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Una década por homicidio

La Sala I de la Cámara Penal confirmó la condena a 10 años y ocho meses de prisión contra Deolinda Susana Maderna por el asesinato de su amante, Juan Chazarreta, ocurrido en 2008 en Venado Tuerto.

La Sala I de la Cámara Penal confirmó ayer la condena de 10 años y ocho meses de prisión impuesta a Deolinda Susana Maderna por el homicidio de su amante, quien falleció en el cuarto de un motel de Venado Tuerto tras recibir cuatro disparos de arma de fuego, en julio de 2008. En una sala de audiencias en la que imperó el silencio absoluto, los jueces de alzada realizaron la lectura del fallo que dio por finalizado el segundo juicio oral y público de Rosario regido por el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe. El acto fue presenciado por tres hijos y una hermana de la víctima, Juan Leandro Chazarreta, y dos familiares de Maderna (ver aparte).

Con voto unánime, los jueces Alfredo Ivaldi Artacho, Ernesto Pangia y Carina Lurati confirmaron la condena de primera instancia contra Deolinda Susana Maderna por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y concluyeron que se trató “de un hecho de índole pasional”. La mujer, de 33 años y presente durante la lectura del fallo, mantenía una relación amorosa con Chazarreta, quien fue hallado sin vida en un cuarto del motel Los Honguitos, ubicado en el cruce de las rutas 8 y 33, el 16 de julio de 2008. La víctima, un empleado municipal de 59 años, tenía cuatro balazos en la cabeza y agonizó unas tres horas antes de sucumbir.

Se trata del segundo juicio oral y público que se dirime en Rosario bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal. Esto, porque el fallo de primera instancia –que condenó a la mujer a 10 años y ocho meses de prisión– fue debatido en un proceso oral, durante el primer juicio realizado en el tercer distrito judicial de la provincia tras la reforma.

La defensa había planteado en su apelación que no estaba acreditado que los disparos que asesinaron a Chazarreta hubiesen sido producidos por la mujer. De hecho, el día del crimen Maderna se presentó espontáneamente en la comisaría para denunciar que había sido testigo del intento de suicidio de su amante, en la habitación de un motel al que habían concurrido juntos ese día a las ocho de la mañana.

Según sus dichos, alrededor de las 9.30 el hombre se propinó dos disparos en la cabeza –que no le ocasionaron la muerte– tras lo cual ella se retiró del albergue. Para el abogado de Maderna, los siguientes dos plomos que recibió la víctima fueron ejecutados tres horas más tarde que los primeros y por otra persona, con lo que explica la hora del deceso de Chazarreta, ocurrido entre las 12 y las 13. En ese sentido, la defensa había alegado que en ese lapso de Maderna se hallaba en la seccional de Policía, por lo que no pudo ser la autora material del crimen.

Pero estos argumentos fueron desestimados por el tribunal que, en base al informe de autopsia, consideró imposible que la víctima se haya propinado los dos primeros tiros en la cabeza. En ese sentido, si como dice el informe forense todos los disparos fueron realizados con el arma en la misma posición e idéntica distancia de la cabeza, en caso de un suicidio el primer impacto debería haber modificado la posición de la víctima que sostenía el arma. “La imposibilidad de autoinflicción de estas heridas puede ser reconstruida por cualquier persona colocando su mano derecha atrás de la oreja derecha y dejando una distancia a la cabeza de más de 30 centímetros, siempre agregando en esa medición el tamaño del arma de fuego”, fue una de las conclusiones del médico de las que se sirvió la resolución dictada ayer.

La distancia desde la que se efectuaron los disparos, determinada por distintos tipos de coloración alrededor de los orificios, ocupa gran parte de los elementos probatorios del fallo. En ese sentido, la falta de “tatuajes” y “quemaduras” en las heridas de la víctima dieron cuenta de la imposibilidad del suicidio.

En relación a las tres horas que transcurrieron desde el primer impacto de bala hasta la muerte de Chazarreta, el juez Pangia estimó que si bien “el homicidio es un delito instantáneo, no siempre lo es la muerte de una persona”.

Sobre ese punto, los fiscales de primera instancia y de Cámara,  Eduardo Lago y Guillermo Camporini, consideraron que es “totalmente factible que la muerte se produjera unas horas después de los disparos, por haber drenado la sangre que se iba alojando en la calota (parte superior del cráneo) a través del orificio de salida del primer disparo”. Asimismo, sostuvieron que prueba de ello “es el ronquido escuchado por los empleados del hotel que supusieron que el alojado se había quedado dormido, cuando en realidad es el sonido característico de la agonía de esos tipo de lesiones”.

El cuerpo de Juan Chazarreta fue hallado desnudo y sobre un charco de sangre en el cuarto del motel de Venado Tuerto. Tenía cuatro impactos de bala en la cabeza, tres de ellos alojados en el octáneo, y a su lado había un revólver calibre 32, con el que también se habían efectuado otros dos tiros que impactaron en la pared. La versión de su amante fue que el hombre se quiso suicidar porque ese día ella había decidido darle fin a una relación clandestina que llevaba cuatro años. Auque sus argumentos fueron desestimados por la Justicia, los jueces coincidieron en algo: que la muerte de Chazarreta fue “de tinte sentimental”.

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