Política

Resolución

Bullrich legalizó la doctrina Chocobar

Bullrich elaboró una resolución que habilita a las fuerzas de seguridad a disparar sobre personas en situación de fuga. También da vía libre para utilizar armas de fuego cuando los efectivos se vean superados en número. El polémico protocolo se fechó dos días antes de la cumbre


Por Adrián Murano para Tiempo Argentino

La ministra Patricia Bullrich firmó una resolución que autoriza a los miembros de las fuerzas de seguridad a disparar contra quien “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.

Eso fue, precisamente, lo que hizo Luis Chocobar. El 8 de diciembre pasado, hace casi un año, el policía disparó por la espalda y mató al ratero Pablo Kukoc, de 18 años, quien huía tras asaltar y –presumiblemente– apuñalar a un turista estadounidense en las calles de La Boca. Por esa acción, el propio Mauricio Macri lo calificó de “héroe” y ejemplo a seguir. Pero en octubre pasado, la Corte Suprema ratificó el procesamiento del policía por “homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber”.

Con la resolución que elaboró el ministerio, sin embargo, los policías que apliquen la “Doctrina Chocobar” podrán ampararse en el nuevo “Reglamento General para el Empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad” que acompaña la norma.

En apenas tres páginas y cinco artículos, el reglamento modifica de modo drástico los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los efectivos antes de accionar sus armas de fuego. Además de convalidar acciones como las de Chocobar, la nueva norma amplía la discrecionalidad interpretativa de los tiradores. En el artículo 2°, por caso, establece que el tirador podrá hacer “uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” para proceder “a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”.

¿Qué significa, según la resolución, un “peligro inminente”? El artículo 5 ofrece algunas pistas. El inciso b) sostiene que un “presunto delincuente” es pasible de ser baleado cuando “posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. Es decir, un efectivo podría disparar contra un asaltante munido de una pistola de juguete. La recomendación va en contra de la jurisprudencia y los protocolos que establecen criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos, en proporción a la gravedad del delito que se persiga.

El reglamento elaborado por el ministerio de Bullrich, en cambio, da vía libre para disparar “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”, sin esperar que haya constatación ni, mucho menos, enfrentamiento. Según el inciso C.3, basta con que el sospechoso “efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.

La norma también abre la puerta a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que los efectivos podrán disparar “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

¿Acaso el gobierno allana el camino para reprimir con armas de fuego el conflicto social?

Más allá de los deseos expresados por la propia Bullrich en las reuniones del Consejo de Seguridad, la legislación que regula el accionar policial en situación de manifestaciones impide el uso de armas letales. Sin embargo, con el nuevo reglamento un policía en situación de “cacería” –como las ejecutadas durante las últimas manifestaciones– podría argumentar que se vio forzado a utilizar su 9 mm porque lo superaban en número. O porque los manifestantes le impedían “el debido cumplimiento del deber”.

El reglamento que formaliza situaciones que hasta ahora eran caracterizadas como hechos de gatillo fácil es un anexo de la Resolución 956-2018, elevado por Bullrich el pasado martes 27. La fecha escogida no parece casual. La norma se rubricó a dos días del inicio del G20, el megaevento diplomático que por tres días militarizó la ciudad. Una excusa perfecta para imponer criterios de “mano dura”.

“Es un protocolo para casos de peligro inminente para el presidente argentino o alguna de las autoridades presentes en la Argentina”, dijo la ministra el viernes, cuando la consultaron por los términos de la resolución. “Los custodios que han arribado al país deben adecuarse a este protocolo”, agregó, trazando un vínculo directo entre la resolución y el G20.

En el texto de la norma, sin embargo, no hay mención alguna al evento internacional. Sí se especifica que “la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. Pero hasta el sábado, cuando concluyó el G20, la norma aún no había no sido publicada, por lo que aún no estaba en vigor. La resolución recién se publicó en el Boletín Oficial del lunes 3, cuando el evento internacional ya había concluido. O sea: la ministra mintió cuando adjudicó la reforma al G20. El nuevo reglamento llegó para quedarse.

El mismo texto de la resolución lo  establece de manera tajante al afirmar que el nuevo reglamento “deroga toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

Así las cosas, todo indica que la ministra utilizó de excusa el G20 para formalizar la “Doctrina Chocobar” en los albores de la campaña electoral. Se entiende el intento: sin éxitos económicos, y con el ajuste haciendo estragos en los bolsillos, Macri da muestras de que buscará colectar votos a lo Bolsonaro, quien ganó las elecciones en Brasil prometiendo vía libre al ejercicio de la brutalidad policial.

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