Ciudad

Adopciones: todas son por trato entre padres

A los chicos en situación de vulnerabilidad primero se los trata de reinsertar en sus familias biológicas.

Carina Ortíz.- En todo 2010 se realizaron sólo 61 trámites adoptivos, mientras en lo que va de este año apenas llegan a 31. Estas cifras surgen de la estadística oficial de la Mesa Única de Entradas de los Tribunales Provinciales. Y al respecto, fuentes judiciales explicaron que en los últimos años las únicas adopciones que se presentan son las llamadas directas, es decir cuando la progenitora del menor decide entregar al niño a una pareja o persona determinada. Prácticamente no hay niños en situación de adopción: los chicos que se encuentran en estado de vulnerabilidad o en situación de calle quedan bajo la orbita de la Subsecretaría de la Niñez, que en primera instancia los incorpora a un proceso para lograr su reinserción en el núcleo familiar. Recién en caso de no lograrlo, esa área –tras aplicar una medida excepcional– puede solicitar judicialmente que el menor sea declarado en estado de adoptabilidad. Pero hoy no hay prácticamente niños en esta condición.

Los trámites adoptivos, que implican guardia pre-adoptiva, adopción plena o simple, fueron disminuyendo en el último lustro. En 2005 se iniciaron 110 causas, mientras que en 2010 ese número cayó a 61 presentaciones. Ante ello El Ciudadano consultó al juez Marcelo Molina, integrante del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación, quien explicó las dos vías por las que puede llegarse a la adopción. La llamada adopción directa se da cuando el progenitor entrega la criatura a una persona determinada, a lo que se agrega el caso de los niños que están bajo la órbita de la Subsecretaría de la Niñez y son declarados en estado de adoptabilidad luego de que se les aplicó una medida excepcional.

Los 60 trámites anuales presentados en los tres juzgados de Familia de Rosario corresponden a adopciones directas. Y además, éstos son los únicos trámites que se realizan en los últimos años, recalcó el magistrado.

Molina refirió que la adopción tiene dos fases: la primera consiste en una guarda pre-adoptiva que dura seis meses. Luego de ella se inicia la adopción del menor. En la mayoría de los casos las adopciones que se tramitan son plenas (es decir que la filiación que otorga sustituye a la de origen y el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica). Si el trámite es correctamente impulsado por el profesional que lo gestiona, no puede pasar más de un año entre las dos etapas, o incluso menos, sostuvo el juez.

La otra vía a través de la cual se llega a la adopción está relacionada al Registro Único de Adoptantes. Hay chicos que se encuentran en estado de vulnerabilidad o situación de calle, estos niños quedan bajo la orbita de la Subsecretaría de la Niñez y hay situaciones en que el menor es retirado de su núcleo familiar porque está en una situación grave. En estos casos, la dependencia solicita la aplicación de medidas excepcionales, de las que el juez hace un control de legalidad, explicó Molina.

La Subsecretaría puede aplicar estas medidas excepcionales durante un año y medio como máximo, mientras se intenta recomponer el vínculo familiar. “En ese período nosotros controlamos que no se vulneren los derechos del niño”, sostuvo Molina. Luego de ese plazo, si no se puede hacer nada más, la Subsecretaría solicita al Juzgado que declare el estado de adoptabilidad del menor. Y allí se inicia un trámite –al que son citados los padres biológicos– en el cual si corresponde se dicta una resolución y se comienza la adopción. En estos casos se llama al primer inscripto del Registro Único de Adoptantes, aunque Molina aclaró que hay casos en que se contemplan prioridades, como por ejemplo en aquellos en las que el chico vivió con otra familia durante un tiempo prolongado.

El juez explicó que en el Tribunal de Familia 5ª actualmente existe un sólo caso de este tipo. A la vez que refirió que desde que funciona la Subsecretaría de la Niñez hubo 20 medidas excepcionales aplicadas a menores que ya han finalizado, lo que sin embargo no significa que esos niños hayan sido declarados es estado de adoptabilidad.

En relación al Registró Único de Adoptantes, el juez sostuvo que es una lista unificada que da transparencia y clarifica los procesos, y que en ella consta un informe previo de cada familia anotada. Pero el otro costado del tema es que tiene que haber niños para poder adoptar. Molina aclaró que no todo chico que está en situación de calle está desamparado, y así el cuadro actual es que no hay prácticamente chicos para dar en adopción.

Comentarios