Ciudad

A menores alcoholizados, padres que paguen multa

Proponen que el municipio establezca esa mecánica para que los progenitores corrijan esa conducta.

Ante el incremento de los casos de consumo de alcohol por parte de menores, un particular, Marcelo Alejandro Marichich, presentó en el Concejo Municipal un proyecto por el que propicia que se modifique el Código de Faltas –la ordenanza Nº 2783/81– y se sancione “con multas de entre 1.000 y hasta 5.000 pesos a madres, padres, tutores, guardadores o curadores de menores que fuesen encontrados en estado de ebriedad en la vía pública, espacio público o espacio privado de uso público”.

En el proyecto Marichich propone que “el juez de Faltas podrá convertir la multa en tareas comunitarias en entidades dedicadas a la problemática de adicciones de las que deberá participar, necesariamente, el menor”.

Igualmente impulsa que “en caso de reincidencia el funcionario actuante elevará al máximo permitido por la ley orgánica de Municipalidades la sanción económica o podrá duplicar el período de tareas comunitarias aplicado en la primera oportunidad”.

Asimismo propugna que “de producirse nuevas reincidencias el juez de Faltas remitirá las actuaciones al Juzgado de Menores en turno de la Justicia provincial a los efectos de que adopte las medidas pertinentes que garanticen la integridad del menor”.

Al fundamentar el proyecto Marichich recuerda una iniciativa de similares característicos que presentara el edil radical Jorge Boasso y estima que “no sólo el Estado debe actuar en resguardo de la integridad de los menores, sino que también debemos hablar de la responsabilidad social de los padres”.

Menciona en los considerando que “la Argentina es uno de los países, luego de Estados Unidos y Brasil, con mayor consumo de alcohol entre sus habitantes” y precisa que “la edad de inicio en la ingesta de bebidas alcohólicas ha descendido a niveles tales que, como hoy puede observarse con frecuencia en los medios de comunicación, se ubica en promedio entre los 10 y 12 años”.

Consigna que la ley nacional 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece claramente cuáles son las obligaciones del Estado y de los padres y/o tutores en la preservación integral de los menores”.

 Facultades de los padres

 En la extensa fundamentación que presenta, Marichich hace referencia a diversos artículos del Código Civil. Así menciona que el artículo 278º establece que “los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores”; el 1114º plantea que “el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos” y en los artículos 264º y 265º se “impone a los padres, tutores, curadores y guardadores la obligación de cuidado, educación y vigilancia de los menores de edad, obligación que está expresamente contemplada en la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución nacional a través de la reforma de 1994”.

Marca el autor del proyecto que “el desmedido consumo de alcohol por parte de menores ha escalado a niveles extremos, hecho que se hace indiscutible y que se ha puesto de manifiesto en los constantes desmanes  que se produjeron la pasada temporada de verano en la costa atlántica como así también en otros puntos del país”.

En el mismo sentido destaca que “las reyertas entre adolescentes, y muchas veces niños, son moneda corriente en confiterías bailables y espacios públicos, y se puede observar que los jóvenes llegan a estas reacciones violentas bajo los efectos del alcohol u otro tipo de sustancias nocivas”.

Plantea que “los municipios, por cercanía territorial y referencial con sus habitantes, tienen la obligación de poner en marcha todos aquellos mecanismos que sean necesarios para preservar el orden público, la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, como también el patrimonio municipal y particular”.

Alude a antecedentes como la normativa que propone en ciudades tales como Cipolletti, Río Negro; en Luján, Mercedes, Junín y Saladillo, en la provincia de Buenos Aires, y en Mendoza y la existencia de proyectos de leyes provinciales en Buenos Aires y en Misiones.

El autor del proyecto consigna igualmente que “el Colegio de Abogados de Junín, a través de un análisis jurídico-técnico solicitado por el Concejo Municipal de esa ciudad, aseveró  que desde el punto de vista constitucional el dictado de ordenanzas que sancionan a padres de menores y su aplicación  por intermedio del Tribunal de Faltas local estaría sustentada en el ejercicio del poder de policía de los municipios”.

 Necesidad de un debate

 Para quien propicia la modificación del Código de Faltas “es impostergable instalar un debate profundo sobre la responsabilidad  social de los padres en la formación y educación de sus hijos que luego se pone de manifiesto en la relación con el resto de la sociedad”.

Aclara Marichich que “más allá de que se fijan montos a las multas tipificadas la posibilidad de aplicar tareas comunitarias determina claramente que no se pretende o persigue un fin recaudatorio con la fijación de sanciones, sino instar a la reflexión a toda la sociedad  sobre los riesgos que encierran las repeticiones de estas conductas” y al respecto apunta que “las experiencias realizadas indican que los trabajos sociales vinculados con determinadas problemáticas son disparadores de profundos análisis que redundan en el beneficio común de la sociedad”.

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