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Juicio oral

Absolvieron al único acusado por el crimen del taxista Mario Esusy: estuvo tres años preso

Por unanimidad el tribunal que llevó el debate absolvió al acusado por "falta de pruebas demostrativas de la responsabilidad en el hecho y por estricta aplicación del principio de in dubio pro reo". Y dedicó al fiscal algunos párrafos sobre el deber de objetividad y de no generar adelanto de pena


Este mediodía, tras finalizar el juicio oral y público por el crimen del taxista Mario Esusy, él único acusado fue absuelto por unanimidad por el tribunal oral que llevó adelante el debate. Se trata de un joven de 21 años que fue detenido 48 horas despúes del homicidio. En su momento hubo manifestaciones reclamando su liberación: quiénes lo pedían dijeron que el pibe “era un perejil”. Ahora el tribunal dio la razón a la defensa y dedicó algunos párrafos al fiscal del caso, al necesario deber de objetividad y a la importancia de no generar un adelanto de pena, especialmente en delitos con trascendencia social.

El tribunal, integrado por los magistrados Rodolfo Zvala, Nicolás Vico Gimena e Ismael Manfrín, argumentó que ya en las entrevistas que los testigos brindaron en Fiscalía, surgieron inconsistencias vinculadas a la moto utilizada en el hecho, la cantidad de autores y la vestimenta de los involucrados.

En la lectura de su resolución, aseguró que no se cuidó la cadena de custodia de la única prueba objetiva y afirmó que las evidencias no alcanzan para determinar la responsabilidad del acusado en el hecho.

El joven, quien estuvo más de dos años y medio en prisión preventiva, fue condenado a un año de cárcel por tenencia de un arma calibre 22. Sanción fue compensada con el tiempo que estuvo bajo encierro cautelar. Fue inmediatamente liberado tras la lectura del fallo.

La madrugada del jueves 18 de abril de 2019 Mario Esusy, de 61 años, fue designado a un viaje a través del radiotaxi. Llegó hasta Casilda al 1900 donde fue abordado por dos ladrones, los vecinos escucharon una detonación, un bocinazo y otra detonación.

El taxista terminó con un disparo que le ingresó por la axila y salió por el tórax, lesión que le ocasionó la muerte. Poco antes de este hecho, alrededor de la 1 de ese día dos jóvenes que salían de una casa de pasaje Madrid al 100 cuando se dieron cuenta que los ocupantes de una moto tenían intensiones de robarlos y lograron ponerse a resguardo. Volvieron sobre sus pasos y alcanzaron a cerrar la puerta de la vivienda justo antes de que un disparo pegara en la entrada. Los ladrones, que según los testimonios eran tres, huyeron sin lograr el cometido y la primera hipótesis que surgió fue que por Casilda donde a la vuelta se encontraron con el taxista Esusy.

Cuarenta y ocho horas después del hecho Ignacio Damián Pedernera fue detenido durante unos allanamientos. Allegados al acusado se manifestaron en la puerta del Centro de Justicia Penal donde contaron que el joven era un perejil y que fue detenido por la presión social que había sobre el caso, en ese momento el gremio de taxistas hizo medidas de fuerza y  se movilizaron para exigir mayores medidas de seguridad para el sector.

Desde entonces Pedernera estuvo en un penal hasta finales de febrero pasado cuando comenzó el juicio oral y público en su contra que fue presidido por los jueces Rodolfo Zvala, Nicolás Vico Gimena e Ismael Manfrín.

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El fiscal Patricio Saldutti solicitó la pena de prisión perpetua por homicidio criminis causa (es decir dar muerte a la víctima con la finalidad de facilitar otro delito, en este caso el robo) agravado por el uso de arma de fuego, robo calificado, tentativa de robo, portación y tenencia de arma de uso civil. Mientras que la defensa del acusado, que quedó en manos de María Celia Pasquali del Servicio Público de la Defensa, pidió su absolución.

Este martes los jueces dieron a conocer el veredicto y resolvieron por unanimidad absolver de culpa y cargo a Pedernera por “falta de pruebas demostrativas de la responsabilidad en el hecho y por estricta aplicación del principio de in dubio pro reo” . Por el único delito que lo condenaron fue por tenencia de arma de fuego, en relación a un arma calibre 22 que le encontraron en el allanamiento donde fue detenido en el Fonavi ubicado detrás de la Cooperativa Cotar. Pena que tuvieron por como purgada con el tiempo de prisión preventiva que cumplió y ordenaron su inmediata liberación.

Consideraciones del fallo

El tribunal consideró necesario hacer una serie de consideraciones al momento de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia y dejó a disposición de las partes los fundamentos del fallo, los cuales se conocerá en los próximos días.

Dijo que la sociedad se ve conmovida por la comisión de este tipo de delitos, lo que también sucede cuando se produce un adelanto de pena en un hecho delictivo que tuvo repercusión social.

Con una crítica al accionar fiscal dijo que la acusación se sustentó en un testimonio y en una pericia balística a dos vainas que fueron percutadas por la misma arma. Los jueces dijeron que desde el momento de la toma de entrevistas a los testigos en Fiscalía había inconsistencias en relación a la moto utilizada en el crimen, a la cantidad de ocupantes y a la vestimenta de estos.

Un testigo que no presenció el crimen pero aportó sobre algunas aristas del caso dijo que los ocupantes de la moto eran dos, el acompañante tenía un buzo negro y el conductor una campera del club Rosario Central y agregó que, entre el tiempo que los vio pasar y la detonación pasaron 10 minutos.

Comparado con otros testimonios, estos dichos dan paso a la duda respecto al tiempo transcurrido y la diferencia de moto y vestimenta que brindaron otros testigos del hecho.

Contaron que en otras declaraciones se dijo que los autores del robo fallido fueron tres con una moto Honda Twister en mal estado y el autor del homicido fue uno solo que iba en una moto negra o blanca con rojo en buen estado. Y agregaron “no más de 5 minutos hubo entre el intento de robo y el homicidio y la divergencia sobre el número de autores vestimenta pone en crisis la pericia balistica que intenta entrelazar ambos hechos”

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¿Cómo puso utilizarse el arma de fuego si los autores fueron distintos?, resulta ser un interrogante que no tiene respuesta. A lo que sumaron que no se mantuvo la cadena de custodia respecto al material balístico, a partir de la trascendencia que tenía esta evidencia para la Fiscalía única prueba objetiva. Correspondía poner de relieve cuál fue el derrotero de ese material y agregó “la cadena de custodia no fue debidamente acreditada”.

A ello sumaron que no se tuvo en cuenta la pericial al celular del imputado, que el 18 de abril 2019 a la 1 – momento previo a cometerse el asesinato de Esusy– mandó mensajes que no se valoraron. Son elementos que debieron ser evaluados. ¿Cómo Pedernera fue coautor del disparo cuando estaba manipulando su celular?

Ha existido información que el deber de objetividad debía poner de relieve, dijeron los magistrados para resaltar que “se han fijado expectativas de condena cuando no hay elementos para ello”.

Además, aseguraron que “luego de un juicio oral y público la crítica suele caer sobre los jueces, cuando claro está que los jueces se limitan a fallar en base a la prueba rendida en el debate. A nadie escapa el sufrimiento y padecimiento de la familia de la víctima. Este tribunal fue testigo de la carga emocional que seguramente se arrastra desde ese día, pero ello no permite que se atribuya un hecho ilícito sobre una persona que no se acreditó su responsabilidad penal, ya que se busca que el responsable sea sometido a una pena”, refirió el tribunal y absolvió a Pedernera del crimen.

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