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Acuerdo inadmisible

Caso Jonatan Herrera: revocaron juicio abreviado

Es para un uniformado que revistaba en la Policía de Acción Táctica que, si bien disparó, no fue el causante de la muerte de la víctima. Contradicciones y confusión en el cuadro probatorio son algunos de los argumentos de los camaristas.


Las numerosas contradicciones en cuanto a la motivación del acuerdo y la confusión del cuadro probatorio fueron algunos de los fundamentos que la Cámara Penal plasmó en la resolución que revocó el acuerdo abreviado que favoreció a un efectivo de la PAT en la causa que investiga el crimen de Jonatan Herrera. Alejandro Gálvez fue el único uniformado que accedió a este acuerdo, mientras que otros 3 colegas de la misma fuerza serán sometidos a juicio oral, aunque con distintas calificaciones. Mientras que a fin de junio una mujer policía, perteneciente al Comando Radioeléctrico, se sumó a los imputados. Si bien Gálvez disparó, la Fiscalía concluyó que se trató de un abuso de armas y acordó con la defensa una pena efectiva a tres años de cárcel que fue homologado en primera instancia. Pero la Cámara entendió que no hay correlación entre la teoría fiscal global y la decisión que tomó respecto a este imputado y declaró el acuerdo inadmisible.

Jonatan Herrera fue asesinado a principio de enero de 2015, cuando lavaba su automóvil en bulevar Seguí y Alem y el Comando Radioeléctrico perseguía a un presunto ladrón. Cuatro efectivos de la PAT que viajaban en un colectivo intervinieron y abrieron fuego hacia la ubicación de la víctima, que falleció en el lugar. Dos de los balazos que recibió Herrera resultaron fatales y se determinó que los cuatro policías dispararon. Las pericias aseguraron que uno de los plomos policiales que disparó Ramiro R. fue letal y lo imputaron de homicidio calificado. Mientras que a los otros tres policías se les achacó tentativa de homicidio. Posteriormente surgió una negociación entre la Fiscalía y los defensores de los tres últimos imputados para arribar a un acuerdo abreviado por abuso de armas que finalmente se mantuvo sólo para Gálvez, convenio que fue homologado por el juez Gonzalo López Quintana. Finalmente, en junio pasado, una pericia involucró a una mujer policía del Comando Radioeléctrico. Un informe pericial determinó que la bala mortal que ingresó en la cabeza de Herrera fue disparada por su arma.

Abreviado

La madre de Herrera apeló el abreviado a través de los representantes de la querella, entre otras cosas porque entienden que este acuerdo genera un gravamen irreparable al consagrar una teoría del caso sin fundamentación y viola el principio de congruencia, ya que de manera infundada modifica la imputación inicial respecto de uno de los imputados, concluyendo en un abreviado por abuso de arma.

El caso recayó en manos de los camaristas Daniel Acosta, Carina Lurati y Carlos Carbone, quien se abstuvo en la votación. Los otros dos vocales coincidieron en la decisión de revocar el acuerdo abreviado por falta de admisibilidad.

Sostuvieron que en un primer momento se imputó a Gálvez por tentativa de homicidio y sin explicitar los motivos que llevaron al cambio de calificación, el fiscal encuadró en hecho en un abuso de armas. A su vez detallaron que el tribunal cuenta con estándares de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima u omisiva y echaron mano a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, puntualmente expresada en el voto del ministro Daniel Erbetta –vinculada al rechazo de un acuerdo abreviado firmado por tres integrantes de la banda de Los Monos emitido por el vocal Acosta– que sostiene que el procedimiento abreviado es un mecanismo legalmente previsto para situaciones en las que la abundancia probatoria y la admisión de la participación en el delito por parte del imputado tornan innecesaria la realización de un juicio oral.

La cantidad de participantes en el hecho, confusión en el cuadro probatorio –ya que en principio todos los acusados eran de PAT y un año y medio después se sumó una integrante del Comando Radioeléctrico como imputada– las diferentes teorías que la Fiscalía fue exponiendo, sumado a las contradictorias motivaciones que llevaron a las partes a la calificación escogida en el abreviado, fueron la base para revocar el convenio que beneficiaba a Gálvez que actualmente se encuentra con arresto domiciliario.

A su vez, la Cámara le llamó la atención a la Fiscalía respecto de la medida cautelar que pesa sobre el imputado. Sostuvo que la propia posición de la acusación respecto a Gálvez hace impostergable un reencuadre en la medida cautelar que pesa sobre el uniformado.

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