Policiales

Decisión de la Justicia

A los hijos se los debe mantener sólo hasta los 21 años

Así sostiene un fallo que resolvió que un padre no debe seguir pasándole manutención a un joven estudiante. El Código sostiene que no sólo debe acreditar que estudia, también que no puede mantenerse


Un fallo de la Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial determinó que un padre no debe seguir pagando la cuota alimentaria de su hijo de 21 años. Significa, entonces, que en este caso no se extiende de manera automática hasta los 25 años pese a tratarse de un joven que lleva adelante estudios académicos.

Los jueces Marcelo Molina, Jessica Cinalli y Mario Chaumet sostuvieron que el hijo mayor de 21 y menor de 25 debe demostrar la continuación de estudios y que como consecuencia de ello esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse de manera independiente, tal y como lo establece el Código Civil y Comercial.

El juez Marcelo Molina explicó a El Ciudadano que si bien este fallo alcanza sólo al caso juzgado, sienta jurisprudencia.

“El fallo no dice otra cosa que lo que dice el Código Civil”, sostuvo el magistrado.

“Lo que sostenemos desde la Cámara es que el adulto tiene que acreditar que estudia, pero además que esa actividad le impide mantenerse”, agregó.

Según la ley una persona es adulta a los 18 años, y después de los 21 cada uno debe procurarse su sustento.

“En el caso particular acredita que estudia, pero no que puede trabajar. El Código no dice sólo estudiar, hay que acreditar las dos cosas”, detalló.

El Código Civil extiende la obligación de manutención de los padres a los hijos hasta los 21 años. Ellos son acreedores de alimentos de sus padres hasta esa edad por el sólo hecho de ser hijos.

“También hay obligación de los hijos hacia a los padres, que existe desde siempre, pero se solicita en general cuando son ancianos, algo que no es común. También hay obligación entre hermanos”, aseguró.

Para Molina, no todos los problemas de alimentos se judicializan. Pero los conflictos de este tipo representan el 20 por ciento de los casos de los fueros de Familia.

“En el Poder Judicial tenemos una visión que es la del conflicto, porcentualmente es el 20% del trabajo del tribunal”, aseveró.

El fallo sostiene algunos puntos que probablemente serán tenidos en cuenta a la hora de juzgar casos similares:

En materia alimentaria debe diferenciarse el hecho de alcanzar la mayoría de edad –que se produce a los 18 años– del de arribar a la edad de 21 años. El primero importa el cese de la responsabilidad parental y de la representación por los padres mientras que el segundo se relaciona con la vigencia de las obligaciones alimentarias de los padres respecto de los hijos derivadas de la responsabilidad parental y extendidas por la ley hasta dicha edad.

El sólo hecho de alcanzar la mayoría de edad no importa el cese de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental dado que la misma se extiende hasta los 21 años –el mismo e idéntico derecho– con una excepción: que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse alimentos por sí mismo”.

La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos entre 21 y 25 años tiene una distinta naturaleza y requiere que el hijo pruebe dos extremos: a) la prosecución de estudios o preparación profesional, es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de 21 años. b) como consecuencia de ello el beneficiario esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente.

Consecuentemente, la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos derivada de la responsabilidad y extendida hasta la edad de 21 años cesa de pleno derecho al alcanzarse dicha edad.