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Vaca Muerta

YPF entregará documentación del acuerdo con Chevron

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó un recurso extraordinario presentado por la petrolera para mantener bajo confidencialidad el contrato que firmó con la estadounidense Chevron, para la explotación de hidrocarburos en Vaca Muerta.


La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso presentado por YPF contra la resolución de ese mismo tribunal que había confirmado la desestimación a una serie de planteos de la compañía contra la intimación que realizó la jueza de primera instancia para que cumpla con la sentencia que la obliga a hacer públicas las cláusulas del acuerdo firmado con Chevron para la explotación de hidrocarburos en “Vaca Muerta”.

La resolución conocida este martes en tribunales fue firmada el 13 de septiembre pasado por los jueces Carlos Manuel Grecco, Clara Do Pico y Rodolfo Facio. En julio pasado, los mismos magistrados ordenaron a YPF cumplir con la entrega de toda la documentación en el plazo de cinco días que había sido fijado por la jueza de primera instancia, Cristina Carrión de Lorenzo.

La jueza había ordenado a la empresa a revelar todas las cláusulas del documento, ratificando así un fallo de la Corte Suprema que hizo lugar a la demanda iniciada por el diputado socialista Rubén Giustiniani, quien había pedido a la empresa una copia del acuerdo basándose en el derecho de acceso de información pública.

YPF apeló esa decisión para que se revea la sentencia y que ciertos datos se mantuvieran en reserva al considerarlos como “información estratégica” para la firma.

La decisión de la Cámara se produjo en relación al acuerdo suscrito en julio de 2013 entre YPF y la firma Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en los yacimientos de Vaca Muerta, Neuquén.

Para rechazar el recurso extraordinario, la Cámara sostuvo que no hay arbitrariedad y que “la gravedad institucional invocada no habilita la instancia extraordinaria”.

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