Policiales

Imputable o no

Barraguirre admitió recurso de inconstitucionalidad presentado por Traferri y ahora define la Corte

Así lo dijo el procurador en dictamen sobre recurso presentado tras la resolución de Cámara que habilitó la investigación contra el senador justicialista pese a que tiene fueros. Si bien dijo que no hay arbitrariedad en el fallo, indicó que “un legislador tiene derecho a que la Corte se pronuncie"

Procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Jorge Barraguirre

La causa sobre juego clandestino que vincula al senador Armando Traferri como organizador de una asociación ilícita sigue dando tela para cortar. Tras la negativa de someterse a una audiencia imputativa ante los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra de la Agencia de Criminalidad Organizada, amparado en sus fueros, se presentaron recursos. El caso llegó a la Cámara Penal donde el juez José Luis Mascali dio vuelta el fallo de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo que fijaba la inmunidad funcional y dejaba abierto el paso a la imputación del legislador. Traferri hizo una presentación de inconstitucionalidad de ese fallo, la cual fue admitida por Mascali a finales de agosto. Ahora se conoció la posición del procurador general de la Corte Suprema de Justicia Jorge Baraguirre, quien en diálogo con LT8 explicó por qué considera que no hay arbitrariedad en la decisión de Mascali pero debe abrirse el recurso: ahora la Corte Suprema de Justicia de la provincia debe definir sobre la cuestión de fondo: los fueros (o inmunidad) que asisten a los legisladores mientras cumplen sus funciones, según lo establece la Constitución de Santa Fe.

En ese marco, Barraguirre señaló que a la Procuración se le pregunta por mandato legal si un recurso debe o no ser admitido. “Las formas habituales que tiene esa opinión legal es si la sentencia fue o no arbitraria”, dijo el funcionario judicial en el programa Trascendental de LT8, e indicó que a su entender la sentencia dictada por Mascali no fue arbitraria ni reformó la Constitución. “Creo que puede ser reconstruida en términos razonables, tal vez bajo otros ideales normativos, pero a mi entender no es arbitraria”, aseguró.

Respecto de la declaración de inconstitucionalidad que dictó el juez en lo referente a una norma de la Constitución provincial, sancionada con mayorías especiales, dijo que analizaron la incompatibilidad histórica: “Miramos en el largo plazo para ver cuál era la práctica constitucional de la provincia de Santa Fe sobre las investigaciones penales preparatorias, que es lo que está hoy en juego, que eran las famosas diligencias intructorias de los jueces.”

El procurador detalló que analizaron desde la Constitución de 1841 hasta la Constitución de 1962 y sostuvo que sólo hay un pequeño período del 56 al 63 donde podría haber una posición favorable al legislador. “El resto permitía que los jueces, en combinación de los dos códigos procesales anteriores, puedan investigar a todas las personas que tuvieran fueros funcionales”.

“Desde 1841 hasta el 1962 hubo un determinado criterio y es el que refleja Mascali”, reiteró. A lo que señaló que eso “se rompe con la Ley 12.734 (que es el nuevo Código Procesal Penal), que ya tiene un entendimiento de lo que es el proceso y desmonta la figura del auto del procesamiento”.

En ese sentido, Barraguirre expresó que “es lo que todo entendimiento histórico de 160 años incorporaba en nuestras Constituciones provinciales” y dijo que una persona con fueros funcionales no era molestado por un juez cuando prácticamente tenía concluida la investigación, y venía el famoso dictado de auto de procesamiento. “Ahí estaba clavado el obstáculo constitucional. No se lo podía procesar”, sostuvo.

“Como modificamos la estructura del proceso penal, una de las pequeñas conclusiones es que ahí sí hay una desigualdad de trato: hasta el día de vigencia de los viejos códigos todas las personas con fueros funcionales podían ser investigadas, no procesadas. La modificación de una estructura procesal penal no puede dar lugar a la modificación de la Constitución y no se puede exponer a los viejos legisladores, jueces a un determinado tratamiento constitucional y ahora otro porque tenemos otra estructura procesal penal”, explicó.

La otra conclusión a la que arribó Barraguirre está vinculada con el análisis de compatibilidad con la legislación federal de mayor rango normativo. “Hay un artículo en la Constitución Nacional que determina la jerarquía de normas, en tanto y en cuanto las provincias hayan delegado en 1853 esas competencias en el Estado Federal. En ese caso no hay violación del federalismo”, siguió.

Las competencias delegadas son las relaciones internacionales que se cristalizan en tratados internacionales. “Las provincias no se dedican a las relaciones internacionales por lo menos desde 1831. En 1994 –con la última reforma a la Constitución Nacional– hay determinados tratados internacionales que se constitucionalizaron y sobre esos tratados las provincias no tenemos palabra”, refirió y puntualizó que uno de ellos es el que se firmó ante Naciones Unidas y se denomina el Convenio contra la Corrupción que fue incorporado por una ley del Congreso.

Dijo que en ese tratado se encuentra el artículo 30.2, que establece cómo debe ser el balance de los Estados adherentes en materia de persecución penal de personas con fueros y ese artículo expresa que tiene que haber un equilibrio apropiado entre las inmunidades y posibilidades de proceder efectivamente a la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los delitos tipificados de acuerdo a esa convención.

“La norma es aplicable a las subjurisdicciones nacionales y tiene que ser interpretada de buena fe, tiene que haber espacio suficiente para que haya inmunidades y también posibilidades de investigar”, afirmó.

Barraguirre concluyó, en entrevista con el periodista José Maggi, que la Corte Suprema de Justicia provincial debe tratar el recurso de inconstitucionalidad presentado tras la resolución del camarista Mascali porque, si bien la decisión no es arbitraria, debe tratarse por otras razones constitucionales. “Un legislador tiene derecho a que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la interpretación, pero por otras razones que no son la arbitrariedad”, cerró.

Comentarios