Región

Interrupción voluntaria del embarazo

Aborto: le dijeron no a la ciudad “promotora y protectora de los Derechos del Niño por Nacer”

El municipio de Roldán a través de su intendente presentó ante la Justicia Federal un planteo para declarar inconstitucional la ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo pero en primera y segunda instancia le dijeron que no está legitimado para el planteo


La acción meramente declarativa de inconstitucionalidad que el intendente de la Municipalidad de Roldán, José María Pedretti presentó ante la Justicia Federal en contra de la ley 27.610 sobre la interrupción voluntaria del embarazo fue rechazada por la Cámara Penal.

El intendente en representación del municipio hizo el planteo con el fin de dejar sin efecto la ley de IVE. Argumentó que la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural y que en este sentido ninguna ley del país puede desestimar o contradecir los Tratados Internacionales que la reforma constitucional del año 1994 les dio carácter constitucional, como así también a las Constituciones Provinciales.

Dijo que la demanda tiende a proteger la vida humana como bien jurídico y que la presentación se trata de una incidencia colectiva ya que “el derecho a la vida es claramente un derecho de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, siendo encuadrable en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

La jueza Silvia Aramberri explicó que el intendente de la Municipalidad de Roldán no es un legitimado extraordinario para plantear esta acción ya que no se encuentra mencionado en la norma para hacerlo. Y agregó “… a falta de un bloque de legalidad que permita precisar con certeza la sustancia de la invocada autonomía municipal de la ciudad de Roldán, se torna materialmente imposible aceptar en este caso la pretendida legitimación procesal…” y rechazó sin más el planteo.

Aborto legal: intendente de Roldán presentó un pedido de inconstitucionalidad contra la ley de IVE

La decisión fue apelada pero la sala B de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Élida Vidal y José Guillermo Toledo, confirmó la resolución. Los camaristas dijeron que la demanda fue interpuesta por la municipalidad de Roldán representada por su intendente por lo que no surge la representación del interés colectivo que se invoca, “admitir una medida cautelar como la peticionada por quien carece ostensiblemente de legitimación “deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”

“..más allá de que la actora argumentó que la municipalidad de Roldán goza de una declaración del honorable Consejo Municipal de la ciudad que la declara “Promotora y protectora de los Derechos del Niño por Nacer”, la presentación inicial no explica de qué modo la situación el municipio guarda algún grado de homogeneidad con la del resto de los integrantes del colectivo cuya representación invoca, esto es, de la totalidad de los integrantes del Consejo Municipal como así también de todos los integrantes de la comunidad..”

“Es por ello, que la mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídicopreciso que justifique su legitimación activa, así como también, la presencia de un caso concreto que habilite la vía judicial excepcional del control de constitucionalidad (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) de una disposición emanada de los otros dos poderes del Estado siguiendo los procedimientos constitucionales específicamente establecidos a tales fines”, dice el fallo.

Aborto: La Justicia Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de IVE

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