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Avanza la causa contra Grávida por la obstaculización del acceso a la ILE a una niña en el marco de delitos de abuso sexual

Se llevaron a cabo allanamientos para el aseguramiento de pruebas en la causa que tiene denunciados a integrantes de esta ONG por impedir el derecho de la niña a la asistencia y a los servicios de salud. Los hechos que se investigan ocurrieron en enero del 2023.

Se llevaron a cabo allanamientos para el aseguramiento de pruebas (obtención de elementos de prueba para la investigación) en la causa que tiene como denunciados a integrantes de la ONG Grávida por el secuestro y obstaculización de la práctica de interrupción legal del embarazo de una niña en el marco de delitos de abuso sexual, impidiendo su derecho de asistencia y servicios de salud. Los hechos que se investigan ocurrieron en enero de 2023 en la provincia de Santa Fe.

El pasado 8 de marzo se presentó el pedido formal de aseguramiento de pruebas por parte de la querella constituida por la Asociación Civil Palabras, junto con TRAMAS- derecho en movimiento y el equipo jurídico. Se solicitó al fiscal Matías Broggi quien elevó el pedido al Juez Sergio Ariel Carraro del Colegio de Jueces de 1ra. Instancia del Distrito Judicial Nº 1, quien autorizó los allanamientos.

El operativo se llevó a cabo el 14 de marzo en la ciudad de Santa Fe. El proceso consistió en el allanamiento de tres domicilios: Casa Betania, lugar en el que habría estado la niña en el momento de la obstaculización de su derecho a la interrupción legal del embarazo, el domicilio utilizado por la ONG el cual coincide con el del presidente de la misma, Sr Emilio Perizzotti, y una clínica privada donde le habían practicado estudios a la niña. En los dos primeros lugares se secuestraron dispositivos electrónicos, teléfonos y computadoras; en el tercero, la historia clínica de la niña y demás documentación relevante. Participaron del operativo los apoderados de la querella, la Dra. Sabrina Muñoz Denis y el Dr. Guillermo Munné.

Todo el proceso se realizó acorde a lo estipulado, contando con la cooperación de las personas que estaban presentes en Casa Betania y con la completa disposición de las autoridades de la clínica. En el caso del domicilio de Perizzotti, el mismo no se encontraba presente en el momento del allanamiento por lo que se autorizó el ingreso con el uso de la fuerza a los fines de efectivizar las medidas. Tiempo después, se presentó el Sr. Perizzotti mostrándose colaborativo.

Al día siguiente, el 15 de marzo, se completó el operativo con el secuestro de los celulares del Dr. Raúl Dalla Fontana, médico que había expuesto en los medios de comunicación el haber tenido comunicación con la niña, y de la Sra. Leurino, quien conducía el automóvil en el que se trasladó a la niña el 3 de enero de 2023.

La querella evalúa que esta instancia de aseguramiento de pruebas es muy importante para el avance de la causa, con medidas efectivas de investigación, que posibilitan el análisis de necesarios materiales probatorios. Tras estos operativos, el importante material probatorio obtenido será peritado. A partir de allí, se dispondrán nuevas medidas de prueba.

Estos allanamientos confirman lo que las organizaciones sostenemos desde el inicio: la constitución como querellante es una herramienta que posibilita el impulso del proceso por parte de la Asociación Civil Palabras con su representación, mediante el trabajo conjunto con la Asociación Civil Tramas- derecho en movimiento y el equipo jurídico. Y permite de esta forma el monitoreo de este caso por parte de más de 70 organizaciones sociales e instituciones del movimiento feministas, quienes adhirieron a la presentación de la querella, todas ellas reclamando conocer qué ocurrió, cuál fue el accionar de los integrantes de la ONG Grávida y su eventual responsabilidad en los hechos mencionados respecto al obstáculo sobre el ejercicio del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

Sobre la constitución de la querella

Cabe aclarar que la constitución de la querella por parte de la Asociación Civil Palabras había sido confirmada en primera instancia pero apelada por el imputado Perizzotti. Posteriormente quedó firme la resolución del Juez Penal de Segunda Instancia Dr. Sebastián Creus, logrando un antecedente muy importante en la materia ya que la resolución echa luz sobre la nueva Ley 14.181 de la Provincia de Santa Fe, conocida como Ley de Víctimas y Querellantes, y asegura una amplia posibilidad para que las ONG puedan constituirse participativamente como querellantes en las causas en las que se investiguen penalmente hechos vinculados con su objeto social.

Tal como estableció el magistrado, teniendo en cuenta una interpretación sistémica de la ley, antes de la reforma sólo se permitía a las personas jurídicas presentarse como querellantes cuando se trataba de delitos que ofenden intereses colectivos y difusos, en los casos en que el objeto de las asociaciones fuera la protección del bien jurídico tutelado. Actualmente esto se extiende también a los delitos individuales, como es en este caso el delito de privación ilegítima de la libertad y de lesiones graves a la salud.

El juez considera además que las personas jurídicas serán consideradas víctimas cuando el delito aparece lesionando bienes jurídicos que se vinculen con su objeto social. Establece que la reforma legislativa pasa de un concepto restrictivo a otro que busca ampliar la participación.

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