Policiales

Gatillo fácil

Causa Medina-Campos: para la Cámara Penal fue una “matanza” y confirmaron penas

Tras asegurar que fue un hecho de extrema gravedad institucional, los magistrados de segunda instancia indicaron que "agentes del orden y de la ley, con los cuerpos inertes pero aún tibios se dedicaron a modificar la escena de la masacre". Hubo 17 policías condenados y dos uniformadas absueltas


La Cámara Penal confirmó por unanimidad la prisión perpetua para los policías Alejandro Bustos y Leonel Emiliano Mendoza por la “matanza” de los jóvenes Emanuel Medina y David Campos, cometida el 27 de junio de 2017, tras una persecución policial que terminó en zona sur cuando el auto de las víctimas impactó contra un árbol y fueron acribillados por las balas policiales. Además revocaron la absolución por falsedad ideológica para ambos. El tribunal de segunda instancia revisó la sentencia de primera instancia que se dictó en noviembre pasado donde 19 policías del Comando Radioeléctrico y de la Policía de Acción Táctica (PAT) fueron condenados con diferentes grados de responsabilidad. Se trató de un caso emblemático de los tantos de gatillo fácil ya por que la lucha de las familias de las víctimas a través de la querella y la investigación de la Fiscalía pudieron evidenciar el mecanismo de encubrimiento dentro de las Fuerzas en hechos de violencia institucional debido a que los uniformados intentaron hacerlo pasar por un enfrentamiento. En su resolución, los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Bibiana Alonso y Carina Lurati condenaron a 17 efectivos y absolvieron a dos mujeres policías que rompieron el pacto de silencio. 

Además, de la pena a prisión perpetua para Bustos y Mendoza. Al policía Marcelo Escalante, quien era compañero de Bustos, le ratificaron la condena por abuso de armas y encubrimiento también le revocaron la absolución por falsedad ideológica, al igual que el jefe de tercio Hugo Daniel Baroni.  Ambos deberán purgar 7 años de cárcel y 12 de inhabilitación absoluta, por lo que continúan en prisión preventiva.

En tanto, Paola Lorena Cano, Rosa D’Angelo, Fernando Hernán Varela, Aldo Ricardo Benítez, Leandro Javier Cardozo, Claudio Sebastián Canclini, Alejandro Luis Bolanio, Alexis Iván Tanneur, Walter Marcelo Ocampo, Germán Jesús Mareco, María de los Ángeles Ramírez, Daniela Carolina Abraham la decisión fue revocar la absolución de falsedad ideológica agravada y confirmar la condena por encubrimiento por omisión de denuncia doblemente agravado. Fueron sentenciados a 3 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación absoluta al igual que Pablo García aunque a este último sólo por el delito de encubrimiento doblemente agravado.

En cuanto, a Roxana María Ramírez y Jésica Lezcano fueron absueltas del delito de encubrimiento y falsedad ideológica. Para estas dos policías, quienes fueron las que –tras varios meses– decidieron romper el pacto de silencio y declarar, los camaristas dispusieron comunicar a las autoridades del Programa de Protección a Testigos para que mantengan y refuercen la custodia y toda medida de protección personal sobre ellas y su grupo familiar. Los condenados tienen prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con estas uniformadas y sus familias.

También informaron al ministro de Seguridad y por su intermedio a los jefes policiales para que consideren la especial situación de vulnerabilidad funcional de las dos empleadas policiales absueltas: “A los fines de sus destinos físicos y funcionales, principalmente evitar toda medida discriminatoria motivada directa o indirectamente en lo ocurrido en esta causa”, remarcó el fallo.

Además resolvieron remitir copias del fallo a la Fiscalía para que disponga lo que considere conveniente respecto al accionar de algunos integrantes o jefes policiales vinculados al Comando Radioeléctrico y a la División Judiciales.

Persecución y fusilamiento

La ejecución de David y Ema, como llamaban a las víctimas, fue cometida la mañana del 23 de junio de 2017. David Campos, de 28 años, y Emanuel Medina, de 32, habían salido la noche anterior, estuvieron en un boliche y visitaron distintos lugares. Cuando volvían a sus casas, cerca de las 11, a bordo de un Volkswagen Up se toparon con personal policial en avenida Abanderado Grandoli y Gutiérrez, de zona sur.

