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A tener en cuenta

Ansés: cómo actualizar datos personales y familiares para poder cobrar

Para poder cobrar las diferentes prestaciones que paga la ANSES hay que tener acreditados los datos personales


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que debés tener tus datos actualizados para poder cobrar las diferentes prestaciones que paga el organismo oficial.

Para realizar trámites y gestiones, es indispensable que tus datos personales y relaciones familiares estén actualizadas en ANSES. Vas a poder consultar tu información personal en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

“Si solo tenés que modificar tu domicilio y datos de contacto, podés hacerlo a través de mi ANSES o llamando al 130. Además, te recordamos que es importante que tengas tus datos actualizados y ratificados”, se informó de manera oficial.

Acreditación de hijas y/o hijos

Si tus hijas y/o hijos no se encuentran registrados es necesario que presentes:

Nacida/o en Argentina

  • Acta, Partida o Certificado de Nacimiento.
  • DNI de la hija o hijo y de la madre y padre.

Nacida/o en el exterior

  • Las actas, partidas o certificados de nacimiento deberán estar traducidos, visados por el consulado argentino en el exterior. Si el país emisor del documento es signatario de la Convención de la Haya, deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembro integrante del MERCOSUR, respectivamente. En estos casos bastará la intervención del oficial público del lugar de su expedición.
  • DNI de la hija/o y de la madre y padre.

Adopción

  • DNI de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • Copia del testimonio de sentencia de adopción o partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de corresponder.
  • DNI de la madre y padre.

En caso de no contar con la documentación original, la copia que presentes debe estar certificada por autoridad competente: funcionarios autorizados de Registro Civil, autoridad consular, autoridad judicial, escribano público, directores o administradores de geriátricos y hospitales donde el titular de la prestación se encuentre internado, o agentes de ANSES.

Acreditación de matrimonio, divorcio y separación

  • Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
  • DNI de las/los conyuges

Matrimonio celebrado en el extranjero

  • Acta, Partida o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
  • DNI de las/los cónyuges.

Divorcio vincular o separación personal

  • Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
  • DNI.

Separación de hecho

  • Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
  • DNI.

Acreditación de Convivencia y Convivencia

Se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.

Presentar:

  • Original y copia de Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
  • Unión Civil, Unión Convivencial
  • Formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia, la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Se debe realizar de forma presencial en ANSES. En caso de no contar con al menos uno de los siguientes comprobantes se considerará como fecha de inicio de la convivencia, la fecha de presentación del formulario
  • Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
  • Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
  • Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
  • Información sumaria judicial con dos testigos.
  • Aclaración: La documentación tanto la judicial (emitida por Poder Judicial) como la administrativa (emitida por Organismo de la Administración Pública, por ejemplo RENAPER) es válida.
  • DNI de las/los convivientes, y en el caso que corresponda, de las/los testigos.

Convivencia Previsional

Se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijas o hijos en común reconocidos por ambos convivientes.

Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.

Opción 1 – Presentar una de las siguientes pruebas:

  • Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes).
  • Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
  • Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente.
  • Unión Civil.

Opción 2 – Presentar al menos tres pruebas de las siguientes seis:

  • Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.
  • DNI de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá DNI de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
  • Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
  • Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
  • Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.
  • Contrato de locación familiar, debidamente sellado o timbrado, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
  • Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
  • Documentación del Banco de una cuenta corriente o caja de ahorros, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
  • Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
  • Para ambas opciones debe haber una prueba en las que coincida el domicilio entre la defunción y el DNI de solicitante, debiendo estar emitida o tenga vigencia desde los dos últimos años al momento del fallecimiento

Acreditación de otros vínculos Personas a cargo por la Asignación Universal por Hija o Hijo

Para registrar el vínculo de una niña, niño o adolescente, menor de 18 años o mayor con discapacidad, por una abuela/o, hermana/o o tía/o (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado):

  • DNI de la niña, niño o adolescente y de la/del familiar que la/lo tenga a cargo.
  • Información sumaria judicial o informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste:
  • La relación de consanguinidad entre ambas personas.
  • La convivencia con la niña, niño o adolescente, menor de 18 años o mayor con discapacidad que se encuentra a su cargo.
  • Indicando que no existe guardador/a, tutor/a o curador/a designado/a judicialmente.
  • La fecha de inicio de la relación.

Tutela

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años cuando no esté a cargo de la madre o padre:

  • Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.
  • DNI de la niña, niño o adolescente y de la/del tutora/or.

Tutela Legal

Cuando la madre y el padre son menores de 18 años, las hijas o hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuela/o, hermanas/os o tías/os. Tanto la/el tutora/or, como la hija/o menor o la nieta/o, deben vivir en el mismo domicilio.

Guarda

Para registrar el vínculo con las personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por sentencia judicial.

Tenencia de hecho

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por acuerdo de los mismos.

Curatela

Para registrar el vínculo con personas mayores de 18 años insano.

Para acreditar tus vínculos familiares reuní la documentación necesaria y acercate sin turno a la oficina de ANSES más cercana.

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