Política

Blanqueo: oficialismo logró dictamen en Diputados

Un plenario de comisiones de la Cámara baja aprobó el proyecto que ya tiene media sanción del Senado. La iniciativa será tratada mañana en el recinto y se podría convertir en ley.


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El oficialismo consiguió esta tarde en un plenario de diputados emitir un dictamen de mayoría de apoyo al proyecto de ley de exteriorización de capitales impulsado por el Poder Ejecutivo, que mañana será tratado en el recinto.

Tras casi cuatro horas de intenso debate en el marco de un plenario de las comisiones de Presupuesto, Finanzas y Legislación General que se desarrolló en el segundo piso del Anexo C, el Frente para la Victoria consiguió dar un paso más hacia la sanción de la iniciativa, que sería convertida en ley mañana por la Cámara de Diputados.

El kirchnerismo llevará mañana mismo el tema al recinto para intentar convertirlo en ley, con el fin de que este régimen pueda entrar en vigencia el primero de junio. El proyecto prevé exteriorización de divisas a través de herramientas financieras destinadas a potenciar la construcción, el sector inmobiliario y el area energética.

El plenario de las comisiones fue presidido por el diputado porteño Roberto Feletti, quien estuvo acompañado de los titulares de las comisiones de Finanzas, Carlos Heller, y de Economía, el radical Atilio Benedetti.

“La idea es que el miércoles el proyecto se convierta en ley y que el 1 de junio entre en vigencia”, dijo Rossi a Télam, sobre la iniciativa que recibió media sanción el miércoles pasado en el Senado con el respaldo de los senadores kirchneristas y algunos aliados.

El proyecto de exteriorización de divisas no declaradas autoriza al Ministerio de Economía a emitir el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico que estarán denominados en dólares.

Los fondos originados en su emisión serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos.

Asimismo, autoriza al Banco Central a emitir el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en dólares, que será endosable, como un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en la moneda norteamericana.

El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión por el Banco Central, o la institución que éste indique, sólo si se acredita la compraventa de inmuebles, su remodelación o la construcción de nuevas unidades habitacionales.

Cuando se trata de sucesiones la normalización será válida aún cuando la moneda que se pretenda exteriorizar esté registrada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus derechohabientes.

Los sujetos que realicen el blanqueo de su dinero no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

Asimismo, quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal-tributaria y penal-cambiaria; del pago del Impuesto a las Ganancia; a la transferencia de Inmuebles; del Cheque y cualquier otro impuesto interno, así como el Impuesto al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.

Será requisito para el usufructo de estos beneficios que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, del Impuesto a la Ganancia, a la Ganancia Mínima Presunta y a los Bienes Personales de 2012.

El blanqueo de capitales no liberará a las entidades financieras de las obligaciones de reportar la procedencia sospechosa de moneda de operaciones como lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos, excepto de la figura de evasión impositiva.

En ese sentido, quedan excluidos de la exteriorización de divisas aquellos individuos y empresas declarados en estado de quiebra o denunciados por la ex DGI o por la actual AFIP por delitos comunes conectados con el incumplimiento de obligaciones tributarias con sentencia firme; los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; y los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, las provincias o los municipios.

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