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Sin culpa ni intención

Absuelven a una mujer que había sido imputada por la muerte de su beba: qué dice el fallo del juez

Rocío fue acusada en febrero de 2019 por homicidio doloso primero, y culposo después, de su beba recién nacida. Los argumentos con perspectiva de género de un fallo ejemplar y fuertes críticas a los fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Santa Fe


Bárbara Favant, Lucía Media y Ma. Julia Porta | Periódicas

Este lunes el juez penal de la capital provincial Nicolás Falkenberg, en un fallo ejemplar, absolvió a Rocío. Se trata de una mujer de 27 años que en 2019 tuvo un parto sola en el patio de una casa en Desvío Arijón, llegó al hospital Cullen con una hemorragia y con su beba muerta. La respuesta del nosocomio fue denunciarla en el medio de un posparto traumático y salir a los medios locales a dar detalles de la muerte de la recién nacida –se la calificó de feto en ese momento– sin que se le haya hecho una autopsia.

Rocío se enteró que estaba embarazada cuando cursaba el quinto mes y lo ocultó a sus conocidos y familia por distintas razones que la llevaron a esa decisión. Entre ellas, la posibilidad de reproche y rechazo de su círculo íntimo y de la sociedad de su pequeña localidad, que no es en la que parió. De distintos peritajes psicológicos que fueron expuestos durante las audiencias se desprende que tenía intenciones de llevar a término la gestación y que nunca quiso causarle daño a su bebé. Estaba en una situación compleja en lo personal en el marco de sus creencias y entorno.

Todo comenzó la noche del 8 de febrero del año pasado cuando, según la misma fiscal que la imputó, Roxana Marcolín, Rocío comenzó con trabajo de parto estando en su cama, y al no lograr continuar ya que había coronado “se levantó y se fue hasta el patio, no sabía qué hacer”. “Trató de que culmine el parto pero no lo podía hacer”, expresa la fiscal durante las audiencias en las que cuenta que la joven hizo todo el trabajo estando parada. Al mismo tiempo relata que “sale de forma rápida, se termina de producir el parto, mientras se estaba sacando el short que aún tenía puesto y es allí donde se produce la caída de la bebé y la fractura que termina causándole la muerte. Se encontraba en estado prácticamente de shock, la vuelve a alzar, vuelve a caerse y ella se desvanece junto con la bebé”.

Antes de caer inconsciente, alcanzó a pedir ayuda a su madre con un grito. En la casa quinta en la que se encontraban, había cuatro personas más que no sabían que estaba embarazada y menos que estaba pariendo. Cuando la mamá de Rocío salió a auxiliarla se encontró con toda esa situación junto con la bebé en el suelo. Comenzó a ayudarla, la puso en una caja y trató de levantar a su hija. Llegaron alrededor de las 4 de la madrugada al hospital Cullen con un cuadro de hemorragia. “Fue atendida con nula empatía y posteriormente denunciada”, según describe Falkenberg en el fallo absolutorio al que accedió Periódicas.

Según consta en el mismo, la escena fue minuciosamente estudiada por los grupos de pericia y no hay ningún indicio físico ni psicológico que pueda contradecir el relato de la joven a las autoridades, que fue corroborado además con varios testigos desde un principio.

No fue su culpa, ni su intención

Les fiscales fueron Roxana Marcolín y Raúl Nessier. A la defensa de la mujer la tomaron Carolina Walker Torres y Martín Risso Patrón. Cabe destacar que ambas partes pactaron una pena de tres años de prisión efectiva para Rocío, con el fin de evitar que se llegue a un juicio oral. Aunque se estimaba que terminaría en una absolución, acordaron para que la mujer no tenga que pasar por ese proceso judicial que sería doloroso. Al mismo tiempo les investigadores del Ministerio Público de la Acusación (MPA) cambiaron la imputación de homicidio doloso (con intención) a culposo.

Para argumentar este trato expresaron que era “una pena justa en virtud de que la imputada violó un deber de cuidado que resultó determinante para provocar la muerte de su bebé –y aún para poner en riesgo su propia salud– al no realizar los controles pertinentes del embarazo que estaba cursando, es decir, no tomó los recaudos tendientes a evitar el hecho”. Al mismo tiempo remarcaron que “provocó el fallecimiento de su bebé sin intención de causar el resultado”, que la misma “sufrió un daño psicológico importante” y que luego “demostró arrepentimiento”.

Este argumento fue desterrado totalmente por el juez Falkenberg quien además de absolver a la joven imputada, apunta a que “los hechos atribuidos a la misma resultan atípicos, ya que han sido elaborados sobre la presunta omisión de un pretendido “deber de cuidado”. También expresa que en quienes estuvieron a cargo de la investigación (fiscales) “subyacen estereotipos de género que resultan intolerables, en orden al comportamiento que se espera de la mujer sujeta a proceso”.

Al extenderse sobre el presunto “deber de cuidado”, explica que hay “inexistencia de imperativos legales –con consecuencias penales– que impongan obligaciones a la mujer embarazada”. En esta misma línea advierte que, según los testigos que había al momento del hecho, el trabajo de parto “se habría precipitado de un momento a otro, en el que necesariamente debió ponderarse el estado de shock en que se encontraba la joven”.