La querella, a cargo de Santiago Bereciartua, contó que las víctimas sacaron “el auto arando”, lo que molestó al uniformado Alejandro Bolanios, por lo que inició una persecución. Las víctimas se asustaron y aceleraron, corrieron unos 20 minutos por distintas calles y se fueron sumando cada vez más móviles policiales hasta que en Callao al 5700 un móvil policial les cerró el paso, lo esquivaron e impactaron contra un árbol.  Las víctimas quedaron golpeadas dentro del coche y fueron acribilladas por lo uniformados.

Los policías dijeron y escribieron en el acta que el conductor tenía un arma, que escucharon una detonación y repelieron la agresión pero se determinó que las víctimas no estaban armadas, que las armas que encontraron habían sido plantadas.

El 12 de noviembre pasado, el tribunal oral a cargo de los jueces Román Lanzón, María Trinidad Chiabrera y Gonzalo López Quintana condenaron a prisión perpetua a los policías Alejandro Bustos y Leonel Mendoza por doble homicidio calificado. El agente Marcelo Escalante fue condenado a siete años de prisión por el delito de abuso de armas calificado y encubrimiento doblemente agravado y el restos de los agentes policiales fueron condenados por encubrimiento doblemente agravado: Hugo Daniel Baroni, jefe de tercio del Comando Radioeléctrico, a 5 años de prisión y los policías Ocampo, Benítez, Varela, Tanneur, Bolanios, Canclini, Cano, Cardozo, Mareco, Abraham, García, D’Angelo y Ramírez fueron condenados a 3 años de prisión condicional mientras que las agentes Ramírez y Lescano recibieron 1 año de prisión condicional.

El caso llegó a la Cámara Penal y el tribunal además de confirmar la condena a los dos homicidas de Medina y Campos dijo que el resto de los involucrados “con los cuerpos inertes pero aún tibios se dedicaron a modificar rápidamente la escena de la masacre bajo las órdenes de quien había descerrajado los dieciséis disparos. A la vista no sólo de jefes que aquí están imputados, sino de otros que deberá el Ministerio Público de la Acusación (MPA) evaluar seriamente su accionar”.

Dijeron que tres agentes de las Fuerzas de Seguridad de la Policía de Santa Fe (en referencia a Bustos, su compañero Escalante y Mendoza), sabiendo que dos personas estaban inmovilizadas dentro de un vehículo y conociendo que numerosas dotaciones policiales arribaban en ese mismo instante al lugar, dispararon contra las víctimas en 19 oportunidades.

Ese sentimiento propio de cualquier ser humano de pretender el encarcelamiento, o de reclamar «justicia» por una muerte injusta, no fue siquiera esbozado por dieciséis agentes policiales, ni por los autores de los disparos, ni por los encubridores. Tampoco por los jefes que no han sido imputados en este juicio”, se insiste en el fallo.

La ciencia aplicada a la investigación forense demostró que el resto de los uniformados que estaba en el lugar “cumplieron con las órdenes de Bustos. Y que burdamente depositaron las partículas que generaron el resultado del dermotest”.

Los camaristas señalaron que “es una prueba más de la gravedad institucional en todas estas acciones en la búsqueda de modificar la responsabilidad penal de tres agentes policiales, gravedad casi paralela al homicidio a sangre fría de los dos jóvenes, búsqueda frenética pero con frialdad ante sus cuerpos recién inertes, sin un atisbo de dudas de separar a esos tres autores de esa reciente masacre. Incluso a la vista de operarios de una empresa tercerizada y vecinos, dejarlos al margen del lugar de los hechos para que se diera inicio a la investigación. Se les dio cobertura y además el mando del procedimiento, se los acompañó dentro de la escena del hecho, se detuvo el tiempo en las comunicaciones del 911 y se controló todo lo que se volcó en el acta y lo que se declaró, utilizando y abusando de las herramientas que les confió el Estado como miembros nada más y nada menos que en las fuerzas de
seguridad”, dijeron los jueces.

Los magistrados apoyaron la postura de los jueces de primera instancia y concluyeron que Bustos no es inimputable y dejaron constancia en que “comprendió acabadamente desde que corrió al encuentro de los ocupantes del rodado, mientras disparó sin que nadie apuntara contra él ni percibiera ningún peligro a su vida ni a la integridad de nadie, abusando de su cargo como miembro de las fuerzas de seguridad. Y luego al comenzar a diagramar el modo de hacer quedar como portadores de armas y hasta disparadores de las mismas, a quienes a mansalva había acribillado. La criminalidad de cada uno de sus actos y habiendo sido capaz de dirigir todas estas acciones de conformidad con su comprensión”.

