Política

Análisis: pandemia y derecho constitucional

Aspo 297: estado de sitio sanitario pero sin meter presa a la gente

El Aislamiento Sanitario Preventivo Obligatorio firmado por el presidente Alberto Fernández dispone una fuerte restricción a la libertad individual en pos de la protección de la salud colectiva. El Derecho Constitucional mundial conoce estos institutos desde hace años


Domingo Rondina (*)

Especial para El Ciudadano

 

El decreto 297/20 del presidente Alberto Fernández dispone una fuerte restricción a la libertad ambulatoria de los argentinos en todo el territorio nacional, a la que denomina Aislamiento Sanitario Preventivo Obligatorio (Aspo).

Al revés de lo que ocurre en tiempos normales, la regla ahora es que no podés estar en el espacio público salvo excepciones.

¿Quiénes sí pueden estar en la calle hasta el 31 de marzo? Tres grupos de excepciones:

  • Aquellas personas que están yendo a comprar insumos de supervivencia al comercio más cercano a su casa.
  • Aquellas personas que van o vuelven de su trabajo en una actividad esencial.
  • Aquellas personas que van a asistir a quien no puede valerse por sí mismo.

Si estás en la calle y no estás excepcionado, la Policía deberá exigirte que vuelvas a tu domicilio, y puede tomar tus datos para iniciar causa criminal por violación de normas sanitarias artículo 205 del Código Penal (prisión de hasta 2 años).

Pero la Policía no está autorizada para detenerte y llevarte preso, salvo que cometas algún otro delito, como agredir a los agentes de seguridad.

He aquí la gran diferencia entre este Aspo y un estado de sitio: las fuerzas de seguridad no pueden detener a las personas por tiempo indeterminado dejándolas a disposición del presidente.

Si detienen a alguien, como cualquier otro día, deben dar aviso inmediato al juez y liberarlo en pocas horas, salvo orden judicial por delito grave.

El decreto luce constitucional, dado que resultan razonables las medidas dispuestas para la obtención de la finalidad buscada. Los estados de excepción constitucional, en casos de grave peligro social, permiten al gobierno limitar derechos y garantías constitucionales en procura de evitar un mal mayor.

El Derecho Constitucional mundial conoce institutos como el estado de sitio desde hace muchísimos años, frente a casos de ataque exterior o conmoción interior. Esa es la herramienta típica para restringir la circulación de las personas en el espacio público. Asimismo, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos admiten que en ‘estado de excepción’ puedan afectarse los derechos de los individuos, siempre con razonabilidad y control judicial.

En este caso se estableció un estado de sitio sanitario, pero aminorado, y sin ponerle ese nombre. Se intenta limitar el derecho de libre tránsito pero al mismo tiempo garantizar la subsistencia de la comunidad, con un horizonte breve en días.

Entonces, es importante que respetemos la medida sanitaria, evitando salir de casa salvo que sea imprescindible.

Si estamos en los grupos que pueden o deben salir, hagámoslo respetando las reglas de distanciamiento social.

Y sepamos que si violamos esta norma sanitaria, seremos sancionados con penas de prisión, porque estaríamos cometiendo un delito.

Pero también, mantengamos los ojos abiertos para denunciar si se cometen abusos de poder por parte de las fuerzas policiales, o si la implementación de la medida causa daños irreparables a algún grupo de personas.

El aislamiento entre personas no debe convertirse en un aislamiento respecto a las normas constitucionales.

 

(*) Abogado constitucionalista. www.constitucional.com.ar

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