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Altas condenas por robos

El Juzgado de Sentencia Nº 1 dictaminó que dos hombres apodados Gordo y Cabezón deberán pasar más de 20 años en prisión por atracos cometidos en 2008 y condenas previas cumplidas en forma parcial.

Tres viejos conocidos de las crónicas policiales, apodados Gordo, Cabezón y Cumbia, fueron condenados por el Juzgado de Sentencia de la 1ª Nominación por varios robos cometidos en distintos puntos de la ciudad. Si bien el trío fue sentenciado por el asalto a un supermercado de capitales orientales, la pena no fue la misma para los imputados. Marcelo Infrán, alias gordo, resultó culpable del robo a un supermercado chino ubicado en la zona sudoeste y a una empanadería de barrio Echesortu. El juez le impuso una pena de prisión de siete años y seis meses pero sus cuentas pendientes con la ley –tenía una condena anterior a 15 años – lo obligarán a purgar una pena unificada de 22 años y 6 meses. Otros de sus compañeros de andanzas, Daniel Balaguer, alias Cabezón, con quien robó la casa de empanadas, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por este delito, aunque el magistrado lo declaró reincidente por segunda vez. El Cabezón contaba con una pena de 19 años y 3 meses de cárcel dictada en el año 2000, que unificada con esta nueva condena se eleva a 26 años y 9 meses de prisión. El tercer compinche fue Néstor Robledo, más conocido como Cumbia, quien por el asalto al supermercado chino fue condenado a cinco años de cárcel. Si bien el magistrado lo declaró reincidente por contar con otra condena en su haber, la pena fue menor porque la sentencia ya había sido cumplida.

El primer hecho por el que se condenó a Marcelo Gerardo Infrán de 46 años, alias Gordo, ocurrió el 14 de marzo de 2008 cuando junto a Cumbia Robledo, de 40 años, y otro cómplice que no fue identificado, robaron el supermercado chino Apolo, ubicado en Dean Funes al 2800. Los ladrones ingresaron armados, redujeron a los clientes y empleados  y se robaron la recaudación. Cuatro meses después del hecho, personal policial que investigaba el robo en un supermercado de la misma cadena, ubicado en Amenábar al 2400, dio con un testigo que apuntó a Cumbia y a Gordo como los autores de ambos atracos, y también con imágenes de ambos hechos, ya que los dos negocios contaban con cámaras de seguridad.

Si bien la defensa de los imputados intentó echar por tierra las filmaciones, el juez de Sentencia Ismael Manfrín sostuvo que lo narrado por una de las víctimas y las cintas fílmicas fueron coincidentes y que las grabaciones cotejadas con fotografías de la secuencia y la identificación de los acusados fue concluyente, y que además se pudo ver el rol que cada uno ocupó en los hechos: Robledo y otro cómplice redujeron a los clientes mientras Infrán robaba efectos de la caja del comercio.

El juez Manfrín sostuvo en el fallo que “la colocación privada de equipos mecánicos fijos de grabación por medio de los cuales puedan captarse la comisión de acciones criminales (en referencia a las cámaras de seguridad), no afectan derechos constitucionales como la privacidad o intimidad personal de quienes concurren al lugar”, por lo que la filmación se la consideró prueba documental. Ante esto, el titular del Juzgado de Sentencia 1ª condenó al Gordo y a Cumbia como coautores por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego sin que fuera acreditada la aptitud para el disparo.

El segundo hecho que se le endilgó a Infrán ocurrió en junio de 2008. Se trató de un robo a la empanadería El Noble Repulgue, de Cafferata al 800, donde el Gordo, el Cabezón Balaguer, de 38 años, y otro cómplice redujeron a punta de pistola al cadete, al cocinero y al encargado del local. Luego de encerrarlos en un baño se llevaron 7.629 pesos de la caja y la moto del cadete.

En este caso, Infrán y Balaguer fueron detenidos dos días después, cuando circulaban en la moto robada. Aunque dieron una identidad falsa al momento del arresto, fueron identificados y quedaron incriminados en el robo gracias a los testimonios de los empleados del comercio y dos reconocimientos positivos en rueda de personas. Por lo que ambos fueron condenados por el delito de robo calificado por empleo de arma de fuego sin aptitud de disparo peritada.

A excepción de Néstor Fabián Robledo, que fue declarado reincidente y condenado a cinco años de prisión por el robo al supermercado chino, los otros dos acusados vieron altamente incrementada sus penas debido a las condenas que tenían pendientes.

Daniel Balaguer fue condenado por el juez Manfrín a 7 años y seis meses por el robo a la empanadería y otro atraco anterior en el que había participado. Como había sido sentenciado a 19 años de prisión por el Juzgado de Sentencia 2, por lo que la pena se unificó con la dictada por Manfrín en 26 años y 9 meses, además fue declarado reincidente por segunda vez.

Mientras que Marcelo Infrán recibió una condena por los robos al supermercado chino y a la empanadería de 7 años y 6 meses de cárcel, pero como también contaba con una condena dictada en el año 2005, deberá pasar 22 años y 6 meses tras las rejas.

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