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Cambios en el DNU: el Gobierno modifica los artículos sobre recetas médicas y venta de medicamentos

La decisión, que se haría oficial en las próximas horas a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se desprende de los reclamos que mantuvieron cámaras empresarias del sector y asociaciones médicas del país


El Gobierno aplicará modificaciones sobre uno de los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) para que los médicos puedan sugerir marcas de medicamentos comerciales en las recetas. La decisión, que se haría oficial en las próximas horas a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se desprende de los reclamos que mantuvieron cámaras empresarias del sector y asociaciones médicas del país.

De esta manera, si bien los profesionales de la salud seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

Originalmente, el decreto firmado por el presidente Javier Milei modificaba parte de la ley N° 25.649 de promoción del uso de medicamentos por nombre genérico para que las recetas y prescripciones médicas se efectuaran “en forma obligatoria expresando exclusivamente” esa denominación.

Pero según dice un primer borrador de la reglamentación de dicha medida, se establece que el médico podrá “sugerir” una marca. A su vez, se añade que más allá de esa sugerencia el consumidor tiene derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

El mismo artículo, que reconocía al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta, ahora también lo contempla como apto para sustituirlas.

Cambios y requisitos para la venta

Para la venta, la reglamentación aclara también que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar antiácidos y analgésicos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Presentar la documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble”.
  • Disponer de un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”.
  • Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales que esté “separado e independiente” de los demás productos, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad y una limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas.
  • Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todos los chicos, no tengan acceso directo.
  • No vender medicamentos a menores de 18 años.
  • Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local.
  • No fraccionar los medicamentos para la venta.

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