Política

Medida

Afip flexibiliza normas para el blanqueo de capitales

Los bancos y otras entidades financieras y cambiarias "deberán abstenerse" de solicitar a los clientes que quieran ingresar al blanqueo de capitales, las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.


Los bancos y otras entidades financieras y cambiarias “deberán abstenerse” de solicitar a los clientes que quieran ingresar al blanqueo de capitales, las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la Afip.

La medida fue anticipada ayer pero quedó establecida a partir de una Resolución General publicada este viernes en el Boletín Oficial.

De esta manera, el organismo busca facilitar la tramitación de cuentas especiales para ingresar al blanqueo, ya que los bancos exigían la presentación de una declaración jurada.

Según la Resolución General, los bancos “deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información”.

LA AFIP justificó esta decisión al señalar que “la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de obligar al administrado a dar a conocer la declaración jurada que presenta ante este organismo, debilita el secreto fiscal, poniendo en peligro la confidencialidad y seguridad de un documento que, por su propia naturaleza, debe mantenerse reservado entre el contribuyente y esta Administración Federal”.

“En este contexto, no resulta apropiado que las personas sean colocadas en circunstancias que las obliguen a relevar el secreto fiscal que ampara sus declaraciones juradas, en tanto tal exigencia conspira contra los fines tenidos en miras con la institución de la reserva”, añadió.

El ente recaudador señaló además que la Unidad de Información Financiera (UIF) “aclaró que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes para cumplir con la debida diligencia o confeccionar su perfil comercial o de riesgo, como tampoco, requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas”.

“Por lo tanto, es menester conminar a los sujetos previstos en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246, que se abstengan de requerir a sus clientes, en virtud de su actividad comercial, las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal”, concluyó el texto oficial.

Comentarios