará automáticamente”.
Un lugar en el mundo
El cultivo de soja seguido de maíz y trigo es parte de la economía típica del sur provincial. La localidad de Arteaga no es la excepción. En ese vértice donde terminan los extensos sembrados de cereales y comienza su ejido urbano, con unos 3000 habitantes, funciona la planta industrial que motivó el conflicto vecinal por contaminación y la vivienda familiar del denunciante.
Una de las discusiones fue quién se instaló primero. El denunciante Roberto Vignati asegura que construyó su vivienda en ese lugar hace 16 años y que su vida doméstica se vio profundamente afectada durante el último lustro, cuando los hermanos Vidoret comenzaron a levantar en el espacio lindero una acopiadora de cereales, construyeron silos y abrieron una fábrica de alimentos balanceados “altamente contaminante” que, además de molestias sonoras constantes, implican un grave riesgo para su salud y la de su familia.
Por su parte, Marcelo y Eduardo Vidoret aseguran que se asentaron en ese lugar hace más de 20 años, que la primera compañía cuenta con habilitaciones desde 2003,y que más tarde sumaron el segundo emprendimiento de alimentos balanceados, antes de que su vecino construya la vivienda familiar pegada a la planta.
En ese sentido redujeron el pleito a un mero conflicto vecinal, sugirieron que hay intereses comerciales en el medio y que Vignati habría utilizado influencias políticas para que el gobierno provincial demore durante años un estudio de impacto ambiental solicitado para conseguir los permisos del nuevo emprendimiento que es obligatorio para su habilitación. Por esa situación en 2021 presentaron un “amparo por mora” contra el Ministerio de Ambiente.
Pero la respuesta del organismo provincial, a mediados de ese año, fue una orden para que paralicen la actividad de la firma de alimentos balanceados, a lo que siguió una denuncia penal meses más tarde, en febrero de 2022, por desobedecer la clausura y continuar trabajando.
Los demandados adujeron que el cierre de la planta provocó un conflicto laboral de magnitud al dejar un sector de trabajadores desocupados y reiteraron que la situación social en el pueblo, que contó con cortes de calles y escraches públicos frente a la casa del denunciante, se debió a que “un señor decidió irse a vivir junto a una empresa”.
También insinuaron animosidad al referir que el predio está rodeado de otras compañías que se dedican “exactamente a lo mismo”, pero que Vignati sólo los denunció a ellos porque con las otras firmas mantiene relaciones comerciales. Señalaron que el denunciante es el mayor empleador de la localidad y una de sus empresas está ubicada mucho más cerca del centro urbano que la de ellos.
Riesgo ambiental
No obstante, el conflicto ambiental parece estar muy lejos del pleito entre partes por un dato que no puede pasar desapercibido. Durante una inspección ocular realizada por la delegación ambiental de la Policía Federal Argentina (PFA), uno de los peritos recorrió el predio de la planta por fuera y observó en inmediaciones de la ruta 92 y calle Bolivia un caño que volcaba líquido rojizo en una zanja perimetral clandestina, cuyo recorrido de unos cuatro kilómetros de extensión desembocaba en el río Carcarañá.
Las muestras tomadas del líquido concluyeron que el efluente era contaminante por tener un nivel de fósforo mil veces mayor al tolerado.
El juez Beltramone tuvo en cuenta ese informe y lo vinculó con algo que está “fuera de discusión”: ninguna de las dos compañías cuenta con la autorización estatal “plena”. Además recordó que existen varias denuncias radicadas tanto por el vecino querellante como por la Fiscalía de Estado y el Ministerio de Ambiente de la provincia y que entre las irregularidades figura el inicio de obras sin autorización, el rechazo al estudio de impacto ambiental y el dictamen de paralización emitido por el organismo de Ambiente que luego denunció penalmente su incumplimiento.
Ante ello Beltramone resolvió hacer extensivo el cede de estado antijurídico a las dos empresas y argumentó que ambas funcionan en el mismo predio, pertenecen a los mismos dueños y, aunque tengan objeto social distinto, “funcionarían de modo conjunto o una necesitaría de la otra”. Al respecto graficó que una de las empresas acopia el cereal y la otra “usa la misma cinta y produce con éste el alimento balanceado que fabrica”.
En relación al riesgo ambiental, Beltramone consideró que además de la investigación en curso por el presunto vertido de sustancias tóxicas por canales clandestinos, también hay denuncias de posible contaminación por aire y por ruidos provocados por maquinarias que no tendrían los componentes necesarios para generar un menor impacto ambiental.
El juez recordó que la ley de Residuos Peligrosos determina que la responsabilidad civil o penal por daño ambiental es independiente de la administrativa. Y si bien reconoció que la causa llegó a una instancia penal por desobediencias, esgrimió que la medida peticionada se enmarca en un escenario de “probable daño ambiental” y refirió que poco tiene que ver si existen otras plantas cercanas no denunciadas ya que se está ante la posible comisión de un delito en curso producto de la actividad de las empresas investigas y no de otras.
Para concluir remarcó que la base de todo derecho ambiental es muy clara ya que, más allá del fuero donde se inicien las acciones, el principio precautorio se aplica cuando existe “peligro de daño grave o irreversible” y “la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
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