Edición Impresa

Ley de riesgos del trabajo

ART: otro fuerte retroceso para la clase trabajadora

Como sea, es seguro que el mismo será atacado judicialmente en su constitucionalidad y es de esperar, también, el rechazo activo de buena parte de la oposición política y sindical al modelo.


El régimen actualmente vigente en materia de riesgos del trabajo se inicia con el dictado de la ley 24.557 en el año 1995, en plena primavera neoliberal, régimen caracterizado por una mercantilización del sistema en cuyo centro se ha colocado a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sociedades comerciales con fines de lucro que, como tales, tienen intereses contrapuestos con los trabajadores: una mayor y más efectiva cobertura de los trabajadores que sufren accidentes y enfermedades laborales conspira contra la tasa de ganancia de estas empresas privadas al aumentarles sus “gastos”.

El sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (LRT) está complementado además por un cúmulo de normas jurídicas como decretos reglamentarios, decretos modificatorios (1.694/09), una ley que lo reformó posteriormente (26.773), gran cantidad de resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y decretos de necesidad y urgencia también modificatorios o que han agregado aspectos nuevos, como el dictado en fecha reciente por el PEN, constituyéndose en una maraña normativa que lo ha vuelto hasta difícil de entender y de aplicar para sus propios profesionales del derecho.

Uno de los mayores déficits del sistema es el olvido de la prevención de los riesgos del trabajo como objeto central de la regulación normativa, aspecto prácticamente omitido o, en todo caso, regulado en forma insuficiente y que el reciente DNU (del gobierno nacional) tampoco aborda, sino que difiere su tratamiento a una futura reforma que, seguramente, no llegará a plasmarse normativamente.

Es que de poco sirve a los trabajadores que el eje del sistema se ponga en la reparación de los daños, obviándose históricamente el dictado de una normativa eficaz en materia de prevención, dado que la necesidad de reparación de un daño a la vida o a la salud del trabajador es la palmaria demostración del fracaso de una –inexistente– política de prevención de riesgos, cuestión central de todo sistema de riesgos laborales que sea realmente protectorio de los trabajadores.

Con la excusa de la alta litigiosidad del sistema y bajo la declamada necesidad de volverlo más equitativo, el presidente Mauricio Macri dictó en primer término un DNU (54/2017), salteándose al Poder Legislativo, tal como lo establece la Constitución Nacional y pese a que el proyecto de reforma (enviado a fines del año pasado al Congreso por el gobierno nacional) ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores, aguardando su tratamiento por la Cámara de Diputados y mientras todo anunciaba que allí sería objeto de debate y de diversas modificaciones que –se suponía– atemperarían su claro sesgo antiobrero y beneficioso para las ART.

El escándalo que motivó el dictado del DNU llevó a Macri a dejarlo sin efecto y a que se retome el tratamiento de la reforma a nivel del Parlamento, siendo finalmente sancionado merced a su aprobación por la Cámara de Diputados y será convertido en ley en los próximos días mediante su promulgación por el Poder Ejecutivo.

En líneas generales y para ser claros sobre su contenido e impronta, diremos que, siguiendo el modelo económico neoliberal que viene implementando el gobierno nacional, lo que la ley de reforma busca es la baja de los costos laborales de las ART a costa de los derechos de los trabajadores, obligándolos a transitar por las comisiones médicas (CM), como paso previo para poder acceder a la instancia judicial, debiendo atravesar un procedimiento engorroso y lento que seguramente llevará a vía muerta buena parte de los reclamos de los trabajadores, a quienes inclusive se les ofrece el (posterior) acceso a la instancia judicial pero sólo en el Juzgado del Trabajo competente en relación con la Comisión Médica que intervino.

Como sea, es seguro que el mismo será atacado judicialmente en su constitucionalidad y es de esperar, también, el rechazo activo de buena parte de la oposición política y sindical al modelo.

Secretario de la Asociación de abogados laboralistas de Rosario

Comentarios