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CAUSA ESMA

Casación le dijo no al “2×1” para el represor Alfredo Astiz

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, decidió rechazar la aplicación de este beneficio además para otros condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.


La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la aplicación del beneficio del dos por uno para el represor Alfredo Astiz y otros condenados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar en la causa Esma.

Con anterioridad, el pedido había sido rechazado por el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5), que condenó a la mayoría de los miembros del Grupo de Tareas que actuó en la Esma, y ahora fue confirmado por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, quienes resolvieron desestimar los recursos.

Dichos recursos de casación habían sido requeridos por las las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, y entre quienes no figura el jefe del Grupo de Tareas, el ex capitán Jorge “el Tigre” Acosta.

Los abogados defensores habían pretendido aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley Nº 24.390, más conocida como la regla del “2×1”, por el tiempo que permanecieron detenidos antes de ser juzgado por el TOF5 por un pedido del por el ex juez español Baltazar Garzón.

Con este fallo la Cámara federal de Casación reafirmó su jurisprudencia de no aplicación del beneficio para crímenes de lesa humanidad y así impidió la libertad de los condenados en la causa Esma que recién podrán gozar de algún beneficio a partir de 2023, según consta en el fallo hecho público este lunes.

Según la resolución, “la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la ‘imposición de penas menos severas’ a las impuestas durante los juicios en relación a la magnitud de los crímenes cometidos: secuestros, torturas y tormentos, desaparición y apropiación de criaturas recién nacidas, asesinatos y desapariciones”. .

La mayoría de los oficiales que integraron el Grupo de Tareas (GT3.3.2) de la Esma, responsables del Centro Clandestino de Detención por donde se estima pararon entre 4.000 y 5.000 personas, fueron condenados a la pena de reclusión perpetua.

Entre los pedidos contra Astiz se cuenta el de la justicia Sueca por el asesinato y desaparición de la joven estudiante de esa nacionalidad Dagmar Hagellin, así como también la desaparición de las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domond.

En su voto, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó “el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos”.

Sobre ello, expuso que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.

También, “especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.

Por ello, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional interamericano”.

Así, sostuvo, invocando la causa “Santiago Riveros y otros”, que “la imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los aquí imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad”.

Advirtió luego que “la pretensión de los recurrentes llevaría a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron producto de la valoración a la luz de la gravedad de los delitos por los que fueron juzgados y en razón de los grados de culpabilidad asignados”.

En esta línea, consideró que la postura de las defensas “conduciría al favorecimiento de la libertad de los condenados a prisión perpetua -Pernías, Astiz, Donda, Rádice y Weber- y aun a tener por compurgada y hasta vencida la pena de otros -Capdevila y Azic-, lo que deviene tan inverosímil como inaceptable”.

Asimismo, destacó que “la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la ‘imposición de penas menos severas’, por tanto, ‘inapropiadas’ respecto del tenor de los crímenes por los que fueron condenados, extremos que, al igual que los indultos, ‘son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas’ para estos casos”.

A su turno, el juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso”.

“Es que mientras rigió la citada norma, éstos se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final (N°. 23.521 y 23.492), que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante el último gobierno de facto (1976- 1983), y que luego fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nulas por la ley 25.779”, sentenció el nuevo miembro de la Casación.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia le concediera el beneficio del 2×1 al represor Luis Muiña, el Congreso Nacional sancionó en tiempo récord la ley 27.326 que dispuso que ese cómputo de la prisión preventiva no puede ser aplicado a condenados por delitos de lesa humanidad.

A partir de esa nueva ley, que fue avalada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Corte Suprema había anunciado que daría a conocer una nueva resolución sobre los casos que aún tiene en trámite por las condenas por delitos de lesa humanidad.