País

Por la venta de dólar a futuro

Bonadio rechazó la recusación planteada por la expresidenta

"Las razones expuestas no presentan el mínimo sostén jurídico requerido para el apartamiento del juez natural de la causa", planteó el magistrado. Ahora, deberá resolver la Cámara Federal.


El juez federal Claudio Bonadio rechazó la recusación planteada por Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa por las operatorias de venta de dólar a futuro, en la que la ex mandataria prestó declaración indagatoria el pasado 13 abril.

“Las razones expuestas no presentan el mínimo sostén jurídico requerido para el apartamiento del juez natural de la causa y, por ello, habrán de ser rechazadas por el suscripto”, planteó el magistrado.

En su resolución, sobre la que ahora deberá expedirse la Cámara Federal porteña, el juez fue respondiendo uno a uno los argumentos de la recusación planteada por la defensa de la ex mandataria, representada por el abogado Carlos Beraldi.

En lo que respecta a la “enemistad manifiesta” alegada en el planteo de recusación por la ex presidenta, Bonadio afirmó que no hizo “ninguna manifestación fuera de lugar, ni siquiera irrespetuosa y mucho menos con contenido de odio o que encierre animadversión”.

“Muy por el contrario, este magistrado se abstiene justamente de realizar apreciaciones a su respecto”, aseveró en la resolución oficializada en el mediodía de este jueves.

Y sostuvo que, “en pocas palabras, que el interesado sienta enemistad respecto del juez no justifica la separación de éste, en tanto ese estado de ánimo no provoque o concluya en reciprocidad, al no afectar su imparcialidad”.

Incluso, para graficar su argumentación en relación a que para apartarse del caso tendría que existir una enemistad “manifiesta”, Bonadio trajo a colación un ejemplo que involucra a la propia ex mandataria.

“Si luego de algunas de las referidas manifestaciones de Cristina Fernández, calificando a este magistrado de juez pistolero y extorsionador, el suscripto hubiese interpuesto algún tipo de acción penal o civil contra la nombrada”, eso hubiese constituido un caso de ese tipo, explicó Bonadio.

“Eso no ha existido como no ha existido ningún otro tipo de aversión por parte del suscripto hacia quien pretende por esta vía mi apartamiento de la presente investigación”, alegó.

En ese contexto, remarcó que se trata de “un argumento débil o carente de la solidez y seriedad que requiere todo acto por el cual se pretende el apartamiento del juez natural”.

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