Entendieron que está claro que Bustos llegó primero al auto y casi simultáneamente a la acción de apertura del airbags “disparando contra la ventanilla del conductor, contra la puerta, impactando certeramente en nueve oportunidades – de las catorce que disparó- a Medina y en dos a Campos”, refirió el fallo.

Dijeron que fueron innumerables los testigos que contaron como Bustos gritaba: “Consíganme dos, traigan dos”. Lo que hacía “sin vergüenza alguna, y no por inimputabilidad sino por esa sensación de impunidad que demostró, al menos hasta ser detenido”, argumentaron los camaristas.

En cuanto a Mendoza concluyeron que llegó cuando ya había multiplicidad de disparos y efectuó uno con su arma reglamentaria que mató a Campos. Este acusado se dirigió por el lado derecho del vehículo recién chocado y dijo que vio un movimiento de parte de Campos y disparó sin saber dónde fue su proyectil. La víctima recibió un disparo en la cara que resultó fatal. Para el tribunal resulta meritoria la prisión perpetua.

Respecto a Marcelo Escalante, el uniformado que llegó con Bustos en un móvil, dijo que vio como el Up esquivó una chata policial e impactó contra un árbol, momento en que su compañero Bustos se bajó del coche policial. Dijo que vio al conductor del Up con un arma, escuchó una detonación y Bustos repelió, entonces bajó e hizo dos disparos. Pero las pruebas del caso demostraron que la ventanilla del conductor estaba cerrada y las víctimas no tenían armas, que las mismas fueron plantadas, se explica en el escrito.

Escalante dijo que disparó en dos oportunidades, y de su cargador faltaban dos proyectiles. La pericia determinó que los tiros fueron dirigidos a la parte baja de la puerta del conductor, señalaron en coincidencia con los argumentos de la querella y del fiscal del caso Adrián Spelta.

Encubridores

Diecisiete de diecinueve acusados fueron condenados por omisión de denuncia en primera instancia, que es una de las variantes del encubrimiento y muchos de ellos fueron absueltos por el delito de falsedad ideológica al entender que el acta que confeccionó Baroni, como jefe de tercio del Comando, no constituía un instrumento público.

Para el tribunal, las modificaciones fraudulentas de esa escena fueron groseras y probadas, la más grave fueron los dos revólveres plantados a las víctimas. Los magistrados resaltaron cómo los acusados de encubrimiento minimizaron lo que vieron del hecho aún cuando algunos estuvieron presentes durante la balacera.

“No hay chances que no hayan visto y comprendido que se trató de muertes a personas desarmadas, sentadas pasivamente en sus asientos del auto que acababan de siniestrar contra un árbol, rodeadas de patrulleros y sin posibilidad de fuga alguna”, remarcó el fallo. Y no sólo confirmaron el encubrimiento sino que revocaron las absoluciones por falsedad.

Absueltas

Jésica Lezcano contó que llegó en el móvil con Mendoza. Su compañero bajó con el arma en la mano, disparó y levantó su vaina y la puso en el bolsillo, le dijo que le había disparado y le pegó en la cara, contó el fallo.

La uniformada explicó esta situación en la División Judiciales donde Mendoza terminó diciendo que su superior le dijo que asegurara que se le escapó el disparo pero todo quedó en la nada. La uniformada contó los hostigamientos y los padecimientos que tuvo a raíz de esta causa.

Roxana Ramírez por su parte ingresó al programa de Protección a Testigos por las mismas razones que Lezcano. Esta funcionaria brindó detalles sobre cómo Bustos le disparó al chofer, contó que lo mató a sangre fría y cuando terminó dijo: “Ya está, conseguime dos” y se dio cuenta que pedía armas.

Para la Cámara estas dos uniformadas no tuvieron la libertad que se requiere para la comisión de un delitos endilgados. Los jueces le fijaron una pena menor por haber denunciado la comisión de estos hechos meses después.

Los camaristas dijeron que no se puede olvidar que estas dos acusadas fueron amedrentadas y amenazadas, sumidas en un infierno de coacción por sus jefes policiales de alto rango y compañeros. Que ellas actuaron en un estado de necesidad justificante y resolvieron absolverlas.

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