Ciudad

Sin justicia

Absolvieron a acusado de abusar de una nena de 12 años y piden que la Corte revise el fallo

Para los jueces Beltramone, Salvador y Alonso el vínculo fue consentido, algo que va contra el Código Penal y los tratados internacionales. La niña quedó embarazada y tuvo que dejar la escuela. El fiscal Aquiles Balbis pidió la revisión del fallo en la Corte Suprema de Santa Fe.


Arte El Ciudadano

En junio de 2018 las maestras de una escuela del departamento San Lorenzo, en el sur de la provincia de Santa Fe, notificaron al Ministerio de Educación sobre una situación de abuso sexual infantil. Se trataba de una nena de 12 años que había dejado la escuela después de quedar embarazada de un adulto de 24. El caso llegó a la Justicia a partir de la denuncia de la entonces delegada de la región sur del Ministerio, Daiana Gallo Ambrosi. Se inició una investigación en la Unidad Fiscal de San Lorenzo y el adulto fue condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual. La defensa apeló y la causa llegó a la Cámara de Apelaciones de Rosario. Los jueces Javier Beltramone y Gustavo Salvador y la jueza Bibiana Alonso consideraron que no había delito y decidieron absolverlo el 15 de septiembre. Los argumentos: que la niña a los 11 había tenido una relación sentimental consentida con el hombre de 24, algo que va contra el Código Penal argentino y contra todos los tratados internacionales.

La decisión del Tribunal llevó al fiscal Aquiles Balbis a pedir este mes la revisión del fallo en la Corte Suprema de Santa Fe. Además, desde el Centro de Estudios Feministas Jurídicos y Sociales (Cefejus) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario decidieron acompañar el pedido con un amicus curiae, un recurso que permite a organizaciones de la sociedad civil acompañar demandas judiciales de manera no vinculante. Pero la Corte, que aún no revisó la causa de abuso, no hizo lugar al amicus por considerar que no está regulado en Santa Fe. El instrumento legal es reconocido por la Corte Nacional, la mayoría de las provincias y los organismos internacionales.

Fallo escandaloso

En diálogo con El Ciudadano, la integrante del Cefejus, Analía Aucía, explicó que el fallo de la Cámara de Apelaciones es escandaloso. “Lo absolvieron con argumentos que responden a criterios absolutamente imparciales que reproduce estereotipos de género y de clase. Desconocen la normativa vigente, en vez de indagar sobre el abuso indagan sobre la vida de ella y de él y transforman un delito de abuso en una relación sentimental de pareja con el estereotipo del amor romántico”, dijo la abogada.

En los argumentos, el fallo construye al abusador como el salvador de la niña. Dice que ella dio consentimiento a la relación sexual cuando el artículo 119 del Código Penal prohíbe buscar el consentimiento de personas menores de 13 años. “A esa edad no es válido el consentimiento para el contacto sexual. Nuestras leyes son claras en este punto. No se admite que se presenten pruebas de que sí hubo consentimiento. Y esto es lo que hizo la Cámara, buscar pruebas para justificar el abuso como algo consentido. Esto no se puede admitir bajo ningún punto de vista”, agregó Aucía.

Para la abogada lo que llama la atención es que en la investigación de primera instancia se presentaron pruebas sobre el contexto de violencia del vínculo entre la niña y el adulto pero la Cámara dejó de lado esos elementos. Además, en el fallo aparece un prejuicio claro de clase y de género. “Cuando decimos que la Cámara construye al imputado como el salvador de la niña nos referimos a la idea de que consideran que llega para sacar a la niña de la pobreza y darle una familia”, explicó.

De acuerdo con la investigación, el vínculo de abuso empezó cuando la nena tenía 11 años y a los 12 quedó embarazada, dejando la escuela. Según Aucía, la Cámara transforma el embarazo de una menor de 13 años, que es considerado tortura, en planificación familiar.

“La Cámara entiende que el contexto de pobreza de él y de la niña y la ausencia de contención familiar constituyen un contexto sociocultural que es el paso previo y necesario para que exista una relación de pareja y no otra cosa. Es decir, para los jueces en la pobreza la violación de una niña es pareja, los varones abusadores son salvadores de las niñas que hacen que dejen la escuela y tengan que estar adentro de las casas engendrando y pariendo”, dijo Aucía.

El amicus

El amicus curiae es un recurso que tiene la sociedad civil para apoyar determinadas medidas judiciales. Es un apoyo teórico y conceptual de una opinión autorizada y experta porque todas las organizaciones firmantes trabajan en la temática. En el caso del amicus presentado por el Cefejus junto a más de 30 organizaciones, se trata de una opinión fundada en los derechos humanos y la perspectiva de género. Este recurso no es vinculante y tiene amparo constitucional. Desde el centro de estudios, decidieron presentarlo para apoyar al fiscal en su pedido a la Corte. Nunca imaginaron que podía ser rechazado.

“Dijeron que lo rechazaron porque no estaba regulado en la provincia cuando es una práctica jurídica antigua. Es algo admitido en casi todas las provincias del país, en la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de la OEA. Todos, menos el poder judicial de la provincia de Santa Fe”, explicó Aucía.

Desde el Cefejus adelantaron que el año que viene van a presentar un pedido de revisión de la denegación. Mientras, esperan que la Corte revierta el fallo que absolvió al acusado de abuso sexual.

Educación sexual para decidir

La denuncia hecha por el Ministerio de Educación de la provincia, a través de las maestras de la escuela de la niña, no es la única. Sólo en el ciclo lectivo 2019 el Ministerio de Educación de Santa Fe detectó mil situaciones de abuso sexual infantil y adolescente y de violencia familiar a partir del trabajo en las escuelas. Los casos fueron relevados por el relato de niñas, niños y adolescentes y de la escucha de docentes, quienes ante la sospecha de abuso o violencia tienen la obligación de denunciar. La mayoría fueron situaciones recientes, aunque también aparecieron casos en escuelas nocturnas y profesorados, donde adultos y adultas se dieron cuenta de que habían sido abusados en la infancia. Muchas surgieron gracias a los contenidos de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) que se dan en clases y en jornadas especiales. La norma sancionada en 2006 a nivel nacional es aplicada en la provincia desde 2008, primero con capacitación a docentes y después a los centros de estudiantes, protagonistas en la demanda de ESI en las escuelas. Desde 2018 y después del rechazo en el Senado del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la ley fue fuertemente cuestionada por grupos antiderechos como “Con mis hijos no te metas”.

Abuso sexual en números

En Argentina por cada 1.000 casos de abuso sexual sólo 100 son denunciados y apenas uno recibe condena judicial, de acuerdo con estadísticas elaboradas en conjunto por el Ministerio Público Fiscal, la Procuración General de la Nación y el Cuerpo de Peritos Forenses. El 75 por ciento de los abusadores están dentro de la familia y en el 60 por ciento de los casos son el padre o el padrastro de la víctima. Además, el 90 por ciento de los abusadores son varones y la mayoría de las víctimas son niñas y adolescentes mujeres.

En octubre de 2018 el Congreso Nacional convirtió al abuso sexual infantil en un delito público. Lo hizo a través de la modificación del artículo 72 del Código Penal y significa que el Estado deberá investigar de oficio cualquier denuncia de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Antes de la ley, la madre, el padre o la persona a cargo tenían que ratificar los testimonios. Si bien la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes había avanzado en el mismo sentido, la modificación fue importante porque, según las estadísticas, la mayoría de los agresores está dentro de la casa.

 

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