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Justicia

Causa Monos irá a juicio oral “por el interés público del caso”

La megacausa por asociación ilícita iniciada en 2012 tendrá en el banquillo a 25 acusados, muchos de ellos policías. Tres de los procesados serán juzgados por el crimen de Diego Demarre, según resolvió el juez Edgardo Fertitta.


El juez de Sentencia Edgardo Fertitta resolvió ayer que los 25 procesados en la megacausa Monos por asociación ilícita sean juzgados en audiencias orales y públicas, tal como solicitó la mayoría de las defensas. El magistrado fundó su decisión en que un número superior de imputados avaló esta vía, al igual que el Ministerio Público Fiscal, y en el “interés social” del expediente, en cuyo marco hay numerosos efectivos de diferentes fuerzas de seguridad encausados; para ello, citó el antecedente del caso por el siniestro de Salta 2141. A la vez, estimó conveniente que en el mismo proceso se juzgue el caso por el crimen de Diego Demarre, ocurrido el 27 de mayo de 2013, cuatro días antes de que un megaoperativo sobre barrio La Granada desmembrara la operatoria adjudicada al clan Cantero. En la causa por este homicidio están acusados tres hombres que a la vez forman parte, según la acusación, de la asociación ilícita, entre ellos el sindicado jefe de la banda y a la vez autor material del asesinato de Demarre, Ariel “Guille” Cantero (ver aparte). Por este mismo caso hay once personas que firmaron juicios abreviados y otras dos que se mantienen prófugas.

En el fallo, el magistrado Fertitta recordó que el 28 de marzo pasado la defensa de Guille Cantero, Jorge Chamorro, Leandro Vilches (estos tres también acusados por el crimen de Demarre), Agustín Ruiz, Lorena Verdún, Ariel Máximo Cantero (padre) y Francisco Lapiana, integrada por los abogados Carlos Varela, Adrián Martínez y Fausto Yrure, pidió la sustanciación de un juicio oral en la causa por asociación ilícita cuya instrucción corrió por cuenta en su mayor parte del juez Juan Carlos Vienna y que se originó tras el crimen de Martín “Fantasma” Paz en septiembre de 2012.

Las defensas

Estos defensores sostuvieron que entre la megacausa por asociación ilícita y el caso Demarre –ya se había dispuesto que tramitara en forma oral– hay un supuesto de acumulación subjetiva: si un expediente va a juicio oral, arrastra al otro. Y como Guille Cantero está procesado en ambas causas y es considerado jefe en la de asociación ilícita, el mínimo de la pena habilita la opción oral. “Imaginemos el escándalo jurídico que significaría no ya sólo el dictado de sentencias contradictorias, sino también los distintos vaivenes durante el trámite que idéntica causa pudiera afrontar, tramitando separadamente. Nos referimos a cuestiones relativas a planteos sobre la prueba, nulidades, etc., situaciones que no permitirían y sería absurdo que tuvieran tratamiento y soluciones contradictorias”, firmó la defensa, para concluir: “No cabe la menor duda de que tratándose de una sola causa con múltiples imputados no puede partirse; y mucho menos desoírse la voluntad del imputado con derecho al trámite oral y público”.

En el mismo sentido se manifestaron los defensores del comisario Sergio Blanche, José Nanni y Paul Krupnik, ante “la posible afectación de garantías individuales”. Firmaron los abogados: “Habiéndose solicitado se debata en audiencia oral y pública la responsabilidad de una de estas personas, precisamente aquella que a criterio de la Fiscalía sería el jefe u organizador, sería ilógico, irracional y contrario a todo principio procesal y sentido común que los demás imputados sean juzgados de manera escrita”. Y añadieron: “Los hechos son los mismos, la prueba es la misma, la calificación es la misma, la investigación es la misma y unos imputados son juzgados mediante juicio oral y otros mediante el inconstitucional procedimiento escrito”.

También el abogado del policía Guillermo Cardini, Víctor Corvalán, presentó un escrito similar, aunque en este caso la Cámara Penal lo rechazó el 13 de mayo pasado. Asimismo avalaron la vía oral los defensores de Gustavo Pereyra, Juan Delmastro (ambos policías provinciales), Waldemar Gómez (policía federal) y Silvana Gorosito (esposa del prófugo Ramón Machuca, alias Monchi Cantero, acusado de ser otro de los líderes de la asociación ilícita).

