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Fallo novedoso

Aplican a un convicto derecho destinado sólo a mujeres

Un juez le otorgó prisión domiciliaria a un hombre en base a una ley para madres de menores de cinco o discapacitados.


Desde 2009, con la modificación del artículo 32 de la ley 24.660, las mujeres detenidas que cursan embarazos, tienen niños menores de cinco años o son madres de discapacitados pueden acceder a la prisión domiciliaria, beneficio del que ya gozaban personas con enfermedades graves o mayores de 70 años. Esa normativa de la ejecución de la pena privativa de la libertad fue aplicada esta semana de forma novedosa a un hombre –condenado por robo– que cumple con dos de esos requisitos: es padre de una beba de meses con síndrome de Down.

“Resulta esencial destacar que en este caso en particular estaría en juego el principio del interés superior del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, no resultando menor su jerarquía constitucional en el sistema jurídico argentino, desde que el mencionado Tratado fue incorporado nuestra Carta Magna”, reza el fallo judicial dictado por el juez de Primera Instancia Jorge Alberto Pegassano.

En esa audiencia, realizada el viernes pasado en Santa Fe, el magistrado le concedió a Germán Darío Garbagnati la sustitución de prisión por el arresto domiciliario que deberá cumplir por un término de 90 días en su vivienda de la zona sur de Rosario. En el mismo fallo, el juez aclaró que el hombre deberá abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, de consumir estupefacientes y de delinquir.

La aplicación de ese beneficio, que está redactado en la ley 24.660 para ser aplicado a mujeres, fue solicitada por los abogados Hernán Tasada y Mariano Scaglia, y rechazada en la audiencia por la Fiscalía, que se opuso al pedido de la defensa porque “los requisitos legales no estaban dados”. Entre los argumentos vertidos, la Fiscalía resaltó que el detenido (que fue condenado a tres años de prisión) llevaba sólo cuatro meses y 16 días privado de la libertad con lo que no reunía “el mínimo requerido para la condicional”.

Pero el juez le dio lugar al pedido de la defensa basándose en los derechos del niño, tras corroborar que el hombre es padre de una beba de meses de edad con síndrome de Down: “La norma aludida establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y subrayar la especial vulnerabilidad de un grupo específico de personas que no está en condiciones de conocer y hacer valer sus derechos, careciendo por sí solos de influencia social”, explica en el fallo.

Y agrega que “desde el punto de vista normativo, cualquier toma de decisión que involucre a niños, como la concesión del régimen de prisión domiciliaria a un progenitor, debe ser compatibilizado con el principio del interés superior”.

Por otra parte, en relación al artículo 10 del Código Penal, modificado por la ley 26.472 que en el inciso F del artículo 32 establece que puede acceder a la prisión domiciliaria “la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo”, el juez entiende, por tratarse de un hombre, que “la doctrina y parte de la jurisprudencia han concluido en señalar que existe una discriminación en el contenido de las normas jurídicas”.

Con ese criterio, advierte que “se debe aplicar igual y sustituir por analogía el inciso F” ya que el padre cumple idéntico rol de cuidador principal de su hija menor. Y agrega que en este caso “está agravado por tratarse de una niña discapacitada a la que su padre –según lo manifestado en audiencia– podría darle fisioterapia por ser profesor de educación física”. Por último, concluye que la mamá de la beba “habría sido aconsejada para que se comience en forma inmediata el tratamiento de estimulación temprana con todo lo que ello conlleva en tiempo y gastos”.

La Banda de los Cordobeses operaba en el sur de Santa Fe

Germán Darío Garbagnati fue uno de los implicados en la denominada Banda de los Cordobeses que llevó al banquillo, en julio pasado, a seis cordobeses y dos rosarinos.

La gavilla, que cayó en el sur provincial, fue imputada en Villa Constitución por cuatro golpes cometidos en las localidades de Peyrano, Santa Teresa y Pavón Arriba. Garbagnati fue detenido un día después del resto de los acusados a raíz de escuchas telefónicas.

En el allanamiento en su domicilio se incautaron dos inhibidores de señal que, se presume, la banda usaba para otro tipo de robos, como los cometidos en estaciones de servicio en autos de alta gama.

A la banda de Los Cordobeses  se le achacaron múltiples robos en el sur provincial.

En ese marco, la fiscal Valeria Pedrana los investigaba por cuatro entraderas en Peyrano (aquí usaron la modalidad de paleteros, con la que se abre la puerta moviendo la llave que los dueños de casa dejan colocada adentro), Pavón Arriba y Santa Teresa, golpes ocurridos en el primer semestre del año por el que fueron juzgados.

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