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Saqueo en la milla 201

Calamares sin pasaporte, Poder Judicial incompetente y un argentino que reclama coherencia

La Corte Suprema de la Nación rechazó intervenir en una acción de amparo ambiental presentada por un abogado que, en su condición de ciudadano, exigió que se ponga freno a la pesca ilegal y depredadora por parte de flotas extranjeras en aguas territoriales


Argentina tiene una de las áreas pesqueras más importantes del mundo y un montón de leyes que la protegen. Sin embargo la pesca ilegal en aguas territoriales está descontrolada. En la última década alcanzó niveles exorbitantes: cada año, unos 300 buques extranjeros se llevan entre 500 mil y un millón de toneladas de diversas especies de peces, crustáceos y moluscos. La depredación se puede medir en pérdidas económicas que superan los 1.000 millones de dólares anuales; en daño ambiental ya que uno de los objetivos comerciales es el calamar, pieza estratégica en la cadena alimenticia cuya amenaza pone en riesgo al ecosistema marino; y en términos de política ambiental porque la soberanía de los mares saqueados pertenece a los argentinos.

En eso se basó un especialista en derecho internacional público para presentar –en su condición de ciudadano argentino– una acción de amparo colectivo ambiental ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los ministros se tomaron dos años y medio para responderle que no tienen competencia directa en el asunto y rechazaron el planteo sin dictar ninguna medida cautelar que proteja al ambiente. Al respecto señalaron que sólo el Estado Nacional “puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país”.

Para Pablo Ferrara, el abogado que presentó la demanda junto a la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, el fallo es “profundamente incoherente” e incurre en contradicciones lógicas. Según señaló, si el Estado fuese el único titular de los derechos en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) se tendría que demandar a sí mismo. Y agregó que si la cabeza del Poder Judicial de la Nación se declara incompetente bien podría interpretarse que “están invitando a depredar nuestros mares, porque le están diciendo al mundo que pueden venir a pescar tranquilos”.

Bombas biológicas

La acción de amparo fue presentada en febrero de 2021 para poner freno al “gravísimo daño ambiental” que genera la pesca ilegal y depredadora en manos de flotas industriales extranjeras que operan de forma sistemática dentro de la Plataforma Continental, la Zona Económica Exclusiva y su área adyacente.

En la demanda resaltaron que el impacto es de tal magnitud que “amenaza letalmente” el desarrollo sostenible y la existencia de varias especies marinas, en particular la del calamar, cuya conservación es fundamental porque es la base de la cadena alimenticia de las demás especies.

“Los calamares son vectores nutricionales que juegan un papel clave como bombas biológicas transitorias uniendo espacialmente ecosistemas marinos distintos. Por lo tanto, su sobrepesca representa una amenaza para todo el ecosistema oceánico de la región”, detallaron en el escrito.

Saqueo en la milla 201

La soberanía de un Estado se extiende desde la costa hasta 200 millas mar adentro, lo que equivale a unos 370 kilómetros. Esa franja se denomina Zona Económica Exclusiva y le otorga a cada Nación la explotación y uso de los recursos marinos. La medida fue adoptada en 1982 durante una convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Y como todo derecho, para que no sea una mera declaración abstracta, tiene que ser garantizado. El reclamo al Poder Judicial es que cumpla con su obligación constitucional de otorgar tutela efectiva.

En los últimos diez años la pesca ilegal, irrestricta y clandestina creció de manera exponencial en la Argentina. Flotas con bandera extranjera operan en la milla 201 pero cruzan ese límite sin obstáculos: apagan el sistema de rastreo satelital y saquean el mar argentino. Si son detectados por la guardia costera vuelven a pasar esa frontera invisible y saludan desde altamar.

Según la demanda, los depredadores se llevan entre 500 mil y un millón de toneladas de recursos pesqueros al año, sin discriminar especies marinas cuya pesca está prohibida o altamente regulada.

