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Sistema exprés

Cambia la selección de jueces, fiscales y defensores

El gobernador Lifschitz firmó el decreto que modifica el Consejo de la Magistratura provincial.


El gobierno emitió ayer el decreto que modifica el sistema de selección de jueces a través del Consejo de la Magistratura provincial, haciendo eje en acelerar plazos, asegurar un perfil de los postulantes más práctico y afín al cargo que pretenden ocupar, y darle mayor libertad al Poder Ejecutivo a la hora de elegir el candidato cuyo pliego pondrá a consideración de la Legislatura.

El decreto lleva el número 854/16 y plasma una de las prioridades que el gobernador Miguel Lifschitz le impuso al ministro de Justicia, Ricardo Silberstein: agilizar el sistema de selección, pasando de los actuales casi dos años que insume cada concurso a un modelo “exprés” (expresión de la que reniega el ministro).

El Consejo de la Magistratura seguirá teniendo un presidente y un secretario como único staff permanente. Lo completa un cuerpo evaluador cuyos miembros serán propuestos por el sector académico y los colegios de Magistrados y Abogados de la provincia, que durarán un año en la función y serán rentados.

Los siguientes son los principales cambios:

Valoración de antecedentes de los postulantes. El decreto pone especial énfasis en que se valore la experticia en la especialidad por la que se concursa, lo cual define de antemano el perfil de funcionario judicial que se pretende. “Se deberá dar prioridad –tanto en los antecedentes profesionales como académicos– a la acreditación de la experiencia en la práctica del derecho referida a la especialidad del cargo que se concursa”, sostiene el párrafo 17º.

Prueba de oposición. Podrá ser oral y/o escrita. La prueba escrita versará sobre temas directamente vinculados a la vacante que se pretende cubrir (hasta ahora se criticaba que eran demasiado “abstractas”). “Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica, privilegiándose ésta última sobre la primera”, dice el decreto.

Plazos exprés. Evaluación escrita, corrección de los exámenes, impugnación y su resolución se realizan todo en un mismo momento. Si hasta ahora la crítica era que la corrección de las pruebas podía insumir hasta 6 meses, ahora se hará el mismo día. “La corrección deberá realizarse en forma inmediata al examen, no pudiendo los evaluadores retirarse del lugar donde la misma se haya desarrollado hasta no culminar la corrección”. Esto implica que el concursante conocerá la nota el mismo día del examen. Si no está de acuerdo con la calificación, tiene derecho a impugnarla, pero deberá hacerlo ahí mismo y la obligación del jurado es resolver si hace lugar o lo rechaza de inmediato (en el sistema anterior las impugnaciones alargaban por meses los plazos). Esto repercute en la entrevista oral, que el decreto manda realizar como máximo cinco días después del escrito. El jurado podrá profundizar si le quedaron dudas del escrito, lo cual es posible porque ya estará corregido.

Calificación. No habrá más notas con número. Se pasa a un sistema menos preciso y más laxo que incluye tres opciones: No supera las pautas de evaluación; Supera las pautas de evaluación, y Supera ampliamente las pautas de evaluación.

Elevación propuesta al Ejecutivo. El Consejo de la Magistratura elevará al Ejecutivo un listado de todos los que “superaron ampliamente las pautas de evaluación”. Al no haber nota, el cuerpo evaluador dispondrá un orden de mérito. En caso de que no haya cuatro postulantes, se incluirá en la lista a los que “sólo” superaron las pautas de evaluación.

Envío de pliegos a la Legislatura. El Poder Ejecutivo podrá elegir a cualquiera de la lista que le envió el Consejo de la Magistratura sin tener en cuenta el orden de mérito (al no haber nota se reducen las polémicas que se dan ahora). Si la nómina de candidatos no lo convence, puede rechazarla total o parcialmente. Hay una previsión específica para los pliegos de Fiscal y Defensor general de la provincia y los fiscales y defensores regionales, donde se elevará una terna y el orden de mérito sí es vinculante para el Poder Ejecutivo.

Colchón para cubrir vacantes. “Los postulantes que integren la nómina, y cuyo pliego el Ejecutivo no haya enviado a la Legislatura, y los postulantes que hayan superado las pautas de evaluación, podrán ser considerados para integrar las listas de jueces subrogantes”, manda el decreto. Al mismo tiempo, se establece que la vigencia de los concursos es de 18 meses, período en el que el Poder Ejecutivo “podrá proponer como magistrados a quienes hubiesen integrado una propuesta cuyos pliegos no hubieran sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa”.

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