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tiros en pimpilandia

Absolvieron al hermano del Pimpi Caminos por un crimen

El Rengo Caminos, bajo proceso por el crimen de su concuñado, fue otra vez despegado del caso, por el que había sido penado con nueve años de cárcel. Para la Cámara, estuvo en la escena del homicidio pero no se probó su participación.


Juan Ramón Caminos, hermano de Pimpi, el asesinado ex líder de la barra de Newell’s, fue absuelto por el homicidio de su concuñado Claudio Ruiz. El proceso duró 5 años. En ese lapso, Caminos recorrió un largo camino: imputado como coautor, luego absuelto y nuevamente condenado a 9 años de cárcel por una participación secundaria. Por segunda vez, intervino en el caso la Cámara Penal. Se probó que Juan Ramón, alias Rengo, estuvo en el momento y lugar del homicidio pero no quedó claro el rol que cumplió en el crimen. Él, sumado a una serie de deficiencias procesales, terminó en la absolución de Caminos por el beneficio de la duda.

El 4 de abril de 2012 en la puerta de su departamento del Fonavi de Lamadrid 98 bis Claudio Ruiz recibió 11 balazos. Su mujer y la de Caminos eran hermanas. Ese día, el Rengo llegó hasta la casa y llamó a Mara. Discutieron y se asomó Claudio, su pareja. Según Mara, única testigo, Caminos sacó un arma y le disparó a su pareja en las piernas. Sin saber si le había pegado, la mujer abrazó a Ruiz e intentaron entrar a la casa. En ese momento llegó Alexis, hijo de Roberto “Pimpi” Caminos y por lo tanto sobrino de Juan Ramón, y disparó contra el muchacho.

Desde un primer momento Mara sindicó a tío y sobrino como los responsables del crimen. Incluso en un llamado al 911, posterior al homicidio, la mujer los nombró. Un mes después del crimen, el Rengo se presentó ante la Justicia. También su sobrino que quedó a disposición del Juzgado de Menores a cargo de Carolina Hernández. No tardó en llegar el procesamiento del mayor de los Caminos como coautor del homicidio. En diciembre de 2013, el juez de sentencia Ismael Manfrín lo absolvió. La Fiscalía apeló y la Cámara de Venado Tuerto revocó el fallo y limitó su responsabilidad a participación secundaria.

El año pasado la jueza de sentencia María Isabel Más Varela condenó al Rengo a 9 años de prisión. Esa sentencia se acumuló con una anterior. En 2011, en un juicio abreviado, Juan Ramón reconoció su responsabilidad en el copamiento de la sede de Newell’s, en diciembre de 2009, y firmó un abreviado por 3 años de condena condicional. La sanción se unificó en 12 años de cárcel.

La Fiscalía apeló la condena. Los vocales Javier Beltramone, Viviana Alonso y Gustavo Salvador resolvieron una vez más absolver a Caminos. Los 5 años y 3 meses de proceso no pasaron desapercibidos para el tribunal. Tampoco el sometimiento del acusado al poder del Estado: por cuarta vez la Justicia analiza la situación procesal del hombre de 50 años.

El tribunal dijo que Caminos nunca fue imputado por una participación secundaria: no pudo defenderse de esa acusación. La jueza de menores responsabilizó en marzo de 2016 a Alexis Caminos –está detenido desde octubre del año pasado–, como coautor del crimen. Lo que implica la existencia de otro autor NN y del expediente no surge la participación de un tercero, explicó.

Para el tribunal se probó que Juan Ramón estuvo en el momento y lugar del crimen pero no se pudo comprobar la participación secundaria que tuvo. Marcaron contradicciones entre el testimonio de la suegra –quien atendió la puerta e ingresó a la casa– y mujer de la víctima. Para los camaristas hay incongruencias en sus relatos; por ejemplo, la mayor dijo que Juan Ramón tocó el timbre y preguntó por su hija y Mara contó que estaba en el pasillo del Fonavi cuando llegó el Rengo.

“No es que Mara mienta, sino que sencillamente no ha sido lo suficientemente clara para desmenuzar cuál fue la real participación” del Rengo, dijo Beltramone en su voto. Y agregó que las pericias balísticas no pudieron establecer las dos secuencias de disparos que nombra la testigo. Así, el tribunal decidió absolver a Juan Ramón Caminos por el beneficio de la duda.