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San Gregorio

Anularon fallo que lo declaraba inocente por abusar de mellizas adolescentes, hijas de su pareja

La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto ordenó que un hombre de 37 años sea juzgado otra vez por un tribunal que integre al menos una mujer. La Fiscalía había recurrido la absolución porque se basó en que "las víctimas mienten". Los hechos ocurrieron cuando la mamá de las hermanas luchaba contra un cáncer de mamas


La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto revocó un fallo que había declarado la inocencia de un hombre de 37 años en una causa de abuso sexual en perjuicio de dos mellizas adolescentes, hijas de su pareja, con quienes convivió durante más de una década en la localidad santafesina de San Gregorio. La absolución fue recurrida por la Fiscalía que tildó la sentencia de “injusta” porque se basó en que “las víctimas mienten”. Los jueces de segunda instancia Daniel Curik, Tomás Orso y Juan Pablo Lavini Rosset ordenaron una nueva investigación contra el acusado con la exigencia de que el tribunal esté conformado por al menos una mujer.

Esta semana, la sentencia absolutoria que había sido resuelta en un juicio oral a favor de Carlos K. quedó anulada. El hombre de 37 años volverá a ser juzgado por otro tribunal de primera instancia por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por la convivencia preexistente con víctimas que al momento de los hechos eran menores de edad y cursaban la escuela secundaria. Por esos hechos la Fiscalía pide 20 años de prisión.

Según la acusación, los abusos sexuales fueron cometidos en reiteradas oportunidades y de forma progresiva (hasta llegar al acceso carnal) durante 2017 y los primeros meses de 2018, período en que la mellizas tenían entre 12 y 14 años y su mamá se encontraba debilitada por un tratamiento oncológico contra el cáncer de mamas. Las hermanitas convivieron con su padrastro más de una década, desde que tenían dos años de vida. La Fiscalía dijo que las adolescentes le contaron a una hermana mayor sobre los ultrajes, relato que luego llegó a su madre y derivó en la denuncia penal radicada poco tiempo después.

Anulado

Para los jueces de Cámara, el tribunal que absolvió al acusado hizo una valoración incorrecta de las entrevistas en cámara Gesell al permitir que se reprodujeran íntegramente en el juicio ya que los registros sólo debían utilizarse como declaraciones previas dado que las víctimas -ya mayores de edad-, relataron sus padecimientos en el marco del debate oral.

Los jueces de Alzada dispusieron además que el nuevo tribunal sea integrado por al menos una mujer.

La investigación estuvo a cargo de los fiscales Horacio Puyrredón y Mariana Vidal, quienes representaron al MPA en el debate, solicitan una pena a 20 años de prisión para el acusado y elevaron el recurso de apelación ante la Cámara tras conocer el veredicto. Al respecto, aseguraron que “el fallo es injusto porque parte de la base de que las víctimas mienten”.

Los camaristas cuestionaron que “el tribunal (de primera instancia) incumpliendo una prohibición legal expresa, ordenó la íntegra reproducción de las declaraciones prestadas en cámara Gesell, asignándole el carácter de prueba material, a pesar de que las víctimas devenidas mayores de edad, estando en condiciones de declarar y habiéndolo solicitado, lo hicieron en juicio”.

Según manifestaron, la decisión de incorporar las declaraciones grabadas al juicio oral fue justificada con “afirmaciones genéricas, meramente formales y dogmáticas que no se correspondían con un riesgo concreto de afectación al derecho de defensa”.

En ese sentido lo dispuesto fue “incompatible con la garantía constitucional del debido proceso”, agregaron.

Los jueces de segunda instancia también recordaron que mientras que la Defensa pidió la íntegra reproducción de las declaraciones previas de las víctimas, la Fiscalía se opuso “en términos claros y expresos”.

Por lo tanto consideraron que “es absolutamente incorrecto y desacoplado de lo acontecido durante el debate que tal decisión de incorporar los registros de cámara Gesell asignándole el carácter de prueba material haya obedecido a un acuerdo de las partes, como señala reiteradamente la sentencia”.

Sin perspectiva de género

El tribunal que revisó el fallo hizo referencia a que las víctimas declararon ante los jueces dos días antes de que se reprodujeran las entrevistas en cámara Gesell a las que se “decidió dotar de valor probatorio autónomo”. En función de ello, quienes de acuerdo con la acusación fueron abusadas cuando eran adolescentes no tuvieron la posibilidad de ser interrogadas acerca de posibles incongruencias con sus dichos previos.

Los camaristas expusieron que era obligación de los jueces de primera instancia “tomar todos los recaudos inherentes a la mejor producción de dicha prueba testimonial, absteniéndose de confrontarla y restarle valor a partir de pruebas irregularmente incorporadas al proceso, sin que (las víctimas) hayan tenido la oportunidad de brindar información con virtualidad explicativa o aclaratoria”.

Asimismo, el tribunal de Alzada subrayó que “el desarrollo argumental del fallo absolutorio se estructura sobre la afirmación de inconsistencias y contradicciones en los testimonios de las víctimas”, y criticó “la falta de perspectiva de género al considerar las diferencias entre las distintas declaraciones”.

De acuerdo con la argumentación de los magistrados, en el marco del debate oral se desatendieron normas y estándares nacionales e internacionales vinculados a la prevención, sanción y erradicación de la violencia que sufren las mujeres.

Varones y mujeres

En la audiencia de apelación, la Fiscalía sugirió que la Justicia provincial prevea que los tribunales que deban resolver litigios que involucren cuestiones de género sean integrados por varones y mujeres. Los camaristas contestaron que, en función de que Carlos K. será juzgado otra vez, la petición “excede lo meramente abstracto” y decidieron hacer lugar al requerimiento “aunque con alcance limitado al caso concreto”.

Si bien los magistrados especificaron que “la condición masculina no implica per sé una carencia de sensibilización en cuestiones de género o falta de perspectiva de género, al tiempo que ser mujer tampoco garantiza la posesión de esas cualidades”, plantearon que dadas las particularidades del nuevo debate será una “buena forma de reducir los efectos revictimizantes del proceso”. Por lo tanto, en el tribunal deberá haber por lo menos una jueza.

Abusos sexuales

La parte acusatoria le endilgó al hombre de 37 años haber vulnerado la integridad sexual de dos de las hijas de su pareja entre 2017 y parte de 2018, época en la que ellas transitaron la escuela secundaria. Los hechos delictivos se cometieron en reiteradas oportunidades en una vivienda de la localidad de San Gregorio (departamento General López).

El MPA detalló que el acusado obligaba a cada una de las adolescentes a presenciar los ilícitos que cometía en perjuicio de la otra. “Dadas sus características, los abusos tuvieron entidad suficiente para alterar el libre y progresivo desarrollo sexual de las víctimas”, indicaron Puyrredón y Vidal.

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