Policiales

Dudosa procedencia

Buscan que no prescriba causa por enriquecimiento ilícito de un jefe policial

La denuncia contra el comisario Juan Alberto Quesada, actualmente jubilado, se presentó hace 15 años y sigue sin respuestas. Si bien no logró demostrar la compra de costosas propiedades, la Justicia lo sobreseyó por el paso del tiempo. La Fiscalía asegura que son delitos que no prescriben


Este martes se ventiló en una audiencia oral, en la Cámara Penal, el sobreseimiento por prescripción de una causa de enriquecimiento ilícito contra el comisario principal Juan Alberto Quesada, actualmente jubilado. En septiembre de 2019 se dictó una resolución que benefició al uniformado por el trascurso del tiempo ya que el delito prevee una condena de 2 a 6 años de prisión y ya había pasado el máximo del plazo de la pena. Pero la Fiscalía fue por más. Si bien no cuestionó los plazos de prescripción, planteó la imprescriptibilidad del delito haciendo una interpretación del artículo 36 de la Constitución Nacional que fue cuestionado por la defensa del uniformado. Sus abogados hablaron de un análisis sesgado del artículo y la existencia de “cosa juzgada” en el caso. Ahora le tocará al camarista Gustavo Salvador resolver la suerte del policía.

Juan Alberto Quesada ocupó al cargo de comisario principal. En 2004 llegó a la Dirección de Asuntos Internos una denuncia firmada por la agrupación “Amigos de la Moral Policial” para que se investigue el patrimonio del comisario que fue dos veces jefe de unidad. Se inició un sumario del que surgió que el uniformado contaba con tres propiedades en Corrientes al 100, Mendoza al 5700 y Bordabere al 5000. Entonces se lo intimó administrativamente para que justifique los fondos con los que adquirió los inmuebles.

El planteo se generó especialmente sobre el departamento de calle Corrientes, que según explicaron los defensores en la audiencia lo adquirió en el año 1993. Para Asuntos internos la explicación que dio Quesada en enero de 2009 no fue suficiente y remitió el caso a la Justicia. La investigación cayó en manos del Juzgado de instrucción 4°, entonces a cargo del juez Juan Carlos Vienna, que dictó el primer decreto de trámite y, después de algunos planteos de competencia, la causa no tuvo movimientos hasta abril de 2011. En febrero de 2012 lo citaron a indagatoria, lo que se llevó a cabo al mes siguiente. Desde entonces la causa está en trámite. En febrero de 2013 se hizo una tasación que la defensa cuestionó al entender que la tasación se hizo a la fecha de la medida y tomando en cuenta el dólar blue en lugar del precio histórico al momento de la compra. En junio de ese año presentaron un pedido de prescripción tomando en cuenta que el delito tiene un máximo de la escala penal de 6 años y el cese de actividades del uniformado se produjo en 2005. Pero tanto el juez de primera instancia como la Cámara Penal rechazaron el planteo al tener en cuenta como acto interruptivo de la prescripción el llamado a indagatoria.

En 2014 se sorteó un perito contable para realizar un informe, pero fue pidiendo información complementaria hasta octubre de 2017. Recién en marzo de 2018 presentó la pericia contable dónde concluyó que fue mayor el importe del inmueble adquirido que sus ingresos, contó la Fiscalía. Pero se solicitó por las partes una ampliación de esa pericia y la profesional volvió a pedir información complementaria.

La defensa explicó que su cliente trabajó en la Fuerza Policial, hizo adicionales y además trabajaba como peón de taxi, labor en la que estaba anotado y su esposa tenía un almacén. Agregó que las propiedades fueron compradas en cuotas. En mayo de 2018, ya con la causa en el nuevo sistema, los defensores pidieron la prescripción. Planteo que tuvo el visto bueno del juez Juan José Alarcón que dictó el sobreseimiento de Quesada por el trascurso del tiempo al tomar como actos interruptivos de la prescripción el decreto que ordena la instrucción del sumario y llamado a indagatoria del 19 de febrero de 2009 y la indagatoria de fecha 28 de marzo de 2012.

La Fiscalía apeló la decisión, si bien no cuestionó los plazos de prescripción de la acción dijo que el enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos es un delito imprescriptible y fundó su planteo en el artículo 36 de la Constitución Nacional, especialmente en su párrafo 5° dónde dice “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”. También en tratados internacionales y jurisprudencia, en especial el reciente fallo conocido como “IBN Banco Nación” que en agosto de 2018  interpretó al artículo 36 de la Constitución Nacional y dijo que quienes comenten los delitos graves y dolosos contra el Estado que conlleven un enriquecimiento ilícito atentan contra el sistema democrático, explicó el fiscal. Para Fernández Bussy los delitos contra la administración pública –dónde figura el enriquecimiento ilícito de funcionario público– se incorporan en la ley de ética en el ejercicio de la función pública que además abarca los delitos del artículo 36 de la Constitución Nacional, de lo que se  desprende que son actos imprescriptibles.

Planteo al que se opusieron los defensores Emiliano Díaz y Martín Bozikovich quienes explicaron que el fallo jurisprudencial en el que hace hincapié la Fiscalía complace al clamor popular y hace un análisis segado y fragmentario del artículo 36 de la Constitución Nacional. Explicaron que la complejidad de la causa está en el pedido que se le hace al imputado para que justifique ingresos del año 1993 en 2013, exigiendo aportar documentación de 20 años atrás cuando ni siquiera le ley obliga a guardarla ese tiempo. Contaron que la pericia no fue concluyente.

Para la defensa el agravio fiscal es inexistente, es un delito de omisión que tiene que ver con la falta de justificación de los ingresos. Dijeron que la imprescriptibilidad es una cuestión que sólo se planteó en la Cámara Penal y explicaron que en el caso hay “cosa juzgada” porque la Cámara Penal ya se expidió en 2013 sobre el tema de la prescripción. El tribunal fijó que el plazo corre desde que venció el tiempo para contestar el requerimiento de justificación de su patrimonio por lo que pidieron la confirmación del sobreseimiento.

Ahora será el turno del camarista Gustavo Salvador que tendrá que evaluar si el enriquecimiento ilícito por el que es investigado el uniformado Juan Alberto Quesada desde 2004 es un delito imprescriptible.

Comentarios