No conforme con que el tratamiento haya atravesado su curso legislativo sin éxito, Mauricio Macri decidió apelar al decreto para poner en marcha la extinción de dominio. Este salto a la voluntad de los legisladores genera rechazo a la medida. El divorcio entre el proceso penal y civil que pretende el Ejecutivo sienta un precedente que amenaza las garantías constitucionales. El proyecto de ley se estancó en el Senado, cuando la mayoría expuso que el decomiso de bienes es algo que ya existe en el marco penal.
Luego del anuncio de este lunes, el debate se instaló entre los especialistas, que, salvo excepciones, coincidieron en la debilidad institucional que guarda la iniciativa. El principio de inocencia aparece como uno de los derechos expuestos a mayor vulnerabilidad, ya que el decomiso de bienes se podría aplicar a partir de sospechas y no de sentencias firmes. En caso de que un ciudadano sea mal juzgado por este instituto y luego absuelto en el proceso penal, se da lugar a una demanda por resarcimiento que tendrá que afrontar el Estado. Y por otro lado, una de las cuestiones que mayor inconsistencia genera, es que cuestiones penales se resuelvan a través de un decreto.
Con la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, consigna: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Y agrega: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal”. Ambas cuestiones sientan bases constitucionales que exponen la debilidad del decreto que instrumenta la extinción de dominio.
Razones electorales
El abogado Adán Costa Rotela, presidente del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe se refirió al contenido político de la medida. Puso foco en la necesidad de que “un juez penal diga que la persona es culpable, porque de lo contrario un titular de un diario o un fiscal sólo con una investigación o el humor social pueden llegar a la privación de bienes a personas que no sean responsables penalmente aún”. Agregó que el recurso de decomisar bienes una vez finalizado el proceso penal, ya existe en nuestro sistema, por eso considera que “esto obedece a otras razones que no son de tipo jurídico sino de tipo electoral”. Analizó otro de los escenarios que implica riesgos, y calificó de “compleja” la posibilidad de que se le prive de bienes a una persona que después es declarada inocente en el fuero penal.
“Materia civil dependiente de la cuestión penal”
“La materia civil, a través de la cual pretende introducirlo el gobierno es necesariamente dependiente de la cuestión penal”, explicó Rotela. “La extinción tiene que ver con que alguien determine que esos bienes son mal habidos, ese alguien es el Poder Judicial”, agregó. Al advertir que la medida se anticipa al debido proceso y pone en jaque el principio de inocencia, estimó que se puede especular con que “a cualquier persona que se oponga a una medida de gobierno se le podría extinguir el dominio”.
La evasión queda afuera
Otra cuestión que genera dudas y que el presidente del Instituto de derecho constitucional considera “preocupante”, es que los delitos cambiarios o tributarios no estén alcanzados por la extinción de dominio. “La evasión impositiva es un delito grave y que distorsiona la economía”, consideró teniendo en cuenta un contexto donde “predomina la financiarización”. Estimó que “es bastante sospechoso” y existe “un sesgo” en el hecho de que ese tipo de delito no esté incluído en el DNU.
En base a lo consagrado en la Constitución, explicó que “no hay una emergencia que habilitaría el DNU” y advirtió que “en el DNU no puede incorporarse materia penal y acá la hay, ya que lo civil depende de la materia penal”. En referencia a las últimas iniciativas que se propuso llevar adelante Cambiemos, enfatizó: “Hay una medida de gobierno y aparece la inconstitucionalidad”. Y consideró: “Esto sienta un antecedente, si el sentido común que establece la Constitución está permanentemente puesto sobre su borde, es peligroso, porque esos estándares se resquebrajan”.
Paralelismo con la Conarepa
Tanto el senador Miguel Ángel Pichetto en el debate donde se trató el proyecto, como este lunes Alberto Fernández en los medios, hicieron referencia a la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial (Conarepa). Ambos dirigentes políticos fueron algunos de los que trazaron un paralelismo entre aquel instituto creado en 1977 y la extinción de dominio que pretende Cambiemos. La Conarepa se ocupó de juzgar a ex funcionarios y empresarios ligados al tercer gobierno peronista que ocuparon sus cargos entre 1973 y 1976, entre ellos a María Estela Martínez de Perón. Los procedimientos violaron garantías individuales funcionando en la órbita del Ministerio del Interior.
Como saldo de esta experiencia iniciada por disposición de la dictadura cívico militar iniciada en 1976, se detuvo y se le confiscaron bienes a ochenta personas. Con el retorno de la democracia los damnificados reclamaron ante el Estado, que tuvo que afrontar las indemnizaciones. Según un informe publicado en el año 2001 por el diario Clarín, y recogido en 2016 por Cristina Fernández de Kirchner, se pagaron más de 200 millones de dólares en concepto de resarcimiento. Para Adán Costa Rotela, la comparación con la Conarepa “tiene un fin más pedagógico” que técnico. Y concluyó que “la comparación es plausible, es para explicar que podemos llegar a cierto extremo con esta nueva medida”.
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