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ART fue condenada a pagar

Por Carina Ortiz.- Un operario se accidentó y quedó incapacitado. Mientras se tramita el juicio laboral, la aseguradora sólo le paga el 54 por ciento del sueldo. Pero ahora la Justicia decidió que el salario sea abonado en su totalidad.


La Justicia local dictó una medida cautelar a través de la cual ordenó a una Aseguradora de Riegos de Trabajo abonar durante el plazo que dure el juicio la totalidad del sueldo –a diferencia del porcentaje que fija la ley– que hubiera percibido un empleado de un frigorífico que sufrió un accidente de trabajo y quedó incapacitado. El hombre, de 47 años, era un electricista calificado. En octubre de 2009 cayó de unos 12 metros de altura y sufrió un severo traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica. El trabajador, que aún se encuentra bajo tratamiento y que es sostén de hogar, cobro su salario durante un año y luego la ART comenzó a pagarle sólo el 54 por ciento del sueldo, lo que implicó una significativa disminución del ingreso familiar. Ante ello los abogados del trabajador presentaron una demanda por el accidente laboral y solicitaron una medida cautelar para que el hombre pueda percibir una suma equivalente a su salario hasta la determinación de la incapacidad definitiva. La cautelar recayó en el Juzgado Laboral de la 2ª Nominación, a cargo de María Andrea Deco, quien evaluó el estado en el que se encuentra el hombre accidentado, el carácter alimentario del salario, la fianza prestada por los abogados del hombre y la inflación de la economía e hizo lugar al pedido.

Siniestro

Boris tenía 44 años cuando sufrió un accidente en la planta del frigorífico Swift donde prestaba sus servicios de electricista calificado desde hacía 17 años. El 21 de octubre de 2009, el trabajador subió al techo de una cámara frigorífica que se encontraba a unos 12 metros de altura, con el propósito de arreglar un tablero eléctrico. Cuando terminó su labor, se dispuso a bajar y el techo de la cámara cedió, lo que generó la caída de Boris que dio su cabeza contra el piso. El hombre fue hospitalizado con pérdida de masa encefálica y quedó con graves secuelas.

Bajo curatela

Según refirió el abogado Luis Galigani, que representa al trabajador junto a su colega Alfredo Messina, su cliente se encuentra bajo el régimen de una curatela ya que no puede manejarse solo. “La mayoría del tiempo no comprende su realidad y no está ubicado en tiempo y espacio” refirió. El letrado explicó que el hombre fue sometido a una pericia de parte que determinó una incapacidad irreversible que ronda el 90 por ciento, aunque una pericia que realizó la ART le asignó una incapacidad del 58 por ciento. Este porcentaje fue disminuído al 54 por una comisión médica.

Galigani explicó que durante un año, Boris cobró su salario. Y por ley, luego de este plazo, la ART le asignó un pago mensual del 54 por ciento (equivalente al porcentaje de incapacidad fijado por la comisión) que rondaría unos 2.300 pesos. El abogado cuestionó la constitucionalidad de la Ley de Riegos de Trabajo y la labor que desarrollan las comisiones médicas a las que tildó de funcionales a las ART. Con este panorama, los abogados iniciaron una demanda por el accidente de trabajo con el fin de lograr una reparación integral y solicitaron una medida cautelar innovativa para que la ART Mapfre Argentina SA le abone al trabajador un monto de dinero equivalente al salario que debería cobrar por su antigüedad y categoría hasta la determinación y pago de la incapacidad definitiva. El pedido se basó en el padecimiento económico que vive el hombre y la familia, la inflación y la mínima retribución que la ley determina para los incapaces provisionales.

La resolución

El reclamo recayó en el Juzgado Laboral de la 2ª Nominación que evaluó la cautelar y ordenó que la ART abonara a la esposa del trabajador, en calidad de curadora provisoria, una suma de dinero equivalente a lo que cobraría el actor si estuviera trabajando, monto que se actualizará según la escala salarial del rubro.

Para llegar a esta resolución la magistrada tuvo en cuenta la demencia postraumática en la que vive el trabajador que le impide dirigir sus acciones y administrar sus bienes, incapacidad que fue plasmada en los diversos dictámenes médicos. A su vez, la jueza tomó en cuenta el carácter alimentario de la prestación solicitada, la inflación de la economía y la contracautela prestada por los abogados del hombre de lo que infirió que no habrá efectos irreparables para los demandados al dictado de la sentencia definitiva.

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