Para calcular el daño económico, los demandantes tomaron como ejemplo el calamar y advirtieron que con un valor de mercado que promedia los 5 dólares por kilo, la Argentina sufre pérdidas que rondan los mil millones de dólares anuales.

También señalaron que la Prefectura Naval Argentina reconoce haber capturado tan sólo 80 buques en un lapso de 34 años, siendo que el tránsito ilegal excede los 300 barcos en esa zona fronteriza donde abundan banderas de China, Taiwán, Corea, España y Portugal. Aunque el conflicto está lejos de limitarse a la milla 201.

Realidad sinérgica

Para Pablo Ferrara –doctor en Derecho del Mar en Berkeley y árbitro de la convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar– lo relevante no reside en que se pesque en la milla 200 o en la 201 porque los ecosistemas marinos “no respetan acuerdos internacionales ni se sientan a negociar”.

Como ejemplo mencionó al illex argentinus, también conocido como calamar pota, que posee características altamente migratorias y en su ciclo de vida, que es de un año, recorre enormes distancias.

“Los calamares no tienen representantes, ni pasaporte, ni ciudadanía. El ecosistema completo trasciende aguas provinciales, Zona Económica Exclusiva, altamar (atraviesa las 200 millas náuticas) y vuelve a entrar. Es un todo”, graficó.

Entonces si lo buques entran o no es algo “circunstancial y probatorio”, dijo Ferrara tras asegurar que de todas maneras “nos están produciendo un daño ambiental transfronterizo”. En ese contexto señaló que la realidad no es “una convención de límites” y por tanto se debería reconocer el principio precautorio de otra manera.

“Esto es una realidad sinérgica, va cambiando a través del tiempo, la ciencia va evolucionando, la capacidad técnica de los buques pesqueros va evolucionando y también la capacidad pesquera de las naciones y la concentración del poder de pesca evoluciona”, refirió Ferrara y mencionó que tenemos flotas de 300 buques que pueden levantar picos de pesca en altamar de unas 250 mil toneladas de calamar, “una barbaridad si se lo compara con el producto de nuestros barcos costeros locales”.

Incompetentes

A principio de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad intervenir de manera directa en el amparo colectivo ambiental afirmando que no tiene competencia originaria en la materia.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señalaron en su resolución que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país es el Estado Nacional.

Agregaron que la Nación tiene esa facultad “al ser el titular exclusivo del dominio y la jurisdicción de los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) y -en su condición de estado ribereño-, con potestades de adoptar medidas de conservación en aquella zona y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”.

Estado abstracto

El cuestionamiento más fuerte de la sentencia fue que la Corte se refirió al Estado “como una abstracción ajena a su población”. Según Pablo Ferrara en eso radica la contradicción del fallo: “están diciendo que el Estado argentino es un sujeto independiente al de sus ciudadanos y que lo que haga o deje de hacer (la Constitución Nacional lo obliga a proteger el medio ambiente) corre por cuenta de él. Y encima la Corte dice que no es parte de ese Estado”.

En ese sentido, el abogado recordó que la Constitución Nacional reconoce tres poderes y que uno de ellos, el Judicial, tiene funciones que están ejercidas a través de sus jurisdicciones y competencias “pero conforma el Estado: no es un ente puramente ficticio”. Agregó que “desde el punto de vista del derecho internacional público, el Estado además está constituido por su población”.

Por eso presentó la demanda en su condición de ciudadano argentino al entender que el Estado Nacional “omite” proteger las garantías reconocidas a los habitantes en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, en concordancia con la ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, la ley de Espacios Marítimos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otras normativas internacionales.

También mencionó como terceros partes a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego porque una eventual sentencia podría afectar sus intereses.

Tras el revés judicial sintetizó: “la Corte me privó del derecho de acceso a la Justicia e interpretó mal la Constitución Nacional y el derecho internacional público”.

 

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