Policiales

Homicidio culposo

Absolvieron al conductor de una ambulancia que atropelló y mató a un peatón

El juez Gonzalo López Quintana resolvió a favor del chofer, que tras recibir un código rojo, cumplimentó con los deberes a su cargo para la conducción de un vehículo de emergencia


El chofer de una ambulancia de SIES que atropelló a un anciano en la zona sur en julio de 2014 fue absuelto. Su defensa logró sembrar dudas sobre la prueba del caso, especialmente la pericia accidentológica. El juez Gonzalo López Quintana resolvió a favor de la teoría defensista al entender que el chofer, tras recibir un código rojo, cumplimentó con los deberes a su cargo para la conducción de un vehículo de emergencia,  sumó que la acusación no probó que la ambulancia circulara en contramano ni la dinámica del siniestro vial lo que benefició al imputado.

Mario E. tiene 41 años, desde los 19 es chofer de ambulancias. Cerca de las 11 del 18 de julio de 2014, fue derivado por la central con un código rojo a asistir a un compañero que se trasladaba en moto y había chocado con un auto en San Martín y Virasoro. En esas circunstancias con las balizas, luces y sirenas prendidas se trasladaba por calle San Martín hacia el norte cuando José Seres, de 80 años, cruzó la calle a mitad de cuadra y con una bicicleta a la par. El chofer embistió a la víctima y las lesiones que le produjo fueron de tal gravedad que terminaron con su vida.

Para la fiscal Mariana Prunotto el chofer violó el deber de cuidado y provocó la muerte de Seres. Aseguró que el chofer circulaba en contramano, teoría que compartió la querella. Dijo que ese día el tránsito no era fluido y lo impactó con el extremo frontal derecho y luego con el espejo lateral derecho y pasó por arriba a la bicicleta para luego despedirla. Descartó una maniobra de esquive. Ambas solicitaron una pena condicional de 3 años y 10 de inhabilitación para conducir. Pero el defensor Ignacio Carbone criticó esta postura y pidió la absolución de su cliente. Dijo que el chofer cumplió con las obligaciones específicas referidas a la conducción de vehículos de emergencia y destacó que la víctima no cruzó por la senda peatonal.

Agregó que la acusación no pudo comprobar que la ambulancia circulaba en contramano y sostuvo la maniobra de esquive se produjo cuando el chofer, al darle paso a un auto, se encontró con la víctima en el medio de la calle.

La decisión judicial

El juez López Quintana evaluó  en base a los testimonios, que la ambulancia tenía las alertas activadas, cruzó el semáforo de Saavedra y San Martín en verde y disminuyó la marcha. No hubo cuestionamientos en que la víctima cruzó a mitad de cuadra con una bicicleta a la par. Si bien no se pudo determinar el lugar exacto del  impacto se determinó que se produjo en el carril de circulación contrario al que traía inicialmente la ambulancia. La declaración del acusado y del médico que lo acompañaba coincidieron en que se tiró a la mano contraria para evitar el choque pero el chofer no pudo evitar el impacto.

Para el juez las pericias accidentológicas del caso no permiten una interpretación unívoca. Y en esa inteligencia el primer el primer dato que entra en crisis es el carril de circulación de la ambulancia y la acusación no pudo probar exitosamente que la ambulancia circulaba en contramano. También destacó que no se probó el impacto frontal ni que la ambulancia haya pasado por arriba a la bicicleta y luego la despidió, dijo que los daños en el vehículo y en la bicicleta no son compatibles con esa teoría.

El juez aseguró que el tráfico y ciertas circunstancias como las de este caso conllevan acciones riesgosas que generan peligros previsibles siendo el riesgo permitido el tope máximo de la norma de cuidado. Y cito la ley de tránsito que habla de los vehículos de servicios de emergencia que pueden excepcionalmente y en cumplimiento de su misión no respetar normas de tránsito si fuera imprescindible. Lo que tiene correlato con la ordenanza municipal 6543/98, la que también habla de la obligación del peatón de cruzar por la senda peatonal y de los usuarios en general de tomar las medidas  necesarias para facilitar el avance de vehículos de emergencias.

López Quintana concluyó que el chofer respetó el cumplimento de ciertas normas específicas para la conducción de vehículos de emergencias y tuvo en cuenta consideraciones personales del acusado que lo describieron como un chofer responsable,  respetuoso y capacitado en su labor. Tuvo en cuenta que no fue sancionado en su trabajo y tras una licencia fue reincorporado a un trabajo de mayor responsabilidad. El juez también tuvo en cuenta que la víctima conocía la zona y como muchas veces ocurre en el tránsito se incumplen con normas pero no es su intensión juzgar esta circunstancia, dijo. Entendió que tal vez alguna dificultad propia de la edad de la víctima pudo haber influido en  no advertir con suficiente antelación la ambulancia pero el dolor de la pérdida de un ser querido no puede implicar que un inocente asuma la responsabilidad penal y resolvió absolver a Mario E. por el beneficio de la duda.

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