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En Puerto Madryn

Absolvieron a un violador porque la víctima era gorda

Una resolución de los jueces de Puerto Madryn Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro causó sorpresa: decidieron dejar en libertad a un abusador porque la víctima era obesa


La defensora oficial María Angélica Leyba. Foto: LMNeuquén

Los jueces de Puerto Madryn Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro dejaron en libertad a un abusador porque la víctima era obesa.

Según publicó el sitio lmneuquen, en octubre de 2016 la víctima estaba en su casa cuando se presentó su ex pareja y padre de su hijo. Comenzaron una discusión y luego el hombre la llevó por la fuerza a la pieza y la obligó a mantener relaciones sexuales.

La mujer hizo la denuncia correspondiente, las pericias dieron positivo y el caso fue calificado como “abuso sexual con acceso carnal” por parte de la Fiscalía. Mientras que para la defensa no hubo delito porque se trató de una relación consentida.

El caso llegó a juicio pero los jueces Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro de Puerto Madryn descartaron la veracidad del ataque y dictaron la absolución del acusado porque la víctima “era obesa”.

Tras analizar los hechos y testimonios, los magistrados que no se pudo determinar el abuso sexual. Pero lo más llamativo del juicio fue el criterio de la defensora oficial, María Angélica Leyba, que argumentó: “No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa”.

“El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla”, dijo Leyba y agregó: “No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza”.

Además, para la defensora oficial, no bastó como prueba que la Fiscalía haya aportado “una bombacha de escasísimas dimensiones que tenía manchas hemáticas (sangre)” y añadió: “¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacarse esa calza debería estar rota, no solo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir”.

Ante esto los jueces, resolvieron que se trataba de una investigación que no era sencilla. Aunque resaltaron la relevancia del testimonio de la víctima, quien se negó en todo momento, sostuvieron que no despejaba las dudas. “Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar”, concluyeron.

Según el fallo, no se pudo comprobar la falta de consentimiento en el acceso carnal. La Fiscalía adelantó que apelará la decisión.