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Para escuelas y universidades

Clases: cuándo suspenderlas según lo resuelto por el Ministerio de Educación

La resolución comunicada este viernes establece las pautas para casos sospechosos y confirmados dentro de una comunidad educativa de cualquier nivel, desde el inicial hasta el superior. La UNR ya comunicó las directivas a sus facultades y escuelas dependientes. El texto completo


El Ministerio de Educación de la Nación emitió la Resolución 2020-103 en el marco de la reunión realizada en la tarde de este viernes en la Ciudad de Buenos Aires con referentes del área de todo el país, más representantes de las universidades nacionales. La Universidad Nacional de Rosario ya le comunicó a todas las facultades el instructivo, para que lo pongan en marcha de inmediato. Las actividades académicas deben suspenderse ante la sospecha de una infección y, por supuesto, ante un caso confirmado. En cada caso, con diferentes modalidades.

Lo que sigue es el texto de la resolución de la cartera educativa nacional:

ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.

ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días
corridos desde la notificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos, no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

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