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¿Qué educación sexual queremos?

Por: Pablo Yurman

Cada tanto se reaviva el debate –generalmente mal abordado– en torno a la educación sexual en los colegios, privados y públicos. En recientes declaraciones a la prensa el ministro de Educación en el gobierno nacional expresó, entre otros conceptos, que la ley votada hace unos años “hay que cumplirla” agregando que sus contenidos “no son opinables”.

Cierto es que las leyes se dictan para ser cumplidas, pero siempre que sean justas y conforme a derecho, vale decir que, como cualquier alumno que promedia la carrera de abogacía sabe, una ley no puede interpretarse aisladamente sino en el contexto de un orden jurídico. Orden jurídico que incluso reconoce, por sobre una ley nacional, derechos y garantías de rango constitucional.

Y en cuanto a que el contenido de esta particular ley “no sea opinable” pues habrá que disentir con el ministro por las razones que se desarrollarán a continuación, pero no hay que olvidar que, en una democracia, cada vez que un juez declara la inconstitucionalidad de una norma jurídica (piénsese, por ejemplo, en las leyes y decreto del corralito financiero), lo que está diciendo es, precisamente, que su contenido es sumamente opinable, al menos en lo que refiere a su adecuación conla Constituciónnacional.

Derecho de los padres a educar

Una primera reflexión pasa por determinar a quién corresponde el derecho, que también es un deber, de educar a las futuras generaciones. Frente a esta primera pregunta, la historia reciente pareciera indicar que hay dos grandes visiones.

Según una primera mirada, la educación de las futuras generaciones corresponde al Estado. Esta tendencia, que a juzgar por sus públicas declaraciones parece ser aquella a la cual adhiere el ministro Sileoni, se corresponde históricamente con los regímenes totalitarios, deseosos siempre de modelar el pensamiento de las futuras generaciones conforme las pautas morales del gobernante de turno.

En cambio, otras corrientes de pensamiento, además de la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos firmados luego dela Segunda GuerraMundial, establecen claramente que el derecho/deber de educar a los hijos corresponde prioritariamente a los padres y que el rol del Estado es complementario respecto de las prerrogativas de aquéllos.

Los padres son los titulares del derecho a educar a sus hijos y de hacerlo, además, de acuerdo con sus convicciones morales, religiosas o filosóficas, para cuyo objetivo habrán de contar con la ayuda del Estado o de otros particulares que colaboren en el ámbito de la educación de gestión privada.

El derecho humano a educar a los hijos reconocido internacionalmente a los padres no puede ser desconocido por una norma de jerarquía inferior, como lo es la que aquí se analiza, por más que un funcionario la considere “no opinable”.

La ley de educación sexual

Este tema no puede enfocarse en la lógica “educación sexual, sí o no” porque en realidad nadie se opone a la educación sexual en sí misma, como nadie se opondría a la educación en términos generales. Cualquier padre o madre sabe que el primer ámbito en el que se empieza a impartir educación, en general (modales, hábitos, conocimientos) y sexual en particular (conocimiento y cuidado del propio cuerpo, etc.) no es el escolar-institucional, sino el familiar. Lo dicho viene a confirmar que el primer ámbito educativo no es el que brinda el Estado sino la propia familia.

Pero otra cosa es discutir sobre aspectos cruciales, como son los contenidos de la educación sexual, la capacitación de quienes tengan la enorme responsabilidad de educar, y finalmente, si en esta materia tan sensible habrán de respetarse los principios morales de los padres.

La ley dice, contradiciendo al ministro, que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

Lo señalado permite afirmar que el contenido de la educación sexual habrá de respetar tanto el ideario institucional de cada colegio como asimismo las convicciones de sus miembros, vale decir que no se podrá impartir contenido contrario a las creencias (religiosas) o valores y principios (filosóficos) de los padres.

Pero además, hay que destacar que pese a lo que algunos sectores pretenden, ese respeto por las convicciones de los progenitores (y para cuando el niño ya sea adolescente, del propio alumno) es también aplicable en el ámbito de la enseñanza pública. ¿O acaso los padres que envían sus hijos a una escuela pública no tienen derecho de que la educación sexual que se imparta a sus hijos se adecue a sus convicciones?

Convocatoria plural

La ley también establece, en orden a los contenidos, que su definición “será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática”.

Sin embargo, desde la sanción de la norma no ha existido la convocatoria a los padres de familia, quienes son los auténticos expertos a la hora de elegir lo mejor para sus hijos y quienes además tienen derecho a conocer los contenidos de la educación que se les brindará a aquéllos por quienes en definitiva deberán dar cuenta en la vida.

Algunos funcionarios, que no logran explicar a la sociedad el motivo por el cual un alumno de quinto año no sabe comprender un texto o diferenciar lo ocurrido el 25 de Mayo del 9 de Julio, deberían evitar emitir juicios más propios de patotero de esquina, y asumir su rol subsidiario respecto del derecho de los padres a educar a sus hijos.

Abogado. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.

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