La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó ayer el plan especial para regularizar deuda tributaria y dispuso excluir del programa de facilidades al impuesto a la transferencia de combustibles (ITC), reconociendo así la legalidad del régimen usado por Grupo Indalo para normalizar deuda con el fisco.
Mediante la resolución 3836/2016, la Afip decidió cambiar la ley 11.683 de régimen de facilidades de pago, al incluir dentro del artículo 3 de la norma que establece los conceptos que están excluidos del régimen de facilidades, al impuesto a la transferencia de combustibles. “Incorpórase al artículo 3° como inciso ñ) el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural establecido por el título III de la ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26.028 y sus modificaciones, y el fondo hídrico de infraestructura creado por la ley 26.181 y sus modificaciones”, indica la nueva resolución de la Afip. Ahora la Afip excluye del régimen de facilidades de pago el concepto de ITC en lo que parece un nuevo embate contra el Grupo Indalo, que tiene vigente un plan de pagos aprobado por el propio ente recaudador para regularizar la deuda por el impuesto a los combustibles.
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