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Juego clandestino

Caso Traferri: Corte provincial negó a fiscales pedido de inconstitucionalidad ante Corte nacional

La resolución se dio en el marco de la investigación que el MPA lleva adelante por juego clandestino, donde fue condenado el empresario Leonardo Peiti. La Fiscalía solicitó la inconstitucionalidad de la normativa que impide investigar e imputar al senador por el departamento San Lorenzo

Imagen ilustrativa

La Corte Suprema de Justicia provincial negó a la Fiscalía la concesión de un recurso extraordinario federal solicitado en el marco de la investigación por juego clandestino en la que el MPA intentó imputar al senador Armando Traferri. La Corte provincial avaló el pedido del senador Armando Traferri, que anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 de la Constitución Nacional sobre la inmunidad parlamentaria y remitió el caso al tribunal de origen para una nueva decisión. La Fiscalía pidió luego la habilitación de un recurso ante la Corte Nacional pero le fue denegado. Ahora el MPA puede intentar ir en queja al máximo tribunal de la Nación.

Luego de un pedido frustrado de desafuero de Traferri para ser llevado a una audiencia imputativa en el marco de la investigación por juego clandestino que llevan adelante los fiscales Matías Edery y Luis Schiapa Pietra el caso siguió en el ámbito penal.

Los fiscales pidieron a la Justicia la declaración de Traferri en calidad de imputado. La hipótesis fiscal sostuvo que brindaba amparo político a la asociación ilícita encabezada por Leonardo Peiti. Solicitaron la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal que fija la necesidad de que la Legislatura declare el desafuero de un legislador para que pueda imputarlo.

El 30 de marzo de 2021 la jueza Eleonora Verón rechazó el pedido y los fiscales apelaron la decisión, que quedó en manos del camarista José Luis Mascali. Este magistrado revocó la decisión y declaró “la inconstitucionalidad –y su inaplicabilidad para el caso concreto– del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución provincial”. Ese artículo sostiene que ningún legislador puede ser imputado si antes la propia Cámara a la que pertenece no lo autoriza en una votación para la que se requiere una mayoría especial de dos tercios.

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Con esta decisión se habilitaba la imputación al senador, quien presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia que echó por tierra lo dicho por Mascali.

En febrero de este año la Corte de la provincia resolvió declarar procedente el recurso presentado por la defensa del senador, anular la resolución y remitir la causa al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente según la doctrina constitucional que la Corte fijó en su decisión.

Contra esta decisión Edery y Schiappa Pietra plantearon un recurso extraordinario ante la Corte provincial para ir al máximo tribunal nacional, cuya admisibilidad fue rechazada esta semana.

La Corte resolvió por mayoría denegar el recurso. Dijo que la Fiscalía pretende que el máximo tribunal nacional revise una sentencia de la Corte provincial acerca de una materia que integra el derecho público local, “como lo es la inteligencia que cabe asignar a las inmunidades parlamentarias que hacen al régimen establecido en la Constitución de la provincia de Santa Fe”.

Dijeron que “la inmunidad de proceso consagrada en el segundo párrafo del artículo 51 reconoce un soporte o antecedente necesario, que es el «ejercicio de sus funciones» que prescribe el primer párrafo al regular la inmunidad de opinión; y de ello es lógico y consecuencial derivar que el alcance de la inmunidad de proceso está determinado por los hechos atribuibles en el ejercicio de la función de legislador y hasta tanto no haya renuncia a ese fuero, no opere el desafuero previsto por la norma o finalice el mandato, no puede haber sometimiento del legislador al proceso penal”.

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Esta prerrogativa de proceso exige, entonces, una lógica conexión entre el acto que se le reprocha al legislador y su función, porque es ésta y no otra actividad la que la prerrogativa protege a fin de garantizar la independencia de la Cámara a la cual pertenece.”, agrega.

Para la Corte “resulta evidente que los comparecientes pretenden configurar como una cuestión federal lo que en verdad constituye una mera discrepancia con los fundamentos del decisorio impugnado, denotando, en definitiva, la intención de renovar el debate acerca de la aplicación e interpretación de normas de derecho público local …”.

El voto en disidencia fue de Daniel Erbeta. El ministro dijo que este pronunciamiento causa un gravamen irreparable que justifica la concesión del recurso federal.

“Es que, de los fundamentos de los votos que conformaron la mayoría en aquél se deriva que el nuevo Tribunal –que intervenga en función del reenvío ordenado- no tiene más alternativa que admitir la constitucionalidad y aplicabilidad de las disposiciones en conflicto y, en consecuencia, tornar operativa la “inmunidad de proceso penal” prevista para los legisladores santafesinos, inviabilizándose la posibilidad de que el Senador Traferri sea citado a audiencia imputativa -como pretenden los representantes del Ministerio Público de la Acusación-. Así, al ser previsible la decisión del Tribunal a quien se reenvíe la causa, la irreparabilidad del gravamen se vislumbra manifiesta”.

Agregó que en este nuevo marco normativo constitucional e internacional, muy posterior a la Constitución de Santa Fe (1962), no puede marginarse del análisis a la hora de dirimir la posibilidad de aplicación en el caso de la “inmunidad de proceso” prevista en aquella época en el estatuto provincial, teniendo en cuenta el actual contexto político, institucional y jurídico.

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