Edición Impresa

Prohíben el uso de agroquímicos en espacios urbanos de Santa Fe

Por Ezequiel Nieva / Corresponsalía Santa Fe.- El gobierno provincial dispuso la negativa del uso de fitosanitarios mientras se dilata el tratamiento de la reforma de la ley.


legislaturadentro

Mientras se dilata el tratamiento legislativo de la reforma de la actual ley de agroquímicos, el gobierno de Antonio Bonfatti dispuso por decreto la prohibición del uso de esos productos en espacios urbanos de toda la provincia. La medida alcanza a municipios y comunas en lo que refiere al control de la vegetación en espacios públicos y privados: plazas, parques, bordes de caminos, cunetas y cementerios, entre otros.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial de la provincia, fue rubricado por los ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio; de Salud Miguel Ángel Cappiello; de la Producción, Carlos Fascendini; de Trabajo y Seguridad Social, Julio Genesini, y de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi.

Desde el Ejecutivo señalaron que la iniciativa “se corresponde con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado-Calidad Ambiental”.

Para evitar cualquier mala interpretación o decisiones discrecionales de parte de las autoridades locales, la resolución dice que “se debe dar la más amplía acepción al concepto de espacios verdes: plazas, parques, bordes de caminos, de vías, de canales, cunetas, cementerios, entre otros lugares públicos y ámbito privados en general, tanto residenciales como no residenciales, es decir countries, barrios privados, clubes y campings”.

Entre los fundamentos de la resolución, el gobierno señaló que el planteo a los pueblos y ciudades es para que promuevan “acciones tendientes a erradicar el uso de agroquímicos como modo de control químico de la vegetación en los espacios verdes urbanos y, en su lugar, sólo se realice control mecánico de la misma”.

“Cumplir la disposición”

Desde el Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat) opinaron que “ahora hay que observar que las autoridades correspondientes cumplan y hagan cumplir la disposición”. La organización ambientalista reclamó una mayor comunicación de la medida para que los gobiernos locales “no se desentiendan ni la desoigan”.

Pero más allá de la valoración positiva del decreto, el Cepronat remarcó que la medida de fondo necesaria es la reforma de la actual ley provincial 11.273 de fitosanitarios, sancionada en 1995, de modo tal de restringir el uso de esos productos en cercanías de las poblaciones.

La entidad pretende que la Legislatura deje de dilatar el debate y se aboque a tratar alguno de los proyectos ingresados este año que tienen por objeto modificar la ley 11.273 y establecer nuevos límites para la aplicación de agroquímicos: uno pertenece al diputado kirchnerista José María Tessa –con apoyo del Cepronat y de las organizaciones que participan de la campaña Paren de Fumigarnos– y el otro a la socialista Inés Bertero.

Los proyectos

El proyecto de Tessa prohíbe las fumigaciones aéreas en toda la provincia y restringe las terrestres a una distancia no menor a 800 metros de los centros urbanos y de 1.000 metros de las escuelas rurales. Además, prohíbe la aplicación terrestre de fitosanitarios de clases toxicológica II (banda amarilla, Producto Moderadamente Peligroso o Nocivo) dentro de un área de 1.500 metros de las zonas urbanas y la utilización de productos de clases toxicológicas I a y I b (banda roja, los productos más peligrosos para la salud y el ambiente) dentro del área de 3.000 metros de los lugares poblados.

La iniciativa de Inés Bertero prohíbe la aspersión aérea de glifosato a 1.000 metros de los centros poblados y de los cursos de agua y a 500 metros cuando la actividad se realice de manera terrestre. En cuanto a los agroquímicos de banda roja –las clases toxicológicas I a (producto sumamente peligroso o muy  tóxico), I b (producto muy peligroso o tóxico) y II (banda amarilla, producto moderadamente peligroso o nocivo)– impone la prohibición de la fumigación aérea dentro de una zona de 3.000 metros del límite de las plantas urbanas, de 1.000 metros de los límites de escuelas rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos.

Comentarios