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En toda Santa Fe

Al sábado y domingo de confinamiento le siguen las mismas restricciones vigentes de la semana pasada

El gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud, Sonia Martorano, explicaron cómo sigue la semana entrante, entre el lunes y viernes incluidos. Las clases continúan en modo virtual, no abren shoppings, clubes ni gimnasios y permanecen prohibidos los encuentros sociales. Todos los puntos


El gobernador  Omar Perotti y la ministra de Salud de Santa Fe, Sonia Martorano, explicaron en conferencia las nuevas medidas de restricción ante la segunda ola de la pandemia que estarán vigentes desde el próximo lunes al viernes siguiente. En resumen: serán las mismas que estuvieron vigentes hasta el viernes último inclusive y que dieron paso, en adhesión a los dispuesto por Nación, a un confinamiento casi total durante este sábado y domingo. Las clases siguen en modo virtual, y no podrán abrir shoppings, gimnasios y clubes. Los comercios, hasta las 17, y hasta las 19 los que comercialicen alimentos, pero sólo para venta de los mismos en caso de que ofrezcan otros productos, como electrodomésticos. Lo que sigue después del 11 de junio surgirá de nueva evaluación de la situación epidemiológica.

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La semana que viene, las restricciones sanitarias serán las que siguen:

  • Circulación: prohibida para los vehículos particulares desde las 18 hasta las 6 de la mañana del día siguiente y solo se podrá circular con una autorización para la actividad laboral habilitada o para casos de fuerza mayor, como por ejemplo acudir al médico para un control o un estudio particular.

 

  • Comercios: van a poder abrir sus puertas hasta las 17 y hasta las 19 los de venta de alimentos. Siguen cerrados los shoppings y centros comerciales.

  • Gastronomía: los bares y restaurantes van a poder atender a sus clientes desde las 6 de la mañana y hasta las 19. Fuera de ese horario, van a poder trabajar con delivery o modalidad take away.
  • Clases: continuarán en forma virtual.

 

Recreación, deportes y sociales:
  • Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur. Excepción: las habilitadas por las autoridades nacionales.
  • Se suspende el funcionamiento de clubes, gimnasios y afines, incluidas las actividades al aire libre.
  • Tampoco están permitas actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  • Los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre siguen prohibidos.
Trabajo Remoto
  • El Ejecutivo sugiere a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas priorizar la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo de su personal, claro que en las áreas donde fuera posible.
Sigue suspendido
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
  • Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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