Policiales

Control en las rutas

Circulaba con 26 toneladas de carbonato de potasio sin la documentación correspondiente

En un control policial en el kilómetro 58 de la Ruta Nacional N° 34 se incautaron 26 mil kilos de carbonato de potasio y al verificar los datos para el traslado de la sustancia con personal del Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre), y el vehículo no se encontraba habilitado


Un transportista fue demorado en un control policial por llevar un cargamento de 26 toneladas del precursor químico carbonato de potasio por personal de la Policía Seguridad Vial provincial en el kilómetro 58 de la ruta nacional 34. Voceros policiales remarcaron este miércoles que la carga fue secuestrada porque el vehículo no estaba habilitado para el trasladado de la sustancia que es controlada por su utilización en la elaboración de pasta de coca o cocaína básica.

El personal de Seguridad Vial “Totoras” verificó los datos para el traslado de la sustancia con personal del Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre) y los oficiales dependientes de la Gendarmería Escuadrón 46 “Rosario – Victoria” dieron cuenta  de que el vehículo no se encontraba habilitado.

Los uniformados procedieron a secuestrar la carga en infracción a la Ley N° 26.045 y al Decreto Reglamentario 593/19, por orientación de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad y con conocimiento del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario.

Un precursor controlado 

El carbonato de potasio es una sustancia que está entre los 61 incluidas en el Manual Básico de Precursores Químicos confeccionado por la Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico, del Ministerio de Seguridad de la Nación.  En este dosier hay tres listas anexas al Decreto 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00 y recientemente por el Decreto N° 974/16: la primera es de control obligatorio y son las sustancias que tienen un control más riguroso. En la lista dos, que está el carbonato de Potasio, son de control obligatorio y tienen un control más laxo que las incluidas en la Lista I. En tanto, en la lista III son de control voluntario.

 

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