Región

Familia fumigada en Zenón Pereyra

Quedó firme un fallo histórico que prohíbe uso de agrotóxicos a menos de mil metros de viviendas

La Corte Suprema de Santa Fe no dio cabida a un recurso de queja y dejó en pie una resolución de Cámara de 2020 que fija jurisprudencia. En paralelo, sigue sin actualizarse la ley provincial de fitosanitarios, aprobada antes de que se iniciara el auge del paquete tecnológico transgénicos-biocida


La ley de Fitosanitarios de Santa Fe fue promulgada en 1995, antes de que comenzara la expansión de cultivos con el paquete tecnológico de transgénicos y agroquímicos. Como su actualización sigue en veremos, los reclamos por aplicación de agrotóxicos a las puertas de viviendas y escuelas de la provincia se dirimen en Tribunales.

El último fallo en ese sentido es de la Suprema Corte de Santa Fe. Deja firme una resolución de segunda instancia por la cual se prohíbe fumigar a menos de mil metros de la casa de una familia que, hace siete años, presentó un amparo para no enfermarse. La causa está asentada en la localidad de Zenón Pereyra, pero trasciende geografía y particularidad. El texto ahora ratificado sienta precedente al fijar un presupuesto mínimo de distancias basado en documentos científicos. A la vez, sus considerandos diluyen la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir: explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada.

Lo que hizo la cabeza del Poder Judicial santafesino el 14 de diciembre último fue desestimar la elevación de una queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal y en consecuencia dejar firme lo que dispuso el año pasado la Cámara Civil y Comercial cuando resolvió apelaciones a un fallo de primera instancia. En concreto: quedan prohibidas las aplicaciones de agrotóxicos a menos de mil metros de la casa de la familia, compuesta por padre e hija, afectados en su salud por las fumigaciones con mosquito en un campo lindero, calle de por medio.

Zenón Pereyra está en el departamento Castellanos, a 75 kilómetros de la ciudad de Rafaela y a poco más de 25 de San Francisco, en Córdoba. Es parte de la zona núcleo agropecuaria del país. En sus alrededores se produce soja, trigo y maíz. El primero de esos cultivos, sobre todo, es con la tecnología de variedades genéticamente modificadas para resistir herbicidas. Entre ellos, el glifosato.

El de la Corte es el último capítulo de una saga judicial iniciada en 2014. Ese año, Norberto Oscar Bassi y su hija, Estefanía, presentaron un recurso de amparo contra el propietario de un campo, el productor que lo arrendaba, la comuna y, subsidiariamente, el gobierno provincial porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge hizo lugar a la acción de amparo y en 2017 prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico” a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. El fallo remite a lo resuelto en la causa “Peralta contra Municipalidad de San Jorge” por considerar que no había elementos extra que habiliten las pretensiones de la familia Bassi: entre otras, alejar las aplicaciones a mil metros.

 

Un fallo histórico ahora firme

Esa sentencia fue apelada tanto por uno de los demandados como por los demandantes. Y en julio del año pasado, la Cámara Civil y Comercial dictó el fallo, ahora firme, que marca la diferencia.

La abogada especializada en derecho ambiental que representa a los demandantes, María Eugenia Boccio, tradujo a pedido de El Ciudadano el –con frecuencia críptico– lenguaje judicial de la resolución de Cámara, a la que calificó como histórica por el piso de protección que fija a futuro.

El fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, recordó, e incorpora certificados de un médico rural, testigo de la causa, sobre los problemas de salud de la familia Bassi, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional.

La zona de exclusión de mil metros, indica el texto, no puede ser reducida por ninguna norma local. La Cámara, que con otra composición había intervenido en 2009 en un caso similar por su trascendencia, el de San Jorge, argumenta que por lo sucedido desde entonces, y en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajuste de las distancias atendiendo a la abundante bibliografía internacional sobre exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias para la salud humana, animal y ambiental. Así, duplica la distancia de prohibición de 500 metros, que está en sintonía con lo que fija la actual ley de Fitosanitarios santafesina para los productos de clasificación toxicológica clase A y B, a 1.000. Y ello, por el principio de no regresión, marca un precepto mínimo para futuras presentaciones.

Además, incluye otro pedido de la familia Bassi: insta a cumplir con la llamada ley provincial del Árbol (13.836). Esa norma estipula para los predios rurales, de acuerdo a una categorización de los mismos, un porcentaje de superficie forestada con, preferentemente, especies nativas. En general, no se cumple.

Hay otras formas de producir alimentos

Otro apartado trascendente del texto es el que diluye la pretendida contradicción entre dos tipos de derecho que recurrentemente plantean los productores ante los reclamos por las fumigaciones: el de vivir en un ambiente sano y el de desarrollar actividades productivas.

El fallo, explica la abogada Boccio, concluye que ese pretendido choque es inexistente, porque la prohibición de aplicar agrotóxicos en una zona de exclusión no impide sembrar allí ni producir, en general, alimentos. Para apoyar esto, cita otras técnicas como la agroecologia, la biodinámica, la permacultura, y el uso de bioinsumos para proteger los cultivos. Y da ejemplos de la exitosa aplicación de estos métodos.

 

Ley obsoleta y corrección del magistrado

La Cámara hace mención, con cuidado de no interferir desde la Justicia con otros Poderes del Estado, en la gravedad que implica no haber actualizado una ley de Fitosanitarios provincial, que tiene más de un cuarto de siglo, durante el cual pasó mucha agua bajo el puente. O mejor, agroquímicos sobre los campos y las zonas urbanas aledañas tras la aprobación en la Argentina del paquete tecnológico de transgénicos-biocidas en 1996.

La demora del legislador, traduce Boccio la letra jurídica, se torna objetivamente en una injusticia que debe remediar el magistrado. Se apoya para eso en el principio precautorio y en el concepto de equidad intergeneracional contemplados por la Constitución Nacional.

El primero establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente o las afectaciones a la salud humana.

El segundo hace referencia al pasivo ambiental que se les deja a las generaciones futuras, con el riesgo de cercenar su derecho a vivir en un ambiente sano, que establece el artículo 41 de la Constitución Nacional, y que por tanto, tiene jerarquía superior a toda ley.

Reinicia el debate legislativo sobre la reforma de la ley de agroquímicos

Santa Fe envenenada: piden “urgente tratamiento”, por sexta vez, de la nueva ley de agroquímicos

Los proyectos de actualización de la ley de Fitosanitarios de Santa Fe, como ocurre con la ley de Protección de Humedales, naufragaron tres veces. Obtuvieron media sanción en Diputados pero quedaron varados en el Senado.

Comentarios