En el fallo absolutorio además destaca que en la legislación nacional se “le asigna a la autonomía de la mujer, sobre su propio cuerpo, aun estando embarazada”. Para sostener este punto cita el art. 88 del Código Penal que sanciona el aborto causado por la propia mujer –o que consiente que otro se lo causare–, “pero sólo cuando estas acciones son dolosas”, remarca Falkenberg. Y agrega: “No existe el delito de aborto culposo, cuando la autora es la mujer embarazada. Sólo algunas legislaciones –gr. Salvador–, contienen punibilidad del aborto culposo, pero siempre respecto a la conducta de un tercero, más nunca cuando es causado por la propia mujer embarazada”.

En síntesis, la sentencia absolutoria de Falkenberg se funda en la atipicidad del delito atribuido, como así también en los principios de la ley de parto respetado y en textos y jurisprudencia que proponen una mirada despojada de estereotipos de género.

MPA y el sesgo de género

Otro capítulo aparte es el que Falkenberg le dedica a les fiscales Marcolín y Nessier a quienes les apunta que “evidencian sesgos de género” que “invalidan y atentan contra el regular juzgamiento de este tipo de sucesos”. El juez recuerda que el caso se inició con una imputación dolosa acusándola a Rocío de haber dado muerte de manera intencional y mediante el empleo de golpes a su bebé que “devino en una acusación culposa”, como ya se señaló.

Falkenberg les explica que “no puede pasarse, sin más de la infracción dolosa a la culposa, pues significan la descripción de hechos distintos, por más que el resultado sea idéntico”. Lo que dice el juez es que como no pudieron acreditar los fiscales el homicidio intencional, doloso, fueron con las mismas pruebas a tratar de probar una supuesta infracción al “deber de cuidado”. Específicamente a Marcolín le cuestiona que durante la audiencia “no puede advertirse en modo alguno cuál es la conducta que se le puede reprochar” a la imputada.

Además relata que Rocío fue “sometida a un escrutinio” por parte de les fiscales en el que no se le reconoció su autonomía ni su derecho a la libre elección de sus relaciones ya que durante las investigaciones se trató una y otra vez de comprobar que la mujer había ocultado su embarazo como si ese dato fuera un indicio incriminatorio.

“No cabe más que interpretar que en el reproche a tales «in» conductas, subyacen –como adelanté– estereotipos o preconcepciones que están fundados en la visión tradicional y propia de una cultura patriarcal en orden al rol preconcebido de la mujer; a la idea de que su realización como tal sólo puede concretarse mediante la maternidad, por estar predestinada a parir, en razón de ser un atributo que la define”, expresa Falkenberg.

Y profundiza: “Se analiza el relato de Rocío, según lo narrado por la fiscal en la audiencia, resulta deshumanizante indagar cuál hubiera sido su comportamiento «apropiado», apenas se advierta la magnitud y trascendencia que para una mujer tiene transitar un trabajo de parto y alumbramiento natural inminente”.

“En definitiva, se pretende juzgar a Rocío por lo que se espera de ella más que por lo que hizo o dejó de hacer, en determinada situación”, concluye.

El Cullen

Falkenberg tampoco dejó pasar la actitud del médico del Cullen, Justo José Cibil, que denunció a Rocío cuando llegó al nosocomio para pedir ayuda después de un posparto. “No hace más que evidenciar la violencia obstétrica posparto”, expresa el juez.

Además, detalla que Rocío fue sometida por parte del personal del efector de salud a “una práctica de nula empatía, humillante y criminalizante de quien estaba atravesando su estado puerperal y recurrió al hospital para su atención médica, tras el parto espontáneo que había transitado en el domicilio en el que se encontraba”.

“Ello impactó negativamente en la situación de Rocío, en tanto pese a ser evidente que acudió al nosocomio en busca de ayuda tras dar a luz a su beba –y conforme surge de la imputación original fue trasladada de urgencia para tratar un cuadro de hemorragia–, recibió por respuesta una clara violación a la confidencialidad y a la intimidad, extremo éste último expresamente: contemplados en la Ley de parto humanizado (ley 25.929)”, agrega.

Y apunta a que “la divulgación efectuada por el profesional del efector público, no se encontraba amparada en «justa causa» alguna”. Cabe recordar que ese día Juan Pablo Poletti, director del hospital Cullen, dio detalles del caso a la prensa. En este punto Falkenberg coincide con lo antedicho con la defensa: Poletti había realizado declaraciones “poco felices”, que fueron “bastante duras”, cuando ni siquiera estaba el resultado de la autopsia.

Por los mismos argumentos Falkenberg critica la intervención efectuada desde el órgano a cargo de la investigación, por intermedio del Licenciado en Psicología Matías Tabeni dependiente de la División Científica Forense de la Agencia de investigación Criminal quien entrevistó a la mujer para obtener “información en beneficio de la investigación, en abierta contradicción a las garantías que como tal le correspondían a Rocío”.

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