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Las enamoradas tienen casi la misma edad

Fallo singular: viuda se casa con hijastra

El juez Dutto declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial y abrió las puertas para que ambas mujeres contraigan matrimonio. No tienen lazo sanguíneo de parentesco, y no tuvieron otra relación previa que lo impida.


Un fallo del Juzgado de Familia Nº5, a cargo del magistrado Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 inciso C del Código Civil y Comercial, que impide a dos personas casarse si entre ellos existe afinidad en línea recta, es decir, entre parientes políticos. La decisión del juez habilitó el matrimonio entre una mujer y la hija del hombre con el que la primera había estado casada, en un matrimonio que en menos de un año dejó de existir por el fallecimiento de aquél. Cinco años después del deceso, y cuando ambas estaban apenas encima de los 30 años, empezaron a salir. Nunca habían convivido en calidad de madrastra e hijastra, y en cambio trazaron una relación de pareja que ahora podrán formalizar, tras una ardua batalla. Ellas habían programado y pagado por la boda hasta que desde el Registro Civil les avisaron que no podían contraer el enlace.

“La ley permite que se casen tíos y sobrinos. O entre primos. Mantener la prohibición por afinidad cuando no existe vínculo de sangre ni relación de madre e hija es insostenible. No hay incesto. Nada que ver con Woody Allen”, explicó a El Ciudadano el abogado que representa a la pareja, David Lisandrello.

El letrado también marcó que sólo existen antecedentes europeos, y que el artículo del Código no fue modificado en 2015 porque nunca fue contemplado este tipo de casos.

Los “no”

El artículo 403 del Código pone varios frenos a la hora de sacar una licencia de matrimonio. Entre ellos, la afinidad en línea recta en todos los grados. Traducido, significa que los parientes “políticos” no pueden tramitarla. Con esta normativa se toparon L. y V. hace menos de un mes, en una de las oficinas del Registro Civil de Rosario.

Es que hace siete años, L. se había casado con el padre de V., y pocos meses más tarde el hombre murió. Ellas comenzaron una relación amorosa y aseguraron no tener un vínculo de madre-hija anterior. Tres días después de llevarse los formularios del Registro Civil y una fecha tentativa de casamiento les avisaron que no podían. El golpe emocional fue grande. Habían contraído un préstamo para la fiesta –salón, servicio de catering y hasta cotillón contratado– y el viaje de luna de miel. Acudieron al abogado David Lisandrello, quien explicó: “Fueron novias por cinco años y quieren legalizar. Pedimos la inconstitucionalidad del artículo que fue aceptada por la Justicia”.

“La Constitución nacional –continuó el abogado– garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de su vida, entre las que cabe el matrimonio”.

Antecedente

“En Argentina y América latina no hay fallos similares. En Francia existe uno. El Código actual se renovó en 2015 y mantuvo el impedimento. Se debe a que los legisladores no lo consideraron. Nunca había habido un caso como éste”, señaló el abogado de la pareja y apuntó a una contradicción: “La ley permite que se casen tíos y sobrinos. Permite que se casen primos desde 1859. Mantener la prohibición (por la de parentesco y afinidad) cuando no hay sangre ni relación anterior de madre e hija es inconsistente”, insistió.

Según consta en el fallo, entre los países que no tienen la prohibición están Alemania, Austria, Belarús, Bulgaria, España, Hungría, Lituania, Noruega, República Checa, Rumania, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. Entre los que la mantienen están Grecia, Holanda, Portugal, Irlanda y Turquía. Con algunos reparos también se mantiene en Dinamarca, Francia, y Polonia. Ahora va en camino al cambio la Argentina.

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