En tanto, rechazaron la vía oral las defensas de los policías Cristian Floiger, Omar Lescano (primero avaló la oralidad pero luego desistió), Juan José Raffo, Germán Herrera, Eduardo Enríquez, el prefecto Roberto Otaduy y el civil Sergio Ríos. Según contabilizó el Juzgado de Sentencia 6ª, siete encausados rechazaron el proceso oral, cinco no se pronunciaron y el resto de un total de 25, o sea 13, lo avaló.

La acusación y la Cámara

La Fiscalía, a través de Gonzalo Fernández Bussy, fundó su opción por la oralidad en “en un claro supuesto de acumulación subjetiva entre la presente causa” y el caso Demarre. “Esta opción ha sido ejercitada en la oportunidad prevista legalmente, a diferencia de la anterior solicitud de juicio oral en donde esta Fiscalía ya dictaminara”, cita el juez la postura del Ministerio Público Fiscal. Añadió la Fiscalía: “Del análisis de la causa se advierte que la misma presenta gran repercusión y trascendencia social e institucional, lo que justifica razonablemente” su oralidad.

Fertitta cita el fallo de Cámara que rechazó el pedido de la defensa de Cardini, para quien según este magistrado no corrían los supuestos previstos en la ley para optar por el juicio oral: “No escapa al suscripto la trascendencia social y jurisdiccional de toda la causa y sus entramados civiles y policiales ligados a graves delitos relacionados con el narcotráfico, sus conexiones y repercusiones procesales que hacen pertinente la tramitación en un mismo sistema de juicio para todos los coimputados y las distintas causas que los involucran que mejor contemple los principios de inmediatez y la publicidad, y esto debe resolverlo el aquo previa escucha de todos los involucrados”, firmó el tribunal de alzada la recomendación al juez de Sentencia.

“Inmediatez y publicidad”

Así, Fertitta entendió que la Cámara sostenía que no podían escindirse los trámites procesales de los imputados, es decir trámite oral para todos o escrito para todos; y que el trámite escogido debía ser aquel que mejor contemplara los principios de inmediatez y publicidad. “La decisión, a diferencia de lo expuesto por las partes, no ha constituido una opción para este juzgador sino que se ha presentado como la única solución posible, pues decidir lo contrario hubiese implicado la afectación en forma grave de derechos y garantías constitucionalmente reconocidas”.

“Sin afectación de derechos”

Para Fertitta no hay afectación de derechos para quienes rechazaron la oralidad, ya que ninguno de los planteos “tiene entidad suficiente para invalidar” esta modalidad, aunque la norma prevé que la totalidad de los acusados debe optar en el mismo sentido para que se lleve adelante el juicio en audiencias orales y públicas; mientras que “no otorgarle a los otros la posibilidad de ser juzgados en juicio oral y público podría afectar de forma grave y definitiva derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.

Así, el magistrado privilegió el largo proceso de cambio del juicio escrito inquisitivo al oral acusatorio; fundamentó por qué en su momento había rechazado la oralidad presentada por la defensa de Cardini –además de extemporáneo, “no encontraba correlato en la normativa procesal vigente”–; por qué acepta ahora el pedido de Guille Cantero: el mínimo de su expectativa de pena es de 5 años, lo que se acopla con lo previsto por el sistema conclusional, y que una interpretación integral y sistemática del artículo 447 del Código Procesal “determina que no pueda aplicarse en el caso individualizado la necesidad de conformidad de todos los imputados para habilitar la opción ejercida de ser juzgado en forma oral y pública”.

Dos casos, un debate

Fertitta falló también que tanto el caso por asociación ilícita como la causa Demarre deben juzgarse al unísono. “Razones de conexidad subjetiva y objetiva y economía procesal determinan que ambos procesos deban tramitar conjuntamente y bajo la misma modalidad. La existencia de identidad de imputados y evidencia y/o prueba común así lo impone”. Y lo sostuvo en jurisprudencia reciente como el caso por la tragedia de calle Salta, también a su cargo, en el cual un tribunal determinó que se sustancie en audiencias orales y públicas “aun mediando disconformidad de varios imputados, que la pena mínima no encuadraba dentro de las previsiones del artículo 447” del Código “y que no se daba ninguno de los supuestos de juicio oral obligatorio de la ley 12.915 (artículos 5 y 5 bis)”.

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